Sentencia nº 00202 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Febrero de 1997

PonenteRodrigo Castro Monge
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1997
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-001033-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 202-97.DOC0 notas

S.. VMM

V-202-97

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.J., a las diez horas quince minutos del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.P.V., costarricense, mayor de edad, casado, chofer, vecino de P., hijo de R.P. y de E.V., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de PORFIRIO LOR+A N_ÑEZ. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., Presidente, M.A.H.V., A.C.R., R.C.M. y C.L.R.G., este último en calidad de Magistrado Suplente.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 187-96 de las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, la Sección Primera del Tribunal Superior Penal de Limón, resolvió: "POR TANTO De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, del Código Penal; 392, 393, 395 y 396 del Código de Procedimientos Penales, se ABSUELVE DE PENA Y RESPONSABILIDAD a R.P. VALENCIANO por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS que pos su orden se le venía atribuyendo en perjuicio de P.L.G. y L.F.M.A..- Se le exime del pago de las costas del juicio. Se declaran sin lugar , las Acciones Civiles Resarcitorias establecidas por los accionantes A.V.M. y L.F.M.A. contra el imputado- demandado civil R.P.V. y la empresa Argón Limitada. Se falla sin especial condenatoria en costas.- Hay voto salvado del J. Superior H.B..- C.E.P.C. P. V.D.L. P.H.B." (sic).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento la representante del Ministerio Público, Licenciada E.M.G.Z., interpuso recurso de casación por la forma. Como primer agravio de esta naturaleza, la recurrente acusa ausencia de fundamentación del fallo recurrido, con violación de los numerales 106 en relación con el 400 inciso 4), ambos del Código Penal, en sustento de su impugnación aduce que "...en el voto de mayoría no se justifica ni fundamenta, no da una razón valida lo suficientemente fuerte de porqué le resta credibilidad a la versión del ofendido M. como si lo hace el voto salvado en donde el Lic. H.B. le da credibilidad absoluta al dicho del ofendido y cuestiona más bien el dicho del testigo E.B. resultandole además contradictoria la versión del imputado." (sic). En el segundo motivo de su recurso por la forma, alega inobservancia de las reglas de la sana crítica, por quebranto de los artículos 393 párrafo segundo, 400 inciso 4) del Código Procesal que rige la materia. Luego, y aduciendo violación de las mismas normas antes mencionadas, reclama que el a-quo también viola las reglas de la sana crítica -en este caso de la experiencia común- en la valoración que hace de lo dicho por el testigo Z.V.C.. En virtud de lo anterior, solicita se anule la absolutoria dispuesta a favor del encartado R.P.V. y en su lugar se disponga la remisión de la causa ante el Tribunal correspondiente para una nueva sustanciación con arreglo a derecho.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa el M.C.M.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Recurso de casación presentado por la Licenciada E.G.Z., representante del Ministerio Público. Recurso por la forma: En el tercer motivo de su reclamo, dice la Licenciada G.Z., que la resolución recurrida incurrió en violación de los artículos 393 párrafo 2) y 400 inciso 4) del Código Procesal Penal, violentando las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la experiencia común, en vista de que el furgón conducido por el justiciable P.V. no mantenía la distancia, por lo que se dió la colisión violentamente, quedando alineados los tres vehículos, de manera que la colisión no fue por el adelantamiento que hizo el conductor M., por lo que el Juzgador al asegurar esto, dejó de lado los principios de la experiencia común y sin valorar "...prueba admitida legalmente al debate...", "...que dan cuenta que hubo exceso de velocidad e infracción a la disposición de guardar distancia prudente entre un vehículo y otro que permita la detención efectiva en caso de detención del tránsito intempestivamente..."(sic). Lleva razón la recurrente en su reclamo. Es evidente -como bien lo afirma la representante del Ministerio Público Licenciada E.G.Z.-, que el Tribunal Superior de Limón por voto mayoritario, desatendió las normas reguladoras del correcto entendimiento humano a la hora de valorar la declaración del testigo Z.V.C. otorgando prevalencia a su dicho. No es posible racionalmente que él (V.C.) pudiera apreciar correctamente las circunstancias del suceso en la forma señalada por el a-quo, por la actividad que realizaba en el momento de realizarse el suceso. En la transcripción que realizó el a-quo de la declaración del citado testigo (ver folio 239 frente, líneas 14 y siguientes), se indica que:"...En el momento en que observó el carrito en que venía el occiso por el retrovisor, no vió que éste tratara de rayarlo...." y luego el Tribunal afirmó, que el citado testigo dijo, que "...en todo momento cuando el observó el retrovisor a quien veía era al imputado en su furgón, en ningún momento observó el vehículo en que iba el occiso de previo al accidente,..." (ver folio 240 vuelto, líneas 26 y 27 y 241 frente ab initio). Por esas razones, estima la Sala que el Tribunal sentenciador inobservó reglas de sana crítica en la apreciación de la prueba aportada al debate, por lo que procede declarar con lugar el reclamo presentado por el ente acusador, anular el fallo recurrido y el debate que le dió origen y disponer el reenvío de la causa al Tribunal Superior de Limón, para que se sirva sustanciar el proceso nuevamente, con arreglo a derecho.

  2. Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre los otros extremos de la impugnación.

POR TANTO:

Se declara con lugar el reclamo presentado por el Ministerio Público. Se anulan el fallo recurrido y el debate que le dió origen. Vuelva el asunto nuevamente a conocimiento del tribunal sentenciador, para que se sirva tramitarlo con arreglo a derecho.

Daniel González A.

Mario A. Houed V. Alfonso Chaves R.

Rodrigo Castro M. Carlos L. Redondo G.

(Magistrado Suplente)

dig. imp. ccr. Exp. N 1033-5-96

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