Sentencia nº 00505 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Mayo de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-000384-0022-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Exp: 91-000384-022-PE

Res: 000505-98

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA San José, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-

Vista la anterior solicitud de aclaración y adición incoada en esta causa establecida contra O.G.A.G. Y OTROS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OTRO en perjuicio de JUAN CARLOS SEGNINI Y OTROS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Lic. O.P.O., defensor particular del encartado O.A.G. (folio 1178), así como éste último (folios 1180 y 1181) solicitan que se adicione y aclare el voto de esta Sala No. 232-98, de las 11:00 horas del 6 de marzo de 1998 (folios 1169 a 1174), en los términos que exponen en cada escrito. No obstante, tales solicitudes deben rechazarse por extemporáneas. En efecto, consta en el folio 1174 vuelto, que el notificador del despacho puso en conocimiento la anterior resolución al gestionante a las 11:00 horas del 15 de abril del año en curso, y no es sino hasta el 21 de abril, a las 15:50 horas en que se recibe en este Despacho el líbelo del L.. P.O. (cfr. razón de recibido de folio 1178, y la constancia del S. de esta S. en el mismo folio vuelto). En tanto que el escrito del encartado se recibe el 28 de abril (cfr. razón de recibido de folio 1180). Debe agregarse que la facultad de las partes para solicitar la adición y aclaración, debió ejercerse, en el presente caso, dentro del término que señala el Art. 110 del Código de Procedimientos Penales de 1973, es decir dentro de los tres posteriores a la notificación. Si la resolución fue notificada el día 15, el término empezaba a transcurrir a partir del día inmediato posterior (el 16 de abril), y caducaba el lunes 20, a la hora del cierre de esta Sala (Arts. 110, 113 y 140 del Código de Procedimientos Penales de 1973). En consecuencia, por haberse ejercido la facultad de adición y aclaración fuera del término de ley, debe declararse extemporánea la gestión, y rechazarse la solicitud.-

POR TANTO

Por extemporáneas, se rechazan las solicitudes de adición y aclaración. NOTIFÍQUESE.-

Alfonso Chaves R.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V

Rodrigo Castro M. Carlos L. Redondo G.

(MAG. SUPLENTE)

Exp. N 1183-2-97.-

dig.imp/oro.

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