Sentencia nº 00459 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Mayo de 1997

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1997
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000237-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 459-97.DOC0 notas

VOTO 459-97

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra, TE_FILO GARC+A JIMÉNEZ, mayor, casado, vecino de Paso Ancho, transportista de estudiantes, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de JOSÉ MENA RUBI. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A.; P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También interviene el licenciado E.V.V. como defensor particular y el licenciado L.V. De León en su condición de Apoderado del Actor Civil.

RESULTANDO:

  1. - Que en sentencia N 13-97 dictada por el Tribunal Superior Tercero Penal de San José, Sección Primera, a las dieciséis horas veinte minutos del catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, además artículos 39 de la Constitución Política, 1, 392, 393, 395, 396, 398, 399, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales; 1, 30, 45, 50, 71 a 76 del Código Penal, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a TE_FILO GARC+A JIMÉNEZ del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de JOSÉ MENA RUBI. Sin especial condenatoria en costas. Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por MAR+A ELENA QUIR_S JIMÉNEZ en contra del imputado TE_FILO GARC+A JIMÉNEZ." (Sic).Fs. LIC. M.E.S.F., DRA. A.M.F., LIC. C.B.M..-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento la actora civil interpuso recurso de casación alegando que en esta causa hay pruebas suficientes para tener por demostrados los hechos endilgados al imputado, que el testigo S.M. declaró con detalles como fueron los hechos, según su criterio en el debate no quedó duda de la causa de muerte de su esposo, cual fue la negligencia del encartado. Por todo lo expuesto la impugnante solicita se case la sentencia y se envíe a otro Tribunal para realizar el juicio respectivo.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

4- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Informa el M.R.; y,

CONSIDERANDO:

_NICO. La actora civil interpone recurso de casación señalando que en esta causa hay pruebas suficientes para tener por demostrados los hechos endilgados al señor G.J.; que el testigo S.M. declaró con detalles cómo fueron tales hechos; que la esposa del imputado dijo que se oyó un golpe; que también lo dijeron O.S.M. y G.C.R.; que hay prueba documental; que en el debate no quedó duda de la causa de muerte del ofendido, cual fue la negligencia del encausado. En su apoyo esgrime los artículos 56, 471 y 400 del Código de Procedimientos Penales y 45 y 71 del Código Penal. El reclamo debe rechazarse. En primer término, no se enuncian las normas pretendidamente irrespetadas en el fallo, sino que los artículos aludidos tienen sólo una relación indirecta con los defectos alegados. Este mismo error hace que no medie una relación de congruencia entre la índole del alegato y las normas de sustento. Luego, se desconoce cuál es el defecto que la recurrente atribuye al fallo, puesto que, en su enumeración indiferenciada y sin separación expositiva, hace reparos de diverso tipo y sin indicar el tipo de vicio, salvo el que no se concluyera en forma favorable a ella. Así las cosas, en aplicación del artículo 477 del Código de Procedimientos Penales, se rechaza el motivo. De todas formas, conviene acotar que, confrontado el razonamiento del a-quo, esta S. lo comparte, por cuanto el mismo se muestra coherente y acomodado a los indicios recabados en el debate, los cuales son formulados prolijamente en el fallo, para concluir en un estado de duda que redundó en favor del reo.

POR TANTO:

Sin lugar el recurso de casación formulado.

Daniel González A.

Jesús Alb. R.Q. M.A.. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

dig.imp.lao. Exp. N 237-1-97

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