Sentencia nº 05138 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Julio de 1998
Ponente | Carlos Manuel Arguedas Ramírez |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 1998 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 98-000413-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 98-000413-007-CO-A
Res: 05138-98
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.-
Recurso de amparo interpuesto por E.C.R., profesor pensionado, vecino de Santa Cruz, cédula 5-095-277, E.A.E., profesor, vecino de Santa Cruz, cédula 5-110-219 y R.P.J., contador privado, vecino de J., cédula 6-117-473, todos mayores, casados y en su calidad de miembros de la Junta Directiva de la Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (MUGAP) y a favor de ésta, contra la Superintendencia de Entidades Financieras.
Resultando:
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- En memorial presentado a las cinco horas con treinta minutos del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, los recurrentes, E.C.R., E.A.E. y R.P.J., interponen recurso a favor de la Junta Directiva de la Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, contra la Superintendencia de Entidades Financieras y manifiestan que el diecinueve de agosto del año pasado el Consejo Directivo de la recurrida acordó intervenir a la MUGAP por un período de noventa días que venció el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y siete; que desconocen las causas de tal decisión y la estiman arbitraria pues no existe ley alguna que la autorice; que la intervención se prolongó por un plazo que también ignoran, sin que se le haya hecho comunicación alguna a la Junta Directiva, por lo que han acudido a solicitar informe de los avances de la intervención, pero sus gestiones han sido infructuosas porque no se les permite el acceso a la información necesaria para valorar ese avance; que para poder realizar una acción de este tipo el Consejo Directivo tendría que emitir una nueva resolución que establezca un nuevo plazo, con base en un informe que debieron rendir los interventores, documento que tampoco se les ha querido facilitar. Por lo expuesto, estiman que la recurrida ha violado el derecho al debido proceso y solicitan se declare con lugar el recurso.
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- Por resolución del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho , notificada el dieciséis de enero siguiente, se dió traslado de este recurso a la Superintendencia de Entidades Financieras, de quien se requirió el informe correspondiente.
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- En memoriales (folios 11, 24, 42, 60, 77 y 94) presentados el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, el primero, y el veintitrés de febrero del mismo año los restantes, M.B.J., en su condición de Presidenta del Consejo Directivo y Superintendente General, A.R.H., M.A., A.T.C. y F.H.Q., todos miembros del Consejo Directivo del Consejo Directivo recurrido, manifiestan que el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, en el artículo tres de la sesión 65-97 del Consejo Directivo de la SUGEF, se dispuso autorizar la intervención de la Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo durante un plazo de hasta noventa días, tomar posesión de todos los bienes de dicha entidad para administrarlos y contratar los servicios profesionales externos de quienes ejecutarían tales labores. Dicho acuerdo también estableció otros aspectos relativos a la intervención sobre los costos que demandaría tal intervención, las facultades del interventor, la suspensión de los actuales miembros de la junta directiva, el gerente y otros apoderados de la Mutual, las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Asociados de la Mutual y otros. Afirman que la causa de dicha intervención fue que, con ocasión de las debilidades comunicadas a la Mutual Guanacaste mediante nota SUGEF-3269-03-96 del dos de setiembre de mil novecientos noventa y seis, se solicitó a la Junta Directiva y a la Gerencia General adoptar un plan de saneamiento. Los resultados del seguimiento efectuado al cumplimiento del citado plan evidenció, entre otros, que las metas propuestas reflejaban incumplimiento o avances poco significativos, lo cual fue comunicado a la Mutual mediante el oficio SUGEF 2971-03 del tres de junio de mil novecientos noventa y siete. Por otra parte, la Oficialía de Supervisión Auxiliar del Banhvi, mediante memorándum OSE 313-97 del catorce de agosto del mismo año, informó que había determinado hechos que implicaban una situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres, de conformidad con lo tipificado en el artículo 136 inciso d) del numeral V de la Ley Orgánica del Banco Central. Manifiestan que el veintidós de agosto del año pasado se suscribió el contrato por servicios de consultoría para la intervención de la Mutual Guanacaste entre la SUGEF y el Despacho de Contadores Públicos Autorizados "Venegas, P., U. y Co.", mediante el cual se determinaron los trabajos a realizar, los procedimientos mínimos a seguir por el Interventor y la descripción de los productos a remitir a la SUGEF y a otras autoridades competentes. El