Sentencia nº 00346 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Enero de 1998

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución21 de Enero de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-008252-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta judicial preceptiva

Exp: 97-008252-0007-CO

Res: 1998-00346

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con dieciocho minutos del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho.-

Consulta judicial preceptiva de constitucionalidad, formulada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso de revisión de R.R.C., contra la sentencia número 37-97 de las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Tribunal Superior Primero Penal de San José, Sección Tercera.

Resultando:

  1. - Que por medio de resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia formuló consulta judicial preceptiva dentro del recurso de revisión de R.R.C., contra la sentencia número 37-97 de las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Tribunal Superior Primero Penal de San José, Sección Tercera, mediante la cual se le condenó a descontar tres años y seis meses de prisión por el delito de homicidio simple.

  2. - Que el recurrente estima que los jueces superiores quebrantaron el debido proceso por cuanto no se pronunciaron sobre el testimonio de todos los testigos, a pesar de la importancia que ello significa para el imputado, por lo que existe una falta de fundamentación en la sentencia. Además, a pesar de que se incorporó prueba prueba documental y pericial, la cual fue debidamente admitida y calificada en su momento procesal, no se analiza en la sentencia, lo que hace nugatorio el derecho del imputado para rebatirla. Asimismo manifiesta que la sentencia es contradictoria en su fundamentación.

  3. - Que el artículo 106 en relación con el 9 párrafo segundo, ambos de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, facultan a la Sala para evacuar una consulta judicial de constitucionalidad, cuando existan elementos de juicio suficientes para ello.

Redacta el magistrado P.E.; y,

Considerando:

  1. En el recurso de revisión planteado por el recurrente se formula violación al debido proceso y consecuentemente al derecho de defensa por cuanto -a criterio del recurrente- los jueces superiores no se pronunciaron sobre el testimonio de todos los testigos, a pesar de la importancia que ello significa para el imputado, por lo que existe una falta de fundamentación en la sentencia. Además, a pesar de que se incorporó prueba prueba documental y pericial, la cual fue debidamente admitida y calificada en su momento procesal, no se analizó en la sentencia, lo que hace nugatorio el derecho del imputado para rebatirla. Asimismo manifiesta que la sentencia es contradictoria en su fundamentación.

  2. En el artículo 106 del anterior Código de Procedimientos Penales se establece bajo pena de nulidad, el deber de fundamentar la sentencia y los autos, todo con el fin de que las partes puedan apreciar y conocer las razones que dieron origen al fallo. En el caso bajo examen se reprocha falta de fundamentación de los hechos que contiene el fallo, circunstancia que de existir sí produciría una violación al debido proceso, pues el deber de fundamentar es garantía primordial en favor de encausado, pues solo conociendo la argumentación del juzgador, se puede recurrir de ella y contraargumentar y el deber de demostración de culpabilidad está claramente establecido en el artículo 39 de la Carta Magna.

III.Sobre la apreciación de la prueba por parte de los juzgadores en un proceso penal, es criterio reiterado de esta S., que las mismas deben ser valoradas a la luz de las llamadas "reglas del correcto entendimiento humano" o sana crítica, porque así se garantiza que el análisis probatorio sea objetivo, verificable y controlable en caso de yerros, constituyéndose ello además, como garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales y como tal, pieza fundamental del debido proceso. La infracción al debido proceso en esta materia se da porque la prueba ha sido valorada en forma errónea, arbitraria, incompleta o infundada, de modo que las conclusiones a las que se llega no sean suficiente sustento para señalar que se ha llegado a la "necesaria demostración de culpabilidad". De manera que si el juzgador se ha apartado de este criterio en la apreciación de la prueba fundamental -documental, peritajes, testimonios, etc.- habida dentro del proceso, se estaría frente a una infracción al debido proceso, lo cual deberá determinar la autoridad consultante.

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la valoración de la prueba en infracción a las reglas de la sana crítica, así como la falta de fundamentación de una sentencia lesiona el debido proceso. Debe la Sala consultante establecer si en el caso concreto se cometieron la infracciones alegada por el petente.

R. E. Piza E.

Presidente a.i.

Eduardo Sancho G. Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.

Fernando Albertazzi H. Gilbert Armijo S.

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