Sentencia nº 07498 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Noviembre de 1997

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-006336-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 11/11/1997

Hora: 3:57 PM

Redacta: SANCHO GONZALEZ

Exp. No. 6336-97 N° 7498-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas cincuenta y siete minutos del once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de A. interpuesto por G.B.R., cédula de identidad número 0-000-000, contra la GERENCIA GENERAL y la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.

RESULTANDO

  1. - Manifiesta el recurrente que el primero de agosto del año en curso presentó a la Dirección de Recursos Humanos recurrida, con copia a la Gerencia del Banco, su carta de renuncia con carácter irrevocable, la cual se haría efectiva a partir del primero de setiembre pasado. Señala que por oficio número DRH-1468-97 se le informó que su renuncia se dejaba en suspenso hasta que se terminara un proceso administrativo seguido en su contra, razón por la que interpuso los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Gerencia General, la cual confirmó lo resuelto. Dice que el primero del mes en curso iba a empezar a trabajar en otra empresa que le ofrecía un salario superior al devengado en el banco, pero al día de hoy no se ha podido incorporar porque los recurridos no le han aceptado la renuncia. Señala que los recurridos, además de provocar que perdiera su nuevo trabajo, ilegítimamente lo obligan a seguir trabajando, y con ello irrespetan su derecho de escogencia del trabajo, y por ende violan los artículos 56 y 20 de la Constitución Política.

  2. - En su informe de ley indica la Directora de Recursos Humanos del Banco Nacional de Costa Rica que es cierto que el recurrente presentó carta de renuncia al Banco el 1° de agosto de 1997, la cual pretendía hacer efectiva el 1° de setiembre de 1997 y mediante oficio DRH-1468-97 se le informó que la aceptación de su renuncia se dejaba en suspenso, hasta tanto no se determinara si existía responsabilidad de su parte en unos hechos que se investigan, consistentes en que firmó el contrato de tarjeta de crédito número 4938-2302-0001-7392, suplantando al cliente G.B.T., utilizando dicha tarjeta en varias oportunidades, firmando el recurrente los respectivos vouchers, haber incorporado información no veraz, en las tarjetas 4563-3702-0002-9773 a nombre de R.R.G., incluyendo a la solicitud documentos de un supuesto fiador, I.G.D., quien es otro cliente del Banco, que no tenía conocimiento de lo ocurrido y mucho menos había dado su anuencia para dicho trámite, reintegrando posteriormente los documentos al expediente de la señora G.D., una vez aprobada la solicitud, procediendo el recurrente a entregar la tarjeta al titular de la misma, a pesar de conocer que en el contrato no existía firma alguna de fiador y utilizar la tarjeta de crédito del cliente R.R.G. en compras personales realizadas en varios establecimientos comerciales, suplantando al citado tarjetahabiente. Dice que en vista de la gravedad de los hechos denunciados con fundamento en la Convención Colectiva que rige, al recurrente se le separó de su puesto con goce de salario, dándose inicio a la correspondiente investigación administrativa y que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, el Banco no puede permitir que pasen desapercibidas las graves faltas cometidas por el recurrente, quien se aprovechó de su condición de funcionario público para realizar actos ilícitos, además de favorecerse personalmente. Añade que de ser aceptado este recurso, se estaría abriendo la brecha para que en el futuro el empleado público cuente con la facilidad de cometer un ilícito en el desempeño de sus funciones, evadiendo su responsabilidad mediante la presentación de su renuncia. Agrega que no es cierto que el Banco haya obligado al recurrente a seguir trabajando, porque como indicó inicialmente, a partir del 2 de mayo de 1997 se le separó de sus funciones, con goce de salario, por lo que hasta la fecha continúa percibiendo su ingreso laboral y que no obstante haberse iniciado el procedimiento administrativo, a la fecha no ha sido posible concluirlo debido a los diferentes mecanismos dilatorios utilizados por él, obstaculizando los trámites de investigación, por lo que de no haber incurrido en dicha actitud, el proceso ya hubiera concluido y él se encontraría actualmente desempeñando el nuevo trabajo que asegura le ofrecen. Con fundamento en los hechos expuestos solicita se declare sin lugar en todos sus extremos el presente recurso.

  3. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.S.G.; y,

CONSIDERANDO

  1. En el sublitem se acreditó que el recurrente presentó carta de renuncia al Banco el 1° de agosto de 1997, la cual pretendía hacer efectiva el 1° de setiembre de 1997. Así, mediante oficio DRH-1468-97 se le informó que la aceptación de su renuncia se dejaba en suspenso, hasta tanto no se determinara si existía responsabilidad de su parte en unos hechos que se investigan, consistentes en que firmó el contrato de tarjeta de crédito número 4938-2302-0001-7392, suplantando al cliente G.B.T., utilizando dicha tarjeta en varias oportunidades, firmando el recurrente los respectivos vouchers, haber incorporado información no veraz, en las tarjetas 4563-3702-0002-9773 a nombre de R.R.G., incluyendo a la solicitud documentos de un supuesto fiador, I.G.D., quien es otro cliente del Banco, quien no tenía conocimiento de lo ocurrido y mucho menos había dado su anuencia para dicho trámite, reintegrando posteriormente los documentos al expediente de la señora G.D., una vez aprobada la solicitud, procediendo el recurrente a entregar la tarjeta al titular de la misma, a pesar de conocer que en el contrato no existía firma alguna de fiador y utilizar la tarjeta de crédito del cliente R.R.G. en compras personales realizadas en varios establecimientos comerciales, suplantando al citado tarjetahabiente. En vista de la gravedad de los hechos denunciados y con fundamento en la Convención Colectiva, al recurrente se le separó de su puesto con goce de salario, dándose inicio a la correspondiente investigación administrativa. En síntesis, no es cierto que el Banco haya obligado al recurrente a seguir trabajando, porque a partir del 2 de mayo de 1997 se le separó de sus funciones, con goce de salario, de tal suerte que hasta la fecha continúa percibiendo su ingreso laboral. De lo dicho concluye esta Sala, que lo aquí debatido importa cuestiones de mera legalidad, ya sea en sede laboral, o en la penal correspondiente y que al no violentarse derecho fundamental alguno del recurrente, pues no se le está obligando materialmente a trabajar para el banco recurrido, procede en consecuencia declarar sin lugar el recurso.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora

Presidente

R. E. Piza E. Luis Fdo. Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.

Adrián Vargas B. Fernando Albertazzi H.

JR/3cj/97.

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