Sentencia nº 00018 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Marzo de 1996

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1996
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000018-0005-CC
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Resolución 96-018.C.. MCP

N 18

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las catorce horas diez minutos del trece de marzo de mil novecientos noventa y seis.-

Conflicto de competencia surgido entre los juzgados de Familia y Agrario de Liberia, dentro del ordinario laboral de ROSA ROSALES VASQUEZ contra MUNICIPALIDAD DE LIBERIA representada por J.F.L.A..

R E S U L T A N D O:

  1. - El Juzgado de Familia y Tutelar de Menores de Liberia, mediante resolución de las siete horas del cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, dispuso: "Se ACOGE la EXCEPCION DE FALTA DE COMPETENCIA opuesta por el representante de la parte demandada, y se ordena remitir este proceso al JUZGADO AGRARIO de esta ciudad, para que continúe con su tramitación.". Estimó para ello: "UNICO: Opone el representante de la demandada la EXCEPCION DE FALTA DE COMPETENCIA de este Despacho, para conocer del presente proceso laboral. En la especie, es importante señalar que este Despacho conoce de este proceso, por cuanto el JUEZ MIXTO de esta ciudad, se encuentra imposibilitado de (sic) para conocer del mismo, por cuanto fue recusado y reconoció como ciertos los motivos en que se basaba tal recusación. Sin embargo, en realidad no corresponde el conocimiento de este asunto, a este JUZGADO DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES, dado que este Despacho, no es el más afín con la materia LABORAL, que existe en esta JURISDICCION, sino que lo es el JUZGADO AGRARIO. Lo anterior, porque de acuerdo con lo que dispone la ley de JURISDICCION AGRARIA, el código laboral es de aplicación supletoria en dicha materia. Además, el proceso agrario, se rige por muchos principios que también son aplicados dentro de los procesos laborales, como lo es la gratuidad, oralidad de gestiones, entre otros, lo que no ocurre con la materia que conoce este Despacho. En consecuencia, debe remitirse este proceso, al JUZGADO AGRARIO DE LIBERIA, para que continúe con su tramitación.".-

  2. - El Juzgado Agrario de Liberia, se mostró inconforme con el anterior pronunciamiento, y por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cinco (sic), resolvió: "Razones dichas y citas legales invocadas, se declara la inhibitoria y se ordena remitir este asunto a la SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en San José, para que sea esta quien resuelva lo procedente. Se previene a las partes del señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones que se dicten en segunda instancia, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen, las resoluciones que se dicten alzada (sic), se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.". Consideró para ello: "Vista la resolución de las siete horas del cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, dictada por el Juzgado de Familia y Tutelar de Menores de Liberia, mediante el (sic) cual envía el presente juicio laboral a este Juzgado Agrario en virtud de haber declarado con lugar la excepción de falta de competencia opuesta por el representante de la parte demandada y ordenando remitir este proceso a este Juzgado Agrario, para que continúe con su tramitación, fundamentando su resolución en el hecho de que su materia no es a fin (sic) con la materia laboral, porque de acuerdo con lo que dispone la ley de Jurisdicción Agraria, el Código laboral es de aplicación supletoria en materia agraria, además que el proceso agrario, se rige por muchos principios que también son aplicados dentro de los procesos laborales, como es la gratuidad, oralidad de gestiones, entre otros, lo que no ocurre en la materia que conoce el juzgado de familia. Olvida el juez de familia, al momento de dictar su resolución y acoger la excepción de falta de competencia, que conoce del asunto en razón de la recusación de que fue objeto el Juez Mixto de esta ciudad, quien se encuentra imposibilitado de conocer del mismo, al haber reconocido como ciertos los motivos en que se basaba tal recusación, y ante tal imposibilidad y al no existir en esta localidad otro J. del a misma materia, lo correcto era enviarle este asunto laboral a otro juez de otra materia tal como lo establece el artículo 29 inciso 1 de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando fuera de esta regla el posible envío de este asunto laboral al Juzgado Agrario de esta localidad, porque así lo dispone expresamente nuestra ley de Jurisdicción Agraria, que en su artículo 3, establece claramente que los juzgados agrarios quedan excluidas para conocer de "...las acciones derivada de la aplicación o ejecución de las leyes y de los contratos laborales, aun cuando tales acciones se deriven de la explotación de predios rústicos o se refieran a los campesinos beneficiarios de las leyes agrarias". La norma del artículo tres dicha, es clara en expresar la imposibilidad de conocer materia laboral en un Juzgado Agrario. En consecuencia es lo procedente DECLARARNOS INHIBIDOS, ordenando remitir este asunto a la SALA SEGUNDA DE (sic) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, superior de ambos en esta materia, para lo que a bien tenga resolver.".-

C O N S I D E R A N D O:

El artículo 29 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, en su inciso 1, establece: "Si se tratare de un juez o de un alcalde, lo suplirá otro del mismo lugar y de la misma materia, por orden numérico y en rotación. Si ninguno de los de la misma materia pudiere conocer, tocará hacerlo a los de las otras materias, en la forma que establezca el Presidente de la Corte. Si tampoco éstos pudieren conocer, serán llamados los suplentes respectivos y si ni aún estos pudieren hacerlo, el Consejo Superior del Poder Judicial nombrará un suplente". Con base en la norma antes transcrita, y en lo establecido por el Presidente de la Corte, según informe suyo que consta en el artículo XV de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial del tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, le corresponde al Juzgado Agrario de Liberia conocer de este asunto, como sustituto del Juzgado Mixto de esa misma ciudad.-

P O R T A N T O:

Se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al Juzgado Agrario de Liberia.-

Orlando Aguirre Gómez

Zarela Mª Villanueva Monge Alvaro Fernández Silva

Jorge H. Rojas Sánchez Julia Varela Araya

echo

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