Sentencia nº 00149 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Abril de 1996

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución12 de Abril de 1996
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000072-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 149-F-96.DOCSUP. SRA

V=149-F-96

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del doce de abril de mil novecientos noventa y seis.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.A.S.H.¦NDEZ, mayor, unión libre, nativo de Barrio Condega de Liberia, cédula de identidad número 0-000-000, por los delitos HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de A.N.P.E.I.S.P.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P.; J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También interviene el licenciado C.M.B. como defensor privado y A.H.H. en su condición de demandada civil. Se apersonó como representante del Ministerio Público el licenciado J.C.C.M..-

RESULTANDO:

  1. - Que en sentencia N 321-95 dictada por el Tribunal Superior de Liberia, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO: Conforme lo expuesto y artículos 106, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 399, 512, 543 del Código de Procedimientos Penales, 21, 45, 50, 59, 60, 71, 75, 117, 128, del Código Penal, 103, 122, 123, 124, 125, 129 reglas vigentes del Código Penal de 1941, 14 inciso D, 159, 186, 188, de la Ley de Tránsito N 7331, se declara a R.A.S.H.¦NDEZ autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL en daño de A.N.P.E.I.S.P. , y en dicho carácter se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISI_N, que los descontará el condenado en el centro carcelario que indiquen los respectivos reglamentos. Se le condena además al pago de las costas del juicio. Por un período de prueba de CINCO AÑOS se le concede al condenado el beneficio de condena de ejecución condicional, quedando bajo el control y orientación del Instituto Nacional de Criminología. Por un período de DIEZ AÑOS se le suspende al condenado S.H. la licencia para conducir vehículos automotores, lo que será comunicado una vez firme la sentencia al departamento de Licencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se declara sin lugar la Tercería Excluyente de Dominio y las Excepciones de Falta e derecho, Falta de Causa, Falta de Legitimación Ad Causan Activa y Pasiva, sine actione agit y Litis Consorcio activa. Se acoge la acción civil resarcitoria planteada por H.N.A., contra R.A.S.H. y A.H.H.. En cuanto a estos hasta por el valor del vehículo placas N 131.389 marca Toyota. Se condena a R.S.H.¦NDEZ, a pagar al actor civil H.N.A., la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL TRES COLONES SESENTA Y DOS CENTIMOS por concepto de DAÑO MATERIAL Y TRES MILLONES CIENTO TRES MIL UN COLON CON OCHENTA Y UN CENTIMOS por concepto de DAÑO MORAL. Así mismo se le condena a pagar la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN COLONES VEINTICINCO CENTIMOS por gastos de Caja, Funeral, Derecho de Inhumación, R., avisos radiales. Se le condena a pagar la suma de CUARENTA Y SEIS MIL COLONES por honorarios de perito. Se le condena a pagar las costas y los Honorarios de Abogados de conformidad con el derecho de Honorarios vigente. Firme la sentencia inscríbase la misma en el Registro Judicial de Delincuentes y expídanse los testimonios de ley. Mediante lectura notifíquese esta sentencia."(Sic). (FS. L.G.. R.L., I.A.P., F.C.R..-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento la demandada civil interpuso recurso de casación, en el cual alega la violación de los artículos 106, 395 incisos 2) y 3) y 400 inciso 4) todos del Código de Procedimientos Penales, señalando que la sentencia adolece de falta de fundamentación fáctica, por otra parte también reclama la errónea aplicación del artículo 186 e inobservancia del numeral 187 de la Ley de Tránsito N 7331. Por lo anterior la recurrente solicita que se anule la sentencia, se ordene el reenvió del expediente para nueva sustanciación conforme a la Ley, también solicita que se acoja la Tercería Excluyente de Dominio así como las excepciones interpuestas, se rechace la Acción Civil en lo que respecta a la señora H.H., se orden levantar el gravamen sobre el vehículo y se condene al actor civil al pago de las costas causadas a la demandada civil.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el M.R.; y,

CONSIDERANDO:

  1. RECURSO POR LA FORMA.- Motivo único: Alega la recurrente la existencia de un vicio "in procedendo", por violación de los numerales 106, 395 incisos 2) y 3) y 400 inciso 4), todos del Código de Procedimientos Penales, señalando que la sentencia adolece de una fundamentación fáctica al no tenerse por demostrado que A.H.H. fuese propietaria del vehículo placas 131.389. EL RECLAMO NO RESULTA ATENDIBLE. En reiteradas ocasiones hemos indicado que la sentencia es una unidad lógico jurídica, de ahí que no se produzca el vicio reclamado, toda vez que la resolución de fondo de las 16 horas 30 minutos del 04 de Diciembre de 1995 (folio 202 frente a 212 vuelto), se complementa con la resolución de las 14 horas del día 02 de Enero de 1996, (folio 224) por la vía de Aclaración y Adición, debiendo entenderse que ambas conforman una sola sentencia material y en la última el A-quo ha tenido por acreditado que "...el vehículo con que se cometió el atropello, que es propiedad de la demandada civil A.H.H....". Por lo expuesto se rechaza el único motivo por la forma alegado.-

  2. RECURSO POR EL FONDO. Motivo único: Alega la recurrente, señora A.H.H., en su condición de demandada civil; la errónea aplicación del artículo 186 e inobservancia del numeral 187 de la Ley de Tránsito No. 7331, por habérsele condenado al pago de daños y perjuicios, hasta por el valor de su vehículo, por el solo hecho de ser propietaria del vehículo, sin haberse demostrado que el accidente de tránsito acaecido le fuera imputable. EL RECLAMO NO ES DE RECIBO. El numeral 186 de la Ley de Tránsito atribuye responsabilidad civil a los partícipes o causantes de un accidente de tránsito, sin que necesariamente éstos sean los propietarios del vehículo, generando su obligación a partir de que el hecho les sea imputable. Sin embargo, la norma no puede analizarse de manera aislada, sino por el contrario en armonía con el ordenamiento y demás legislación aplicable, de ahí que se hace necesario señalar que el artículo 7 párrafo segundo del mismo cuerpo legal, es claro en establecer la responsabilidad civil objetiva que opera contra el propietario de un automotor que participe en un accidente de tránsito, y en sentencia el A-quo ha tenido por demostrado que el vehículo causante del accidente era propiedad de A.H.H., y por ello debe responder conforme lo dispuesto en sentencia.- Por otra parte, no se aprecia la inobservancia del numeral 187 de la Ley de Tránsito, que establece la denominada responsabilidad civil solidaria a la que se ve sometido el propietario de un vehículo en asocio de su conductor por los daños y perjuicios, por cuanto el mismo artículo 7 de la Ley de Tránsito, admite la posibilidad de que opera la responsabilidad civil del propietario del bien, sin perjuicio de lo establecido por esta norma. De ahí que en consecuencia, el reclamo debe rechazarse y confirmarse lo resuelto.-

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso de casación.-

Daniel González A.

Jesús Alb. R.Q. M.A.. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

imp.dig.lao. Exp. N 072-1-96

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