Sentencia nº 00704 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Febrero de 1997

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000648-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

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¦El recurrente estima improcedente que ¦

¦el Juez Ejecutor de la Pena le haya ¦

¦denegado la solicitud de concesión del¦

¦beneficio de libertad condicional, ¦

¦pues el informe en que se basa ese ¦

¦pronunciamiento (dictado por el Insti-¦

¦tuto Nacional de Criminología), no se ¦

¦ajusta a la verdad. ¦

+--------------------------------------+Exp.No.0648-M-97 No.0704-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a

las catorce horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de febrero de

mil novecientos noventa y siete.

Recurso de habeas corpus interpuesto por Freddy Peraza

Navarro, mayor, soltero, oficinista, vecina de Cartago, a favor de

F.A.H. y contra el Instituto Nacional de

Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena.

Resultando:

  1. - Que el recurrente interpuso hábeas corpus a favor de

    Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena, por estimar

    improcedente que el órgano jurisdiccional recurrido le haya

    denegado la solicitud de concesión del beneficio de libertad

    condicional, pues el informe en que se basa ese pronunciamiento

    (dictado por el Instituto Nacional de Criminología), no se ajusta

    a la verdad, por ello solicita que se deje sin efecto el

    pronunciamiento impugnado y se someta a su defendido a un nuevo

    proceso de valoración.

  2. - Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el

    artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde

    su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o

    infundada.

    R. elM.M.M.; y

    Considerando:

    Io.- Si el recurrente estima que tiene derecho a que se le

    conceda el beneficio de la libertad condicional, pues a contrario

    de lo argumentado por el Instituto Nacional de Criminología al

    momento de rendir el informe que sirvió de base para dictar el

    pronunciamiento dictado por el Juzgado de Ejecución de la Pena, si

    reúne los requisitos necesarios para que tal efecto, ello

    constituye un asunto que no corresponde dilucidarse ante esta

    Jurisdicción, ya que determinar si al amparado debe otorgársele o

    no la libertad condicional, y además, si el dictamen rendido por

    el Instituto recurrido es o no procedente, no conlleva ningún

    problema de constitucionalidad, es el propio Juez de Ejecución de

    la Pena, quien debe resolver sobre el particular. Por lo expuesto,

    el hábeas corpus resulta inadmisible y así debe declararse.

    I..- En todo caso, cabe señalar que esta S. ha reconocido

    en reiteradas ocasiones:

    "...la improcedencia de cuestionar en la sede

    constitucional, los criterios técnicos emitidos por las

    autoridades del Instituto Nacional de Criminología, o bien de

    los Consejos de Valoración de los diferentes Centros

    Institucionales, por los cuales se ha decidido, bien aplicar

    el régimen disciplinario, bien denegar una determinada

    modalidad de ejecución de la pena o el acceso a un

    determinado beneficio, siempre que las decisiones adoptadas

    se encuentren debidamente respaldadas en criterios técnicos

    y no se haya violado en su adopción, el derecho de defensa y

    el debido proceso. No podría, en consecuencia, pretenderse

    que la Sala funcione como alzada de las decisiones que al

    respecto adopte el Instituto Nacional de Criminología, en el

    ejercicio de sus competencias legalmente asignadas, siempre

    y cuando, -como se señaló- no se constaten violaciones, como

    se dijo, al principio de igualdad, proporcionalidad,

    razonabilidad, o bien al derecho de defensa y al debido

    proceso..." (véase sentencia número 0282-97 de las catorce

    horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero pasado).

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E. Eduardo Sancho G.

    Carlos Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.

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