Sentencia nº 00741 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Agosto de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1998
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-200257-0335-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 96-200257-335-PE.

Res:000741-98

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cuatro minutos del seis de agosto de mil novecientos noventa y

ocho.-

Visto el anterior recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra B.M.Q., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de PAULO ZÚÑIGA TORRES.; y

CONSIDERANDO:

ÚNICO.- Según dispone el artículo 477 del Código de Procedimientos Penales de 1973 (aplicable al presente asunto), en el escrito en que se interponga el recurso de casación, deberán citarse "concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la pretensión. Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos". En el caso en examen, no se cumple con ninguno de esos requisitos. Inicialmente se confunde el análisis que debe efectuar esta S., de la sentencia dictada por el a-quo, con el procedimiento de revisión, el cual sólo cabe interponerlo contra las sentencias firmes, lo que no ocurre en el presente asunto. En ninguna parte del reclamo se alude a ninguna norma legal como quebrantada. En el acápite denominado "En cuanto a la resolución recurrida", indiscriminadamente se tocan temas relativos a la fundamentación intelectiva; al principio de inocencia; que no ha existido "prueba técnica científica que establezca las circunstancias por las cuales acaeció el hecho"; se cuestiona la conclusión del tribunal en cuanto a que el vehículo que guiaba la justiciable lo hacía "muy rápido"; se analiza el testimonio "de la madrina del menor"; se critica "la credibilidad" que el tribunal confirió al testimonio de C.C.B., solicitando a la Sala que se estudie las conclusiones de la "Investigación Tesina de Accidente", que se aporta. Como puede fácilmente observarse, se incumple con el requisito de separación de motivos señalado. Todos los defectos de interposición mencionados, obligan a declarar inadmisible la impugnación.

POR TANTO:

Se declara inadmisible el recurso formulado.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

dig.imp.ocs/.-

Exp. N° 595-4-98

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