Sentencia nº 00069 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Marzo de 1996

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1996
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000838-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 069-F-96.DOCSALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.S.Z., mayor de edad, costarricense, casado, comerciante, vecino de Esparza de P., cédula de identidad nùmero 1-702-726, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de C.M.A.R.. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También intervienen el licenciado A.E.M.F. como defensor del imputado y demandado civil S.Z. y el Apoderado de la Actora Civil licenciado R.M.H.. Se apersonò el representante del Ministerio Pùblico.

RESULTANDO :

  1. - Que mediante sentencia Nª 135-95, dictada a las dieciséis horas quince minutos del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Superior Penal de Puntarenas, resolvió: "`POR TANTO: Conforme con lo expuesto, reglas de la sana crìtica racional y artículos: 33, 39, 41 de la Constitución Política; 30, 31, 71, incisos a) a d), 105, 117 del Código Penal; 1, 198, 392 a 400, 544 y 546 del Código Procesal Penal; 83, 84, 85, 86 de la Ley de Trànsito Vigente; al resolver en definitiva la presente causa por la unanimidad de los votos emitidos el Tribunal acuerda: absolver de toda pena y responsabilidad al encartado R.S.Z. del delito de Homicidio Culposo en daño de C.M.A.R.. Se omite pronunciamiento en cuanto a las costas, y los gastos del proceso correrán por cuenta del Estado. No ha lugar a testimoniar piezas contra el señor J.A.E.E. para ante la Agencia Fiscal de esta ciudad para que se investigue si incurrió o no en el posible delito de Falso Testimonio. En cuanto a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Actora Civil M.C.S. en su condición de esposa de quien en vida se llamò M.A.R., a travès de su Apoderado el Licenciado R.M.H., contra el imputado y a la vez Demandado Civil R.S.Z., se declara sin lugar en todos sus extremos al haberse absuelto al justiciable citado de toda pena y responsabilidad. Hágase saber. FS). L.. A.M.A.. PRESIDENTE. L.. J.C.B.V.. L.. M.A.. R.R..". (SIC).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento se interpuso recurso de casación. Recurso de la parte actora civil. En el único motivo del recurso por la forma interpuesto por el Lic. R.M.H. se alega que se infringieron los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 226, 393 párrafo 2, 400 inciso 4) del Código de Procedimientos Penales, por estimar violadas las reglas de la sana crìtica al valorarse la prueba testimonial. Recurso del Ministerio Pùblico. El fiscal General de la República se apersonò a la vista oral y manifestó su voluntad de desistir de la impugnación, mediante el dictamen fundado de folio 279.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artìculo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entrò a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elM.G.A.; y,

CONSIDERANDO:

Recurso de la parte actora civil.-

  1. En el único motivo del recurso por la forma interpuesto por el Lic. R.M.H. se alega que se infringieron los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 226, 393 párrafo 2, 400 inciso 4) del Código de Procedimientos Penales, por estimar violadas las reglas de la sana crítica al valorarse la prueba testimonial. En primer término sustenta su reclamo en que el Tribunal incurrió en un grave error de apreciación al arribar arbitraria e ilegalmente a la certeza de que el accidente fue ocasionado por la maniobra imprudente del ofendido, y que el imputado el día de los hechos conducía su vehículo observando las precauciones de ley. Indica que los testigos señalaron con claridad que el Mercedes Benz conducido por el imputado S.Z. iba a exceso de velocidad y que el accidente ocurrió como lo narran los testigos de cargo, en especial porque desde los sitios que observaron el hecho había perfecta visibilidad, ya que el zacate que está a la orilla de la calzada no tenía la altura que erróneamente sostienen los juzgadores. El reclamo no es atendible. En realidad más que tratar de acreditar una violación a las reglas de la sana crítica el recurrente pretende que la Sala revalore los testimonios vertidos para llegar a conclusiones diferentes a las de los juzgadores, lo cual es improcedente en casación. En todo caso conviene señalar que en la sentencia el Tribunal analiza en forma clara cada uno de los elementos de prueba de los cuales va extrayendo sus conclusiones, sin que se aprecien los vicios alegados por el impugnante en su recurso. Concretamente analiza las declaraciones de los testigos de cargo, y va refiriendo como sus declaraciones son desvirtuadas por los otros elementos probatorios, tanto testimoniales como periciales. Los juzgadores analizan el dicho de los testigos de cargo (fs. 247 y ss), luego el de los que eximen de responsabilidad al imputado (f. 252 vto. y ss.) y por último las declaraciones de los peritos E.R.S., P. de Tránsito (f. 254 vto.) y R.A.T., J. de la Sección de hechos de Tránsito del Organismo de Investigación Judicial (f. 256 fte.), con el fin de apreciar una serie de detalles sobre la forma en que pudieron haber ocurrido los hechos hasta llegar a conclusiones certeras. En especial es de tomar en consideración, según la sentencia, que de acuerdo a los peritajes recibidos ambos son concluyentes en confirmar que el motociclista intentó de manera intempestiva virar en "u", lo que ocasionó que se le interpusiera al vehículo conducido por el imputado. Sobre este aspecto los peritos son concluyentes y ratifican la versión de los testigos presenciales (fs. 252 y 256 y ss). Lo anterior le permite al Tribunal descartar tanto el exceso de velocidad, como la forma en que narran los testigos de cargo que ocurrieron los hechos. La altura que tenía el zacate al momento del accidente lo constatan los juzgadores de las fotografías tomadas el día de los hechos y que fueron debidamente incorporadas al debate (fs. 70 y ss). Por consiguiente, el motivo interpuesto en el presente recurso debe rechazarse.

    Recurso del Ministerio Público.-

  2. El F. General de la República se apersonó a la vista oral y manifestó su voluntad de desistir de la impugnación, mediante el dictamen fundado de folio 279. En consecuencia procede declarar desistido el recurso interpuesto por el Ministerio Público a tenor de lo dispuesto en los artículos 457 párrafo primero y 467 párrafo segundo en relación al 479, todos del Código de Procedimientos Penales.

    POR TANTO

    Se declara sin lugar el recurso de la parte actora civil. Se tiene por desistido el recurso del Ministerio Público. NOTIFIQUESE.-

    Daniel González A.

    Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

    Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

    dig.imp.gml.

    Exp. N 838-95-3

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