Sentencia nº 00192 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Febrero de 1998
Ponente | Alfonso Chaves Ramírez |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 97-001133-0006-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Resolución 0192-98.DOCVOTO N192-97
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
San José, a las nueve horas con quince minutos del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.D.M., mayor, unión libre, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de M.V.V.Y.C.B.B.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P.; M.A.H.V., A.C.R., R.C.M. y C.L.R.G., éste último como Magistrado Suplente. También intervienen los licenciados R.G.S., como defensor del imputado y L.F.S.V., como apoderado especial judicial de la actora civil Z.M.N. y el representante del Ministerio Público.-
RESULTANDO:
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- Que mediante sentencia N° 139-97 dictada a las dieciséis horas del primero de agosto de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Superior Penal de Limón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 del Código Penal; 392, 393, 395 y 396 del Código de Procedimientos Penales, SE ABSUELVE DE PENA Y RESPONSABILIDAD a R.D.M. por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS que en perjuicio de M.V.V. y C.B.B. respectivamente, se le venían atribuyendo. Se le exime del pago de las costas del juicio. Se declara sin lugar en todos su extremos la acción civil resarcitoria incoada por la señora Z.M.N. en contra del encartado-demandado civil D.M. y de la empresa Transporte Internacional GASH S.A, representada por el señor G.A.S.H.. Se resuelve la acción civil sin especial condenatoria en costas. Se ordena la inmediata libertad del acusado si otra causa no lo impide." (Sic).- FS. V.D. LINDO COORDINADORA MARCO MAIRENA N. J.M.P.P..
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- Que contra el anterior pronunciamiento el L.F.S.V., interpuso recurso de casación. Acusa "falta de fundamentación y contradicción de la sentencia con el elemento probatorio debidamente incorporado en el debate" además alega "falta de fundamentación en el análisis fotográfico y el croquis incorporado y la incorrecta interpretación de la alcoholemia con lo cual se atenta a la falta de una sana crítica racional". Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación.-
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- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-
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- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-
INFORMA EL MAGISTRADO C.R.; y,
CONSIDERANDO:
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Recurso por la forma. Como primer agravio se acusa "falta de fundamentación y contradicción de la sentencia con el elemento probatorio debidamente incorporado en el debate", concretamente referido el vicio a la mala apreciación que se reclama realizó el tribunal respecto al juego de fotografías aportado. No puede aceptarse la reclamación. Las conclusiones del tribunal, en cuanto a que el vehículo tipo cabezal que guiaba el justiciable, no invadió el carril contrario, no sólo tienen asidero en las mencionadas fotografías, sino también en el croquis de folio 3, en cuanto a la posición final de los automotores y los daños que presentó el vehículo que conducía el imputado, según se observa en las inspecciones oculares de folios 7 y 13. A ello agrega la forma descuidada en que manejaba el ofendido V.V., según narración del testigo H.L.P. y que lo hacía bajo los efectos del alcohol como consta de la alcoholemia correspondiente y de la declaración de G.A.F.A.. A la vez, el a-quo analiza las deposiciones que niegan esa ingesta alcohólica, desdeñándolas según lo explica adecuadamente. En esas condiciones, sin lugar el reparo.
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Como segundo motivo se denuncia "falta de fundamentación en el análisis fotográfico y el croquis incorporado". Este reclamo está íntimamente ligado con el anterior, por lo que valgan las observaciones ahí expuestas. No está de más agregar que al igual que en el precedente reproche, el recurso no demuestra el vicio, sino que se limita a efectuar una particular apreciación de la prueba, pretendiendo que tal ejercicio también lo realice esta Sala, para lo cual tendría que apartarse de la competencia que le otorga la impugnación. Por lo expuesto, sin lugar el reclamo.
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Como tercer aspecto se protesta "incorrecta interpretación de la alcoholemia con lo cual se atenta a la falta de una sana crítica racional". No puede compartirse el reclamo. Para concluir que el ofendido V.V. conducía el vehículo en forma "zigzagueante", por estar bajo "estado etílico", el tribunal no sólo se fundamentó en el examen de alcohol, sino también en los dichos de los testigos L.P. y F.A., explicando, a su vez, por qué no otorgaba credibilidad a otros testimonios que no referían esa ingesta de licor. Por ello, sin lugar la reclamación.
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Como cuarto motivo se alega "indebido análisis lógico de las declaraciones de los testigos", pues "FAVORECE a los testigos de DESCARGO, perdonando gravísima contradicciones, y por otro lado SE zzA y se INFLEXIBILIZA ante los testigos de cargo por errores humanos". Como se aprecia, la protesta carece de la fundamentación adecuada y sólo realiza una particular ponderación de esos elementos de prueba, con la idea de que también la Sala efectúe esa actividad. Analizando la credibilidad que el a-quo otorga a unos elementos de convicción en detrimento de los otros, no se aprecia ninguna arbitrariedad, puesto que tal escogencia está racional y lógicamente fundamentada, por lo que debe desecharse el reparo.
POR TANTO:
Sin lugar el recurso interpuesto
Daniel González A.
Mario A. Houed V. Alfonso Chaves R.
Rodrigo Castro M. Carlos L. Redondo G.
(Mag. S..)
dig.imp.ocs/.-
Exp. N° 1133-4-97
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