Sentencia nº 00968 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Septiembre de 1997

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1997
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000968-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 968-97.DOCVOTO N 968-97

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

San José, a las dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del once de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra M.L.B., mayor, casado, vecino de Miramar de P., hijo de L.L.C. y de C.B.V., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de ORLANDO CAMACHO CALVO. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P.; J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También interviene el licenciado A.A.P., como defensor del imputado y la licenciada A.E.S.F., en representación del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 114-97 dictada a las once horas treinta minutos del quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Superior Penal de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 71 a 74, 117, 103 del Código Penal, 9 56 a 59, 1, 3, 226, 392 a 400 y 543 del Código de Procedimientos Penales, 122, 123, 124, 125 del Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil, por la unanimidad de sus votos el Tribunal resuelve: DECLARAR A M.L.B. AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de ORLANDO CAMACHO CALVO, imponiéndosele por el mismo una pena de SEIS MESES DE PRISION, la que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la prventiva sufrida si la hubiere. Por un período de prueba de TRES AÑOS SE CONCEDE AL CONDENADO EL BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA, en el entendido de que si dentro de dicho lapso cometiere nuevo delito doloso sancionado con pena de prision superior a los seis meses, dicno beneficio se le revocaría debiendo cumplir en prisión tanto la pena aqui impuesta como la del nuevo delito. Son los gastos en lo penal a cargo del condenado. Se declara con lugar la accion civio resarcitoria incoada por Y.V.R.H. en su carácter personal y en representación de su hijo L.F.C.R., en contra de los demandados civiles M.L.B. y E.L.B., condenándosele a estos últimos en forma solidaria, pero respecto a este último, limitada su responsabilidad hasta por el valor del vehículo causante del accidente, a pagarle a los primeros por concepto de daño moral LA SUMA DE DOS MILLONES DE COLONES. Asimismo se les condena a pagarle el daño material consistente en indemnización por muerte, cuyo monto se fijará en ejecución de sentencia. Además se condena a ambos demandados al pago de las costas personales de dicha acción civil, cuyo monto también se determinará en ejecución de sentencia. Se declaran sin lugar las excepciones de pago, la genérica de sine actione agit, falta de capacidad activa y pasiva y falta de derecho interpuestas contra dicha acción civil por el representante de los demandados civil. Oportunamente archívese el expediente y sáquese este asunto del libro de entradas. Mediante lectura notifíquese." (Sic). LICDA ROSARIO ALVARADO CH. L.O. VIALES R. LIC. G.A.A.-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el ..................., interpuso recurso de casación. Acusa violación de los artículos ............................- Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

INFORMA EL MAGISTRADO C.R.; y,

CONSIDERANDO:

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

dig.imp.ocs/.-

Exp. N°

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