Sentencia nº 00058 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Enero de 1997

PonenteMario Alberto Houed Vega
Fecha de Resolución31 de Enero de 1997
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000916-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 058-97.DOC1 nota

S.. VMM

V. 58-97.-

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra N.J.M.C., nicaragüense, mayor de edad, soltero, soldador, vecino de Barrio Cuba, S.J., hijo de R.M.D. y S.C., no porta ningún tipo de identificación; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de D.S.F.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y H.F.C., este último como MAGISTRADO SUPLENTE. Intervienen además la Licenciada A.C.A. como Defensora Pública del encartado y F.G.V.Z. como representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 163-95 de las dieciséis horas diez minutos del diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior Primero Penal, Sección Segunda de San José resolvió: " POR TANTO: En virtud de lo expuesto, normas y leyes citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 31, 45, 59 A 63, 71 a 74 y 117 del Código Penal, 1, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales; se declara a N.J.M.C. autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, así recalificado, perpetrado en daño de D.S.F., y en tal carácter se le impone el tanto de TRES AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar en el centro carcelario correspondiente, previo abono de la preventiva compurgada. Igualmente, se le condena al pago de ambas costas del proceso penal. Por un período de prueba que se establece en el tanto de CINCO AÑOS, se le concede al encartado el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, advertido de que si en ese lapso cometiese nuevo delito doloso, en el que se le impusiere pena superior a los seis meses de prisión, se le revocará la gracia con que ahora se le favorece. Una vez firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial, C. lo resuelto, al Consejo de la Dirección General de Migración y Extranjería y cese cualquier medida restrictiva, dictada contra los derechos del acusado, si otra causa no lo impide. Se orden el comiso del arma de fuego utilizada en la comisión del ilícito a la cual se le dará el destino de ley; salvo mejor derecho de terceros. - POR LECTURA NOTIFIQUESE.- " (sic). Fs. LIC. CARLOS

    SANCHEZ FERNANDEZ LIC. A.V.J. L.. R.S.T..-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el Licenciado F.G.V.Z. interpuso recurso de casación. Acusa el impugnante en el único motivo de su recurso el quebranto de los artículos 11, 31, y 111, todos del Código Penal.- Solicita se case la sentencia recurrida y se condene al imputado N.J.M.C. a doce años de prisión por el delito de Homicidio Simple.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    INFORMA EL MAGISTRADO HOUED V; Y,

    CONSIDERANDO:

    En el único motivo del recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público, se acusa el quebranto de los artículos 11, 31, y 111, todos del Código Penal. Afirma el impugnante que el tribunal de mérito se equivocó al recalificar los hechos investigados como constitutivos del delito de Homicidio Culposo, pues de acuerdo con el cuadro fáctico y las pruebas incorporadas al debate, se demostró que el encartado actuó con dolo eventual y no con culpa "cuando en son de broma... cogió el arma y se la puso al frente (a la víctima) y fue cuando metió el dedo en el gatillo y se disparó" (ver f. 113 vto.). Sin embargo no le asiste razón. El a quo tuvo por acreditado que el ofendido D.S.F. era amigo del imputado N.J.M.C., quien estaba jugando con el arma que portaba (pues era guarda privado en el taller mecánico en que aconteció el suceso) cuando aquél se presentó a su lugar de trabajo, y después de intercambiar bromas (pese al peligro que ello supone) se le accionó su pistola marca B. al no corroborar que estaba sin el "seguro" (ver fs. 107 fte. al final y 107 vto. al inicio). Es cierto que entre la culpa con representación y el dolo eventual los límites suelen ser difíciles de apreciar, pues en la primera el sujeto activo tiene conciencia del peligro (lo que motiva que también se le denomine culpa consciente), es decir, se representa el daño que podría ocasionar, lo cual también ocurre en el caso del dolo eventual, pero la diferencia se establece en que no se quiere producir el resultado (se confía en que no se producirá o en que puede evitarse), mientras que en la segunda situación al agente no le importa que el daño se materialice y lo asume como parte integrante de su conducta, esto es que sabe y comprende (dentro de las posibilidades o riesgo vislumbrados) el mal que puede producir y lo acepta (lo cual suele derivarse inclusive de ciertos elementos que demuestran desprecio, frialdad, etc. en la actuación: por ejemplo el individuo que realiza disparos contra una casa habitada a sabiendas de que puede lesionar a alguien, sin importarle que así ocurra). En el presente asunto, pese a que el recurrente señala que de la misma declaración de M.C. se desprende que realizó el hecho con dolo eventual, mas bien se observa que nunca quiso que el resultado se produjera, aunque irresponsablemente (por falta al deber de cuidado) ocasionara la muerte de su amigo.

    Por todo lo expuesto se declara sin lugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso interpuesto por el Ministerio Público.

    Daniel González A.

    Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

    Alfonso Chaves R. Humberto Fallas Cordero.

    (MAG. SUPLENTE)

    Exp. N° 916-2-96.-

    dig.imp/oro.

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