Sentencia nº 02963 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Mayo de 1997

PonenteMauro Murillo Arias
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-003022-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp.No.3022-P-97 No.2963-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciseis horas cincuenta y siete minutos del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de amparo interpuesto por E.M.V., mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000, a favor del "Banco Interfín, Sociedad Anónima" y contra el Oficial Presupuestal del Ministerio de Hacienda.

Resultando:

  1. - Que el recurrente presenta amparo a favor del "Banco Interfín, Sociedad Anónima" y contra el Oficial Presupuestal del Ministerio de Hacienda, por estimar que la autoridad recurrida no ha acatado la resolución emitida por la Sección Segunda del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, en la que se ordena al Estado depositar en el plazo de un mes, la suma de veintidós millones setecientos treinta y seis mil doscientos veinte colones sesenta y cinco céntimos, que corresponde al monto del avalúo administrativo, pues se consideró que al existir un gravamen prendario a favor de su representado, no puede resolverse sobre la expropiación mientras no se haya resuelto la situación de ese acreedor, sin embargo, aquella no ha podido hacerse efectiva, a pesar de que el recurrido tiene conocimiento de su contenido desde hace más de ocho meses.

  2. - Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

Redacta el Magistrado M.A.; y

Considerando:

UNICO. Como lo que se pretende con la interposición del amparo, es hacer efectivo el cumplimiento de una resolución jurisdiccional, en la que se ordena al Estado depositar en el plazo de un mes la suma que corresponde al monto del avalúo administrativo en las diligencias de expropiación que se tramitan bajo expediente número 193-93 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, toda vez que será en la sede que conoce de dicho proceso y no en esta Jurisdicción donde deba dilucidarse tal circunstancia, pues no corresponde a la Sala procurar por la ejecución de los pronunciamientos jurisdiccionales de otros Tribunales de Justicia de la República (artículo 153 de la Constitución Política). Por lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

R.E. Piza E.

Presidente A.I.

Luis Fernando Solano C. Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.

Mauro Murillo A. Hernando Arias G.

SMC

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