aviso de ley se publicó en La Nación del veintiséis de agosto de ese año, advirtiéndose a los administrados la designación del precitado despacho como Interventor de la Mutual Guanacaste. Mediante carta del diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete el Despacho Interventor remitió a la SUGEF el diagnóstico de la situación financiera de la Mutual al treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, y aconseja la liquidación de la Mutual, toda vez que no resulta viable su continuidad como empresa en marcha. El diecinueve de noviembre de 1997, el Consejo Directivo mediante artículo 2 de la sesión 76-97 acordó prorrogar, con fundamento en el inciso d) del artículo 140 de la Ley Orgánica del Banco Central la intervención de la Mutual Guanacaste por un plazo máximo de noventa días naturales e instruyó a la Administración para que, junto con el Despacho Interventor llevarán a cabo los trámite legales correspondientes para proceder a liquidar en forma acelerada y ordenada dicha Mutual. El veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete se suscribió el Addendum número dos al supracitado contrato y el segundo acuerdo prorrogando la intervención le fue notificado a la Mutual Guanacaste y el aviso de ley fue publicado en la Gaceta número uno del dos de enero de mil novecientos noventa y ocho. Afirma que no se tiene conocimiento sobre solicitud alguna por escrito remitida por los recurrentes a ese Despacho solicitando la información por ellos mencionada ni negativa alguna por parte del Interventor. Concluyen indicando que la intervención practicada se decretó conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central, que el acuerdo de intervención fue comunicado a los personeros legales acreditados quienes en ese momento eran personas distintas a los recurrentes y que no consta que éstos hayan solicitado información alguna sobre el proceso de intervención. Por lo expuesto, concluyen que no se ha configurado la alegada violación a los derechos fundamentales invocados por los recurrentes.
3- Mediante memorial (folio 20) presentado el diecinueve de febrero del año en curso el recurrente E.A.E. solicita aclaración y adición de la resolución que dió curso al amparo.
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- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
R. elM.A.R.; y,
Considerando:
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Objeto del recurso.- Los recurrentes impugnan el acto administrativo dictado por la Superintendencia de Entidades Financieras mediante el cual se decretó la intervención de la Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo por considerar violada la garantía del debido proceso, pues alegan que no se les han informado las resoluciones tomadas durante el proceso ni se les ha querido facilitar información sobre dicha intervención.
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Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
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que el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, en el artículo tres de la sesión 65-97 del Consejo Directivo, la Superintendencia de Entidades Financieras dispuso autorizar la intervención de la Mutual Guanacaste de ahorro y Préstamo durante un plazo de hasta noventa días, tomar posesión de todos los bienes de dicha entidad para administrarlos y contratar los servicios profesionales externos de quienes ejecutarían tales labores (escrito de interposición del recurso, folio 1; informe de las autoridades recurridas, folios 11, 24, 42, 60, 77 y 94);
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que las causas de dicha intervención fueron que, con ocasión de las debilidades comunicadas a la Mutual Guanacaste mediante nota SUGEF-3269-03-96 del dos de setiembre de mil novecientos noventa y seis, se solicitó a la Junta Directiva y a la Gerencia General adoptar un plan de saneamiento y los resultados del seguimiento efectuado al cumplimiento del citado plan evidenció, entre otros, que las metas propuestas reflejaban incumplimiento o avances poco significativos, lo cual fue comunicado a la Mutual mediante el oficio SUGEF 2971-03 del tres de junio de mil novecientos noventa y siete (informe de las autoridades recurridas);
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que la Oficialía de Supervisión Auxiliar del Banhvi, mediante memorándum OSE 313-97 del catorce de agosto del mismo año, informó que había determinado hechos que implicaban una situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres, de conformidad con lo tipificado en el artículo 136 inciso d) del numeral V de la Ley Orgánica del Banco Central (informe de las autoridades recurridas);
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que el veintidós de agosto del año pasado se suscribió el contrato por servicios de consultoría para la intervención de la Mutual Guanacaste entre la SUGEF y el Despacho de Contadores Públicos Autorizados "Venegas, P., U. y Co., mediante el cual se determinaron los trabajos a realizar, los procedimientos mínimos a seguir por el Interventor y la descripción de los productos a remitir a la SUGEF y a otras autoridades competentes (informe de las autoridades recurridas);
