Sentencia nº 06122 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Septiembre de 1997

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-003100-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 26/09/1997

Hora: 02:57 PM

Redacta: SOLANO

"Voto: 6122-97

"Expediente: 3100-97

"Recurrente: V.P.H.

"Agraviado: LOS DE ABAJO S.A.

"Recurrido: CORPORACION COSTARRICENSE DE DESARROLLO (CODESA) Y OTROS

Exp. N.° 3100-S-97 Voto N.°6122-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cincuenta y siete minutos del día veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de AMPARO planteado por la señorita H.V.P., en su calidad de Presidente de Los de Abajo S.A., mayor, divorciada, recepcionista, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Corporación Costarricense de Desarrollo (CODESA), Fiduciaria de Inversiones Transitorias S.A. (FINTRA) y Banco Interfín S.A.-

Resultando:

  1. La recurrente manifiesta que pide que en sentencia se obligue a los recurridos a entregar las acciones de CEMPASA pagadas por LOS DE ABAJO S.A. Alega que el proceso de privatización y liquidación de las subsidiarias de CODESA es un asunto público, y por lo tanto, el recurso es admisible. Indica que al interponerse este recurso, el Consejo de Administración de CODESA está aún en sus funciones. Informa que la recurrida FINTRA crea en el también recurrido Banco Interfín S.A. un fideicomiso. Manifiesta que su representada adquirió del señor J.L.H., mil ciento cincuenta y ocho derechos accionarios de CEMPASA el 15 de abril de 1997; la cual desembolsó en su totalidad el monto de esos derechos accionarios. Informa que el 22 de abril de 1997 solicitó a FINTRA hacerle entrega de las respectivas acciones a fin de inscribirlas a nombre de su representada en CEMENTOS DEL PACIFICO S.A., y al momento de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta alguna.

  2. El señor J.J.A.E., mayor, casado, economista, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fiduciaria de Inversiones Transitorias S.A. (FINTRA), manifiesta que la Ley de Democratización de las Subsidiarias de CODESA N 7330 del 17 de mayo de 1993, autorizó la venta de las acciones pertenecientes al Estado de las empresas Fertilizantes de Centroamérica S.A. (FERTICA) y Cementos del Pacífico S.A. (CEMPASA). Indica que su representada financió la adquisición de acciones de CEMPASA, con recursos del "Fondo en Fideicomiso Proyecto CODESA". Alega que el 6 de diciembre de 1993, FINTRA actuando como fiduciaria del fondo ya mencionado, suscribió con el Banco Interfín S.A., un contrato de Fideicomiso, en el que FINTRA es Fideicomitente; Banco Interfín es Fiduciaria y los adjudicatarios de las acciones de CEMPASA financiadas por FINTRA, son los Fideicomisarios, denominado "Fideicomiso FINTRA/CEMPASA". Informa que los compradores de las acciones de CEMPASA que recibieron financiamiento de FINTRA, libraron letras de cambio por una suma equivalente al financiamiento que recibieron, a la orden de FINTRA; las cuales tendrán como fuente de pago, los dividendos de CEMPASA. Indica que los adjudicatarios de las acciones de CEMPASA financiados por FINTRA, traspasaron y entregaron en fideicomiso las acciones de CEMPASA que compraron, para que fueran votadas y sirvieran como garantía de cumplimiento de las letras de cambio. Alega que a todos los inversionistas que solicitaron el financiamiento, se les entregó un ejemplar del Contrato de Fideicomiso y del Esquema de Financiamiento ofrecido. Manifiesta que según el contrato de Financiamiento, las cesiones de derechos no están permitidas; y únicamente se admiten si la Fideicomitente (FINTRA), acepta al cesionario, para lo cual el cesionario debe previamente haber aceptado el Contrato de Fideicomiso. Indica que no es cierto que su representada tenga acciones de CEMPASA que le pertenezcan a la recurrente; sin embargo, sí es cierto que se rechazó la solicitud de la recurrente presentada el 22 de abril, ya que ella nunca adquirió acciones de CEMPASA, lo que cedieron y pagó fueron derechos fideicomisarios del Fideicomiso FINTRA/CEMPASA. Alega que la recurrida aceptó el Contrato de Fideicomiso FINTRA/CEMPASA, por lo que no es cierto que en forma ilegal o arbitraria tenga que continuar asociada a otras personas, ninguna de las cuales es titular de acciones, sino fideicomisaria o beneficiaria al igual que ella. Indica que el Certificado N 1493 que adquirió Los de Abajo S.A. de J.L.H. es por mil quinientos ochenta derechos fideicomisarios del Fideicomiso FINTRA/CEMPASA, no por mil ciento cincuenta y ocho derecho accionarios de CEMPASA, como lo pretende la recurrente. Manifiesta que el 14 de mayo de 1997 el Director Ejecutivo de su representada dirigió misiva a la Presidenta de la recurrente.

