Sentencia nº 02956 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Mayo de 1997

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000851-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. No.0851-A-97 No.2956-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de amparo de R.V.V., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES y el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.

RESULTANDO

  1. - Indica el recurrente que el 23 de noviembre de 1994 suscribió un contrato de servicios técnicos profesionales con Transportes Metropolitanos Sociedad Anónima (Transmesa); que a partir de esa misma fecha asumió la jefatura del Departamento de Revisión Técnica Vehicular de la Dirección General de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; que el 19 de abril de 1994 se cambia su contrato de servicios y se le nombra en la nómina del Consejo de Seguridad Vial manteniéndose en el cargo de Jefe del Departamento de Revisión Vehicular; que el nombramiento se le prorrogó sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 1996; que el 13 de diciembre de 1996 se le comunica mediante oficio No. PRH-3896 que su nombramiento no sería prorrogado; que solicitó las razones por las cuales no se le renovó el contrato y no se le ha dado respuesta; que se rumora que el motivo para que no le renovaran el contrato es supuesta corrupción que pesa sobre el Departamento que estaba bajo su cargo; que su contrato se convirtió de plazo fijo a plazo indeterminado.

  2. - El Ministro de Obras Públicas y Transportes informa que el recurrente ingresó a laborar para el Consejo de Seguridad Vial, según contrato a plazo fijo por un año, a partir del 20 de abril de 1995; que al darse el término del contrato se hicieron dos prórrogas hasta el 31 de diciembre de 1996; que el cese de funciones del señor V. se dio mediante oficio No. PRH 3896 de 13 de diciembre de 1996, y fue notificado el 16 de diciembre del mismo año; que al notificarle el cese de funciones se dio el debido proceso para que el funcionario tuviera derecho a ejercer su defensa; que la plaza que ocupó el recurrente pertenece al Consejo de Seguridad Vial, y es del Departamento de Recursos Humanos donde se realiza el nombramiento y cese de los servidores que se encuentran bajo su régimen.

  3. -El Jefe del Proceso de Recursos Humanos del Consejo de Seguridad Vial informa que el amparado inició su relación laboral con el Consejo de Seguridad Vial como técnico profesional II el 20 de abril de 1995, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo; que una vez vencido el plazo se concluye el contrato sin responsabilidad para el Consejo; que el recurrente fue puesto bajo las órdenes del Subdirector de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas; que esa situación fue en calidad de préstamo en razón de constituir un ente patronal independiente del Consejo; que el plazo del contrato fue del 20 de abril al 30 de diciembre de 1995, y luego esta plazo fue prorrogado en dos oportunidades; que por oficio PRH 3896 de 13 de diciembre de 1996 se informó al recurrente del vencimiento de la prórroga del nombramiento; que la causa del cese no radica en cuestionamientos sobre la honorabilidad del amparado sino al vencimiento del plazo por el que fue contratado; que el recurrente no presentó ningún recurso administrativo contra el citado pronunciamiento; que posteriormente se nombra a otra persona en ese puesto acorde con las necesidades y prioridades de la Dirección General de Transporte Público.

  4. - En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y

CONSIDERANDO

  1. El recurrente reclama que suscribió un contrato con la recurrida para prestar sus servicios en el Departamento de Revisión Técnica de la Dirección de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuyo plazo fue por un año a partir del 23 de noviembre de 1994 y con prórrogas hasta el 31 de diciembre de 1996 (véase folios 12 y 13). Agrega que no obstante que el contrato se convirtió de plazo fijo a plazo indeterminado, pues subsistían las causas que le dieron origen, la recurrida mediante oficio No. PRH-3896 de 13 de diciembre de 1996 le comunicó el cese de sus funciones a partir del 1 de enero de 1997 (ver folio 11). El recurrido dice que el amparado ingresó a laborar como técnico profesional 2 en la Dirección General de Transporte Automotor, según contrato a plazo fijo por un año, a partir del 20 de abril de 1995, dándose dos prórrogas hasta el 31 de diciembre de 1996 ( ver folio 14), pero al finalizar el plazo se prescindió de sus servicios sin responsabilidad patronal y se nombró en ese puesto al servidor R.U.S. (ver folios 35 y 37).

  2. Esta Sala, luego de analizada la relación de hechos que antecede, llega a la conclusión de que si bien el recurrente inició una relación laboral con la recurrida mediante un contrato a plazo fijo por un año a partir del 23 de noviembre de 1994, aunque la accionada diga que lo fue a partir del 20 de abril de 1995 pues existe documentación que lo desvirtúa, al subsistir las condiciones que le dieron origen al acuerdo de voluntades se convirtió en un contrato a plazo indeterminado, por lo que debía respetarse la estabilidad y continuidad laboral que cobija a los funciones públicos. Esto es así por cuanto la misma Administración Pública señala que en el puesto que ocupaba el amparado fue nombrado el servidor R.U.S., lo que demuestra que había necesidad de que la función que realizaba el recurrente continuara. Las razones que tuviera la recurrida para cesar en su puesto al amparado son improcedentes, pues como se señaló había necesidad de que la función continuara. En consecuencia el derecho a la estabilidad laboral que tiene el amparado fue lesionado y obliga a declarar con lugar el recurso.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. Se ordena restituir al recurrente en el pleno goce de sus derechos constitucionales. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

R. E. Piza E.

Presidente a.i.

Luis Fernando Solano C. Carlos Ml. Arguedas R.

Adrián Vargas B. Jose Luis Molina Q.

Hernando Arias G. Mauro Murillo Arias.

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