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que el aviso de ley se publicó en La Nación del veintiséis de agosto de ese año, advirtiéndose a los administrados la designación del precitado despacho como Interventor de la Mutual Guanacaste (informe de las autoridades recurridas);
-
que mediante carta del diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete el Despacho Interventor remitió a la SUGEF el diagnóstico de la situación financiera de la Mutual al treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, y aconseja la liquidación de la Mutual, toda vez que no resulta viable su continuidad como empresa en marcha (inforecs)
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que el diecinueve de noviembre de 1997, el Consejo Directivo mediante artículo 2 de la sesión 76-97 acordó prorrogar, con fundamento en el inciso d) del artículo 140 de la Ley Orgánica del Banco Central la intervención de la Mutual Guanacaste por un plazo máximo de noventa días naturales e instruyó a la Administración para que, junto con el Despacho Interventor llevarán a cabo los trámite legales correspondientes para proceder a liquidar en forma acelerada y ordenada dicha Mutual (informe de las autoridades recurridas)
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que el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete se suscribió el Addendum número dos al supracitado contrato y el segundo acuerdo prorrogando la intervención le fue notificado a la Mutual Guanacaste y el aviso de ley fue publicado en la Gaceta número uno del dos de enero de mil novecientos noventa y ocho (informe de las autoridades recurridas);
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que la Superintendencia de Entidades Financieras no tiene conocimiento sobre solicitud alguna por escrito remitida por los recurrentes a ese Despacho solicitando la información por ellos mencionada ni negativa alguna por parte del Interventor (informe de las autoridades recurridas);
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que el acuerdo de intervención fue comunicado a los personeros legales acreditados de la Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda quienes en ese momento eran personas distintas a los recurrentes y que no consta que éstos hayan solicitado información alguna sobre el proceso de intervención (informes de las autoridades recurridas).
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Sobre la gestión de aclaración y adición interpuesta por el recurrente A.E..- De la lectura de la gestión de aclaración y adición interpuesta por el recurrente A.E. respecto a la resolución de las diecinueve horas veinte minutos del veintiocho de enero del año en curso, advierte la Sala que el accionante ha incurrido en error al considerar que en la resolución que dió curso al amparo la Sala resolvió por el fondo el recurso declarándolo con lugar. Basado en tal error, solicita a la Sala pronunciarse sobre aspectos que estima omitidos en la consideración de este Tribunal pero que no son propios de ser valorados sino hasta que se dicte sentencia. Por ello, la gestión interpuesta resulta improcedente.
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Sobre el fondo.- Del examen de las circunstancias que ha ocurrido en este caso y de los hechos que se tienen por comprobados, la Sala arriba a la conclusión de que la intervención practicada a la Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda se decretó conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central, que el acuerdo de intervención fue comunicado a los personeros legales acreditados quienes en ese momento eran personas distintas a los recurrentes y que no consta que éstos hayan solicitado información alguna sobre el proceso de intervención. Por otra parte, han aportado como prueba los recurrentes (folio 4) copia de la carta fechada veinte de agosto de mil novecientos noventa y siete que fue enviada por la Superintendencia de Entidades Financieras al Gerente de la Mutual comunicándole el acuerdo que autoriza la intervención referida, lo que demuestra que dicha comunicación se efectuó y momento a partir del cual pudieron los personeros de la Mutual solicitar cualquier información relativa a la intervención aludida. Además de ello, la Superintendencia de Entidades Financieras hizo la publicación de los avisos de ley, de manera que hubo la debida publicidad respecto al proceso de intervención. Sin embargo, no consta ni se ha aportado copia de solicitud alguna efectuada por los recurrentes o personeros de la Mutual y bajo juramento han afirmado los integrantes del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades que no han recibido solicitud alguna.
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Por todo lo expuesto, concluimos que ha actuado la Superintendencia de Entidades Financieras en el ejercicio legítimo de sus competencias y que no se han acreditado las diversas violaciones alegadas en el recurso, motivo por el cual deberá ser declarado sin lugar.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.
Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
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