Sentencia nº 00850 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Agosto de 1997

PonenteNo consta
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1997
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000759-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de queja

Resolución 850-97.DOCVOTO 850-97

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete

Visto el presente recurso de queja interpuesto por el actor civil M.A. RAM+REZ HENR+QUEZ en causa seguida contra C.R.Q. CARO por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en daño de MIGUEL RAM+REZ SOLANO; y,

CONSIDERANDO:

  1. N. ha lugar la solicitud de vista, dado que esa posibilidad no está contemplada en el trámite de queja.

  2. Esta S. no alberga dudas de que, aunque no se le haya tenido por constituido como actor civil, la sola interposición de la gestión resarcitoria evidencia interés del sujeto en el resultado del proceso, y, en tanto es así, debe notificársele las actuaciones que puedan tener incidencia sobre ese interés; a menos, claro está, que ya hubiere sido excluido como actor civil.

  3. Propiamente en el tema de discusión, acerca de si era concedible o no el recurso de casación formulado, lleva razón el despacho a-quo al denegar su trámite, pues contra los sobreseimientos dictados por el instructor lo que cabe es el recurso de apelación (artículo 322 del Código de Procedimientos Penales), y no el de casación, que respecto a los sobreseimientos, está reservado contra aquellos dictados por el tribunal de juicio (unipersonal o colegiado), así como los dictados o confirmados por el tribunal de apelaciones (artículo 473 inciso 1 del citado texto legal). Por consiguiente, no es dable admitir la casación per saltum como pretende el quejoso, pues implicaría inobservar el procedimiento establecido por la ley.

  4. Acerca de los demás extremos contenidos en el libelo, se omite pronunciamiento por ser propios del recurso correctamente rechazado

POR TANTO:

Sin lugar la queja interpuesta.

Daniel González A.

Mario Alb. Houed V. Alfonso Chaves R.

Rodrigo Castro M. Carlos L. Redondo G.

Mag.Suplente.

imp.dig.lao. Exp. N 759-1-97

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