Sentencia nº 00382 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Julio de 1996

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución26 de Julio de 1996
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000432-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 382-F-96.D.. VMM

V. 382-F-96

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas diez minutos del veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.B.M., mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Torremolinos de Desamparados de San José, cédula de identidad número 0-000-000; F.V.J., mayor casado, trabaja como choferes, vecino de Desamparados de San José, cédula número 1-506-744 y MARIO A.Q.G., mayor de edad, soltero, trabaja en encuadernación, vecino de Gravilias de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ROBO AGRAVADO en tentativa, en perjuicio de CENTRO DE INTEGRACI_N SAN FELIPE. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., R.C.M., y J.V.G., este ùltimo como magistrado suplente. También interviene el licenciado M.A.P.V. como defensor de los imputados. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N 9-96, dictada a las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior Primero Penal de San José, Sección Tercera, resolvió: "POR TANTO: En virtud de los expuesto, artículos 39 de la constitución Política, 1, 392, 394, 395, 396, 399 y 544 del Código de Procedimientos Penales, 1, 24, 30, 45, 71 a 74, 213 inciso 3 en relación con el 209 inciso 7 del Código Penal, se declara a R.B.M., F.A.V.J.Y.M.A.Q.R., autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO en tentativa cometido en perjuicio de CENTRO DE INTEGRACI_N SAN FELIPE, y en tal carácter se les condena a cumplir como pena el tanto de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISI_N a cada uno, pena que deberán descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Se les condena además al pago de ambas costas del juicio y firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial. Efectúese el cómputo de pena, enviándose copia del mismo y de la presente resolución al Juzgado de Ejecución de la Penas y al Instituto Nacional de Criminología, poniéndose los convictos a la orden de la citada Institución . H¦GASE SABER. (Exp.l9-3-96). Fs. Licda. I.N.M.. Licda. T.R.A.. L.. O.V.R.. J.O.A.. Pro-srio." (SIC).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado M.A.P.V., defensor público de los imputados R.B.M., F.V.J. y M.A.Q.G., interpuso recurso de casación reclamando la violación de los artículos 1, 30, 71 y 72 del Código Penal; 9 y 11 de la Declaración de los Derechos Humanos, y 36, 39 y 41 de la Constitución Política, al estimar que en el presente caso se quebranto el principio de proporcionalidad de la pena. En virtud de lo anterior, el impugnante solicita que se revoque parcialmente la sentencia recurrida, únicamente en cuanto a la pena impuesta de tres años y seis meses de prisión y que en su lugar se condene a sus tres defendidos al tanto de tres años de prisión como autores de un delito de robo agravado en estado de tentativa y que se les conceda el beneficio de Ejecución Condicional de la Pena.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elM.G.A.; y,

CONSIDERANDO:

