Sentencia nº 00111 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Octubre de 1996

PonenteNo consta
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1996
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000723-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 111-A-96.DOCSALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del once de octubre de mil novecientos noventa y seis.-

Visto el recurso de casación interpuesto por el Lic. C.E.W.G. (visible a folios 286 a 291) en favor del imputado R.A.S.G., por cumplir en principio con los requisitos dispuestos por la ley, procede admitirlo para su sustanciación.- En su memorial de folios 293 a 294, el Lic. A.A.C., apoderado especial judicial del actor civil, dice que se adhiere al recurso presentado, más no indica los motivos en que se funda, razón por la cual su adhesión es formalmente inadmisible.- En el escrito visible de folios 297 a 300, el Lic. W.G. formula una adhesión al recurso de casación interpuesto, adherencia que no es admisible, ya que el artículo 453 dispone que: El que tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término del emplazamiento, al recurso concedido a otro, siempre que exprese, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda» (el subrayado no es del original), donde por "otro" no puede entenderse al propio recurrente. No debe perderse de vista que la adhesión tiene por fundamento histórico el principio de igualdad procesal de oportunidades entre las partes, pues por este medio se tiende a favorecer a quien no recurrió pudiendo hacerlo, permitiéndole que pueda impugnar la resolución fuera de término (pero dentro del emplazamiento) cuando así se lo aconsejan los motivos del recurso concedido a la otra parte. Cabe agregar que de admitirse una adhesión al propio recurso, podrían agregarse a este último nuevos motivos de impugnación, lo cual está expresamente prohibido por el párrafo segundo del artículo 477 del Código de Procedimientos Penales.- Para la realización de la vista solicitada se señalan las ocho horas treinta minutos del día tres de diciembre de 1996. El acto se realizará en la Sala de Vistas ubicada en el segundo piso de la Corte Suprema de Justicia.-

(Recurso de Casación N 723-4-96, causa seguida contra R.A.S.G., por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de M.M.S..-

Daniel González A.

Jesús Ramírez Q. Mario Houed V.

Rodrigo Castro M. Joaquín Vargas G.

(Magistrado Suplente)

dig.imp.fvv/.-

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