Sentencia nº 00634 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Enero de 1997

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000120-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. No.0120-V-97No. 0364-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con treinta y tres minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de amparo interpuesto por L.B.V., mayor, vecina de San José, abogada y notaria, cédula de identidad número 0-000-000, a favor de J.C.C. y M. M.C., contra la Alcadía Tercera de Faltas de San José.

Resultando:

  1. - Que la recurrente interpuso amparo contra la Alcaldía Terecera de Faltas y Contravenciones de San José por cuanto desde el cinco de agosto de mil novecientos noventa y seis, no se ha pronunciado acerca de la excepción de falta de acción presentada en la causa que se sigue contra sus defendidos.

  2. - Que en razón de lo alegado por la recurrente el presente asunto no es objeto del recurso de hábeas corpus, sino del de amparo y como tal debe tramitarse.

  3. - Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 9o., faculta a la Sala para rechazar de plano, aun desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

Redacta el Magistrado V.B.; y,

Considerando:

I.-: El artículo 30, inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que el amparo no procede contra las resoluciones y actuaciones del poder judicial, y como la omisión que acusa la recurrente lo es en el ejercicio de la función jurisdiccional, el amparo es improcedente. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

II.-: El magistrado P. pone nota.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Jj/oc/word/0120-V-97/1cèd.,

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