  3. El señor L.L.G., mayor, casado, D. en economía, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Banco Interfín S.A., manifiesta que el 6 de diciembre de 1993, se constituyó un fideicomiso que fue rubricado por los representantes del Banco Interfín S.A. y de la Fiduciaria de Inversiones Transitorias S.A. (FINTRA), el cual se estableció para financiar la adquisición por parte de particulares de acciones de CEMPASA. Indica que en el libelo de interposición del recurrente manifiesta que el amparo lo es contra CEMPASA y no contra el Banco Interfín S.A., que además es un sujeto de derecho privado que no se encuentra en una situación de poder, frente a lo cual los remedios jurisdiccionales comunes, resultan insuficientes o tardíos. Alega que al Banco no se le ha presentado solicitud alguna, por lo tanto tampoco ha emitido respuesta.

  4. El señor P.R.O., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en nombre del recurrente, manifiesta que para el 30 de junio de 1997, CODESA no había informado; por lo tanto, solicita que se tengan por ciertos los hechos y se condene en sentencia a CODESA, o bien que se conmine al Presidente de su Consejo de Administración, a rendir el informe respectivo.

R. elM.S.C.; y,

Considerando:

PRIMERO

HECHOS PROBADOS. Como tales se tienen los siguientes: A) Que Fiduciaria de Inversiones Transitorias, S.A., (FINTRA) y, Banco Interfín, S.A., celebran el 6 de diciembre de 1993 un Contrato de Fideicomiso (Copia Certificada por el Notario Público E.V.B., visible a folio 63 del recurso); B) En contrato de cesión de derechos fiduciarios Fideicomiso FINTRA/CEMPASA, el señor J.C.L.H., titular de 5293 acciones comunes y nominativas de la sociedad Cementos del Pacífico S.A., solicita autorización para que Banco Interín S.A. autorizara la cesión de esos derechos a la empresa, LOS DE ABAJO SOCIEDAD ANONIMA, en la que ésta última acepta los términos del contrato de Fideicomiso Fintra/Cempasa (copia certificada por el Notario Público Fernando Fallas Amador, visible a folio 84 del recurso); C) En misiva fechada el 14 de mayo de 1997, dirigida a la representante de la empresa recurrente, LOS DE ABAJO, S.A., se comunicó que con base en el Contrato de Fideicomiso FINTRA/CEMPASA, solo excepcionalmente se acepta la cesión como fideicomisarios, siempre y cuando se haya aceptado expresamente y por escrito el contrato de fideicomiso (nota sin fecha de recibido, pero con nota de entrega en la parte inferior derecha de la misiva, visible a folio 34 del recurso).

SEGUNDO

El tema que se plantea a esta S. ya ha sido discutido con anterioridad. En esa oportunidad, como lo indica la representante de la sociedad recurrente al señalar el recurso de amparo 2398-97, se discutieron los mismos extremos planteados en este amparo, solo que, en aquella ocasión la Corporación de Desarrollo, Sociedad Anónima (CODESA) no era accionada, como si ocurre en este caso. Aún cuando, se acusa que CODESA no rindió el respectivo informe, el tema de fondo a dilucidar no es un asunto que deba decidirse en esta jurisdicción. Esa fue la conclusión de la Sala, mediante la sentencia No. 4185-97, correspondiente al recurso de amparo arriba citado, y por ello se prescinde de la solicitud formulada por el señor P.R.O.. Así,

