Sentencia nº 00704 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Febrero de 1997
Ponente | Luis Paulino Mora Mora |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 1997 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 97-000648-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de hábeas corpus |
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¦El recurrente estima improcedente que ¦
¦el Juez Ejecutor de la Pena le haya ¦
¦denegado la solicitud de concesión del¦
¦beneficio de libertad condicional, ¦
¦pues el informe en que se basa ese ¦
¦pronunciamiento (dictado por el Insti-¦
¦tuto Nacional de Criminología), no se ¦
¦ajusta a la verdad. ¦
+--------------------------------------+Exp.No.0648-M-97 No.0704-97
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a
las catorce horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de febrero de
mil novecientos noventa y siete.
Recurso de habeas corpus interpuesto por Freddy Peraza
Navarro, mayor, soltero, oficinista, vecina de Cartago, a favor de
F.A.H. y contra el Instituto Nacional de
Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena.
Resultando:
-
- Que el recurrente interpuso hábeas corpus a favor de
Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena, por estimar
improcedente que el órgano jurisdiccional recurrido le haya
denegado la solicitud de concesión del beneficio de libertad
condicional, pues el informe en que se basa ese pronunciamiento
(dictado por el Instituto Nacional de Criminología), no se ajusta
a la verdad, por ello solicita que se deje sin efecto el
pronunciamiento impugnado y se someta a su defendido a un nuevo
proceso de valoración.
-
- Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el
artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde
su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o
infundada.
R. elM.M.M.; y
Considerando:
Io.- Si el recurrente estima que tiene derecho a que se le
conceda el beneficio de la libertad condicional, pues a contrario
de lo argumentado por el Instituto Nacional de Criminología al
momento de rendir el informe que sirvió de base para dictar el
pronunciamiento dictado por el Juzgado de Ejecución de la Pena, si
reúne los requisitos necesarios para que tal efecto, ello
constituye un asunto que no corresponde dilucidarse ante esta
Jurisdicción, ya que determinar si al amparado debe otorgársele o
no la libertad condicional, y además, si el dictamen rendido por
el Instituto recurrido es o no procedente, no conlleva ningún
problema de constitucionalidad, es el propio Juez de Ejecución de
la Pena, quien debe resolver sobre el particular. Por lo expuesto,
el hábeas corpus resulta inadmisible y así debe declararse.
I..- En todo caso, cabe señalar que esta S. ha reconocido
en reiteradas ocasiones:
"...la improcedencia de cuestionar en la sede
constitucional, los criterios técnicos emitidos por las
autoridades del Instituto Nacional de Criminología, o bien de
los Consejos de Valoración de los diferentes Centros
Institucionales, por los cuales se ha decidido, bien aplicar
el régimen disciplinario, bien denegar una determinada
modalidad de ejecución de la pena o el acceso a un
determinado beneficio, siempre que las decisiones adoptadas
se encuentren debidamente respaldadas en criterios técnicos
y no se haya violado en su adopción, el derecho de defensa y
el debido proceso. No podría, en consecuencia, pretenderse
que la Sala funcione como alzada de las decisiones que al
respecto adopte el Instituto Nacional de Criminología, en el
ejercicio de sus competencias legalmente asignadas, siempre
y cuando, -como se señaló- no se constaten violaciones, como
se dijo, al principio de igualdad, proporcionalidad,
razonabilidad, o bien al derecho de defensa y al debido
proceso..." (véase sentencia número 0282-97 de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero pasado).
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
R. E. Piza E. Eduardo Sancho G.
Carlos Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.
Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.