El defensor público licenciado M.A.P.V. reclama violados los artículos 1, 30, 71 y 72 del Código Penal; 9 y 11 de la Declaración de Derechos Humanos; y 36, 39 y 41 de la Constitución Política, al estimar que en el presente caso se infringió el principio de proporcionalidad de la pena, al aplicársele a los imputados tres años y seis meses de prisión, a pesar de que el hecho quedó en estado de tentativa, la mayoría de ellos son primarios, y que no hubo siquiera la intención de ejecutar algún acto que implicara violencia sobre las personas. Agrega que el principio de proporcionalidad de la pena es impugnable en casación, para lo cual cita jurisprudencia y hace un análisis al respecto. En primer término y como muy bien lo señala el recurrente, debe indicarse que el incumplimiento del principio de proporcionalidad de la pena es posible discutirlo en casación, pues ésta vía se ha diseñado principalmente para controlar los posibles abusos y la eventual arbitrariedad en que puedan incurrir los jueces al momento de aplicar su "discrecionalidad" en cualquiera de los supuestos previstos por la ley, con el fin de hacer justicia en el caso concreto (sobre las finalidades de la casación véanse las Resoluciones de la Sala Tercera N° 158-F de 8:55 hrs. Del 20 de mayo de 1994, y N° 182-A de 9 hrs. Del 11 de noviembre de 1994).- En lo que respecta a la pena, si bien el artículo 71 del Código Penal autoriza a los juzgadores a fijar su monto dentro de los límites señalados en cada figura delictiva, esa fijación no puede ser arbitraria ni alejada de los principios de proporcionalidad, justicia e igualdad contenidos en nuestra legislación. La labor del Tribunal en la fijación de la pena se encuentra muy especialmente tasada en la ley, ya que el propio artículo 71 inmediatamente señala los parámetros que deben orientar la tasación del monto de la pena en cada caso concreto, sin que el juez pueda recurrir a prejuicios, criterios arbitrarios, o tomar en consideración factores distintos a los previstos por el legislador, como podría ser el mayor o menor índice de criminalidad en el país a través de lo que algunos denominan "penas ejemplarizantes" para evitar que otros incurran en los mismos hechos (prevención general), pues ello no puede traducirse por disposición arbitraria del juez en un factor de agravación de la pena concreta. Como se ha expuesto en forma autorizada, "...el control de la proporcionalidad de las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas por los órganos judiciales en el proceso penal puede ser ejercido por los mismos u otros órganos judiciales, a través de los recursos contemplados...: reforma, súplica, queja, apelación... y casación " (González-Cuellar Serrano, N.. Proporcionalidad y derechos fundamentales en el proceso penal. C., Madrid, 1990, p.330). En igual sentido se ha inclinado también la jurisprudencia constitucional de nuestro país, al expresar la Sala Constitucional, en resolución N° 1760-96 de 11:06 hrs. del 19 de abril de 1996, que "... el principio de proporcionalidad de la pena forma parte de las reglas del debido proceso, tal y como puede verse en el pronunciamiento número 7333-94 de las quince horas seis minutos del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro en el que se señaló: IV.-Respecto de otro reclamo formulado por el recurrente, que denomina violación al "principio de humanidad y de proporcionalidad de la pena", estima la Sala que sí tiene que ver con el debido proceso y así lo ha establecido previamente en diferentes decisiones. Particularmente se ha precisado esta cuestión en términos de que si el juez que condena tiene márgenes para hacerlo entre el mínimo y el máximo de la pena imponible, al concretar en sentencia su decisión cuantitativa, deberá motivar el por qué del monto a que ha llegado..." .- (En igual sentido pueden consultarse las resoluciones de la Sala Constitucional N° 1739-92 de 11:45 hrs. Del 1° de julio de 1992; y N° 1953-96 de 12:03 hrs. Del 26 de abril de 1996).- La decisión debe ser fundamentada con el fin de que las partes puedan eventualmente impugnar ante la casación cualquier arbitrariedad en el uso de los parámetros que fija la ley en la medición de la pena en el caso concreto, lo cual puede controlarse tanto por la forma, por medio de los vicios de falta de fundamentación o violación a las reglas de la sana crítica, como también por el fondo, impugnando los parámetros utilizados y la irracionalidad del monto de la pena finalmente escogido. Como muy bien se señala en doctrina, "...la unidad de la aplicación del Derecho no puede ser el único fin de la casación, pues la igualdad y la seguridad jurídica no son los únicos valores que se deben tomar en consideración. La justicia y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos tienen igual rango...La casación, como todo recurso, también, y con no menos intensidad, debe perseguir un fin de protección contra la arbitrariedad. Ello significa que, allí donde los medios de que dispone el Tribunal de Casación se lo permitan, éste tiene el deber de sancionar la arbitrariedad" ( B., E.. La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros temas.- Edit. Had-Hoc. Buenos Aires, Argentina, pp. 47-48).- Por lo expuesto debe concluirse que la casación se encuentra totalmente legitimada no sólo para examinar el respectivo fundamento de la imposición de la pena, sino además para intervenir en la fijación del monto concreto, con el fin de prevenirse ante la arbitrariedad por falta de correlación proporcionada entre las condiciones del caso y la situación de los sujetos involucrados en el conflicto en relación con el monto de la pena adoptado. Ahora bien, en el caso de autos esta S. no encuentra que haya desproporción o arbitrariedad en la fijación del monto de la pena, tomando en cuenta las especiales circunstancias de los hechos y de los sujetos involucrados. Obsérvese que la pena mínima establecida en el tipo penal aplicado es de cinco años, sin embargo el tribunal fijó una pena inferior al mínimo por tratarse de un delito en grado de tentativa, conforme lo autoriza el párrafo segundo del artículo 73 del Código Penal, disminución que en todo caso no es automática. Para hacer esa rebaja, más allá del mínimo, el tribunal apreció que los bienes fueron recuperados, que no hubo violencia sobre las personas y que los imputados no tienen juzgamientos inscritos, salvo uno de ellos pero que a la fecha los respectivos asientos se encuentran cancelados por el transcurso del tiempo. En esas condiciones la cantidad de pena aplicada no resulta arbitraria ni desproporcionada, pues el delito tentado fue agravado por la concurrencia de más de tres personas en la realización del hecho. Por todo lo expuesto, si bien el recurrente lleva razón al afirmar que la casación puede controlar la proporcionalidad de la pena, en el presente caso no se evidencia arbitrariedad ni desproporción, lo que motiva a rechazar el recurso.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso interpuesto. NOTIFIQUESE

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Rodrigo Castro M. Joaquín Vargas Gené.

(MAGISTRADO SUPLENTE)

dig.imp.ogr

Exp. N 432-96-3

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