"I.- La Ley de democratización de las empresas subsidiarias de CODESA, No. 7330 de 17 de marzo de 1993, autorizó la venta de las acciones del Estado de las empresas Fertilizantes de Centroamérica S:A (FERTICA) y Cementos del Pacífico S.A (CEMPASA). FINTRA financió la adquisición de acciones de CEMPASA con recursos del "Fondo de Fideicomiso Proyecto CODESA". El 6 de diciembre de 1993 FINTRA, actuando como fiduciaria del "Fondo en Fideicomiso Proyecto CODESA", suscribió con Banco Interfin S.A un contrato de Fideicomiso en el que FINTRA es fideicomitente, el Banco Interfin S.A es fiduciario y los adjudicatarios de las acciones de CEMPASA financiadas por FINTRA, son los fideicomisarios; este contrato bancario se ha denominado "Fideicomiso FINTRA/CEMPASA". Los compradores de las acciones de CEMPASA que recibieron financiamiento de FINTRA, libraron letras de cambio por una suma equivalente al financiamiento que recibieron, a la orden de FINTRA. Los adjudicatarios de las acciones de CEMPASA financiados por FINTRA, cedieron, traspasaron y entregaron en fideicomiso las acciones de CEMPASA que compraron, para que fueran votadas y sirvieran como garantía de cumplimiento de la letras de cambio, en los términos y condiciones que se establecieron en el contrato de fideicomiso y del esquema de financiamiento ofrecido entre FINTRA y Banco Interfin, cuya cláusula 9 del contrato de marras establece que "Los beneficiarios no podrán, durante la existencia del fideicomiso, ceder sus derechos fiduciarios, excepto: (i) que notifiquen por escrito la cesión y la cantidad de acciones que comprende, a la Fiduciaria; (ii) que la Fideicomitente acepte como nuevo deudor y B. al cesionario; (iii) que el cesionario acepte expresamente y por escrito el contrato de fideicomiso; (iv) que las cesiones parciales sean proporcionales a la relación deuda-acciones; y (v) que se sustituyan las letras de cambio no vencidas". Ahora bien, por lo dicho en los informes y documentos que integran el expediente, FINTRA no otorgó financiamiento a quien tuviera vínculos con Industria Nacional de Cemento S.A y desde el año 1994 instruyó a la fiduciaria de fideicomiso (Banco Interfin S.A), para que obtuviera de los cesionarios una declaración jurada haciendo constar que no existía ese vínculo. De la misma manera, exigió que deben declarar los cesionarios que no son tenedores de más del uno por ciento del capital accionario de CEMPASA.-

  1. Dicho lo anterior, resulta evidente a la Sala que la discusión que se ha presentado, versa sobre los alcances y consecuencias de la ejecución de un contrato de fideicomiso, en el que se alega, por parte de la recurrente, que las actuaciones de los recurridos han sido violatorias de los principios y derechos contenidos en los artículos 28, 45 y 46 de la Constitución Política, lo que le impide el ejercicio del derecho de propiedad sobre sus derechos, como beneficiaria del fideicomiso. Y como paralelamente, lo que se cuestiona es que las medidas adoptadas por los recurridos, no tienen origen constitucional ni legal, sino que obedecen a criterios propios de las empresas, que a juicio del amparo, resultan irrazonables y arbitrarios, estima este Tribunal, en tal forma fijado el contorno del recurso, que no estamos frente a un caso en que se den los presupuestos de los artículos 57 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sino de un diferendo que surge en la ejecución de un contrato bancario, que debe ser dilucidado en la vía ordinaria comercial.",

Ahora bien, como no existen razones para variar lo dispuesto supra, aún cuando CODESA no rindió el respectivo informe, el recurso debe ser declarado sin lugar. Ciertamente, en el caso, hay desavenencias que surgen de la relación contractual que existe en la empresa recurrente, FINTRA y BANCO INTERFIN S.A., que no deben ser dilucidadas en esta jurisdicción. Por lo expuesto, el recurso debe ser declarado sin lugar.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B. Fernando Albertazzi H.

LFSC/oarl/jha

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