Sentencia nº 03987 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Julio de 1997

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución11 de Julio de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-003820-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 11/07/1997

"Voto: 3987-97

"Expediente: 3820-97

"Recurrente: FRUTOS FERNANDEZ X.

"Agraviado: FRUTOS FERNANDEZ X.

"Recurrido: JEFE DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACION

RECURSO DE AMPARO N( 3820-C-97.

X.F.F..

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Exp. 3820-C-97N( 3987-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincuenta y siete minutos del once de julio de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de amparo interpuesto por X.F.F., mayor, casada, portadora de la cédula de identidad 0-000-000contra J. del Departamento de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Educación Pública, Regional de S.C..

RESULTANDO

  1. Alega la recurrente que se le nombró interinamente como Profesora de Secretariado en el Colegio de Venecia de San Carlos, a partir del diecisiete de febrero del año en curso hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y ocho. Que mediante telegrama de fecha seis de febrero pasado y suscrito por el recurrido se le notificó que su nombramiento quedaba sin efecto. Dice que ello violenta sus derechos fundamentales pues nunca se le brindó el debido proceso y el derecho de defensa.

  2. El recurrido Jefe del Departamento de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Enseñanza de S.C. dice en su informe que, durante el curso lectivo de mil novecientos noventa y seis, se nombró interinamente a la señora E.A.Z., sustituyendo a la titular de la plaza señora L.G.C.. Expresa que en el presente curso lectivo, él propuso en sustitución de la servidora L.G. a la recurrente, pero al constatarse que ese nombramiento estaba en contra de los lineamentos establecidos por la jurisprudencia de la Sala y, en contra de los derechos de la señora A.Z., se procedió a dejarlo sin efecto.

  3. En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

CONSIDERANDO

Analizados los autos se puede inferir que no hay violación alguna a los derechos de la recurrente, toda vez que, antes de que ella fuera nombrada interinamente como Profesora de Secretariado en el Colegio de Venecia de San Carlos, existía ya otra persona nombrada en iguales condiciones en ese puesto, la señora E.A.Z.. Eso motivó a la autoridad recurrida a actuar como lo hizo, conforme a derecho, y subsanar el error cometido en contra de A.Z., dejando sin efecto el nombramiento que se le había hecho, con el fin de no sustituir una servidora interina por otra igual. Ello por cuanto según lo ha dicho esta S. en reiteradas ocasiones, los funcionarios interinos a pesar de no gozar de los beneficios de un régimen que les garantice la inamovilidad en los puestos que ocupan, no pueden ser destituidos nombrándose a otro interino en su puesto o sin que la plaza sea ocupada por otro funcionario en propiedad, esto con el objeto de que no se violente el principio de razonabilidad y de proporcionalidad que debe imperar en todos los actos de los entes públicos y no se configure una violación al principio de igualdad y al derecho a la estabilidad laboral con que cuentan dichos funcionarios por el plazo de sus nombramientos o hasta tanto no se nombre a otro funcionario en propiedad. En razón de lo anterior, y por haber actuado la autoridad accionada conforme a derecho, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R. E. Piza E.Eduardo Sancho G.

Carlos Ml. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Alejandro Rodríguez V.Carlos Manuel Coto Albán.

ccg/AVC.

??

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR