Sentencia nº 04483 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Julio de 1997

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución30 de Julio de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-004279-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 97-004279-0007-CO

Res: 1997-04483

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta de julio de mil novecientos noventa y siete.-

Recurso de amparo interpuesto por G.M.A., mayor, casado, educador, cédula de identidad 0-000-000, contra el Subjefe del Departamento de la Carrera Docente de la Dirección General del Servicio Civil y el Director General del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. Manifiesta el recurrente que sin cumplir con procedimiento alguno la Administración recurrida le eliminó, a partir del primero de junio de este año, los cinco aumentos anuales que se había reconocido a su favor en acción de personal N°

    95-17045 AD, lo que estima violatorio del principio de irrevocabilidad de los actos propios.

  2. En su informe, el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública indicó que por un error administrativo se ordenó dejar sin efecto los cinco aumentos anuales reconocidos al amparado por acción de personal N°

    95-17045 ADM, sin haber seguido ningún tipo de procedimiento administrativo que dejara a salvo el debido proceso. En vista de ello, se está ordenando la restitución inmediata de la acción de personal anulada.

  3. En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de Ley.

    Redacta la magistrada C.M.; y,

    Considerando:

  4. HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este amparo, como tales se tienen los siguientes: a) Que, sin seguir proceso alguno, al recurrente se le eliminaron los cinco aumentos anuales que se le habían reconocido en acción de personal N°

    95-17045 ADM (ver informe de folio 19).

  5. SOBRE EL FONDO: Como en el informe rendido por el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública

    -que se tiene dado bajo juramento- se acepta llanamente que al recurrente se le eliminó el reconocimiento de las cinco anualidades otorgadas en la acción de personal N°

    95-17045 ADM, sin que para ello se siguiera procedimiento alguno. Siendo este un acto declarativo de derechos no podía la administración proceder a eliminarlo como lo hizo, sin efectuar el procedimiento establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, una vez declarada la nulidad del acto por parte de la Procuraduría General de la República o bien acudir al contencioso de lesividad. Al no actuar de tal manera, considera la que si se ha cometido la alegada violación a los derechos fundamentales del amparado y, en consecuencia, el recurso resulta procedente y así debe declararse.

    Salva el voto el Magistrado S. y declara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente.

    Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

    Carlos Ml. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

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