Sentencia nº 00263 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 1997
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 1997 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 97-000157-0006-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Resolución 263-97.DOC0 notas
S.. VMM
V. 263-97.-
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
S.J., a las diez horas con veinte minutos del catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete.-
Visto el Recurso de Casación formulado en la presente causa establecida contra G.F.B., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de M.S.S.; Y,
CONSIDERANDO:
I. El recurso formulado por el Licenciado U.C.G. se declara inadmisible por haber sido presentado extemporáneamente el 24 de enero de 1997. Obsérvese que la lectura integral de la sentencia se realizó el 2 de enero de 1997 (folio 227 vlto) venciendo el plazo para interponer el recurso de casación el 23 de ese mes.
II. En relación con el recurso del Licenciado A.G.J. apoderado de los demandados civiles, se declara inadmisible el único motivo por el fondo (folios 232 y 233) por no ajustarse a lo prescrito por el artículo 477 en relación con el 471 inciso 1 del Código de Procedimientos Penales. El reparo se presenta por violación de la ley sustantiva pero se confunden aspectos de fondo con cuestiones formales como lo es el reproche por una incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica. Se admiten únicamente para su sustanciación los dos motivos del recurso por la forma y en cuanto a este se refiere se concede audiencia a las partes por el término de diez días para que informen sobre sus pretensiones.
POR TANTO:
Se declara inadmisible el recurso presentado por el Licenciado U.C.G.. En relación con el recurso formulado por el Licenciado A.G.J. se declara inadmisible el único motivo por el fondo. Se admite únicamente para sustanciación su recurso por la forma y en cuanto a este se refiere se concede audiencia a las partes por el término de diez días para que informen sobre sus pretensiones.
Daniel González A.
Mario A. Houed V. Alfonso Chaves R.
Rodrigo Castro M. Carlos L. Redondo G.
(MAG. SUPLENTE)
Exp. N° 157-2-97.-
dig.imp/oro.
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