Sentencia nº 00932 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Septiembre de 1998

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000179-0503-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 97-000179-503PE.

Res: 000932-98.-

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cuarenta y tres minutos del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra B.D.W., mayor, casado, vecino de H., cédula de residencia número 175-99385-10086; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de G.H.C.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P.; J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También interviene el licenciado R.A.V.S., como defensor particular del imputado y el licenciado F.V.B., en representación del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 202-98 dictada a las dieciséis horas del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho el Tribunal Penal de Juicio de H., resolvió: "POR TANTO: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 45, 59 a 62, 71 a 74, 103, 117 del Código Penal; 125 y 128 del Código Penal de 1941, 706, 1045, 1048 del Código Civil; 5, 7, 82 inciso c, 78 inciso c y 89 inciso ch del Decreto 20307-J; 1, 37, 40, 111 a 124, 266, 267, 308, 324 a 371 del Código Procesal Penal; por unanimidad se declara; I. a B.D.W., autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de G.H.C. y en tal concepto se le impone pena de prisión de dos años, la que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por un plazo de prueba de cuatro años se concede al condenado el beneficio de ejecución condicional de la pena, advertido que en caso de cometer un delito doloso y resultar condenado con pena superior a seis meses de prisión, le será revocada esta gracia y deberá cumplir ambas penas; II.- Sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual y con lugar la acción civil resarcitoria establecida contra B.D.W., por D.M.A., en representación de su hija C.H.M., y se condena al primero a pagar a favor de H.M., las siguientes sumas a.- tres millones de colones por daño moral; Una renta alimenticia cuyo monto se fijará en ejecución del fallo; c.- Ambas costas, fijándose las personales sobre os montos concretos concedidos en trescientos cuarenta y dos mil colones. Pagará también ambas cosas por las sumas que se concedan en ejecución por la renta alimenticia. III. Se declara sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y de interés actual y con lugar la acción civil resarcitoria de M. de los Angeles Benavides Benavides contra B.D.W. y R.B.C., y se condena a los dos primeros, en forma solidaria, a pagar a favor de B.B.: a. siete millones de colones por daño moral; b.- una renta alimenticia, cuyo importe se fijará en ejecución del fallo; c.- intereses al tipo legal, sobre los montos concedidos a partir de la firmeza del fallo; d.- ambas costas, fijándose las personales sobre los montos concretos concedidos en seiscientos treinta mil colones. Pagará también ambas costas por las sumas que se concedan en ejecución por la renta alimenticia. firme el fallo se comunicará al Registro Judicial de delincuentes, al Instituto Nacional de Criminología y al Tribunal de Ejecución Penal.Sic" FS. D.M.C. R.A.S.R. A.E.F.S..

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado R.A.V.S., interpuso recurso de casación. En su único alegato por la forma, protesta que se infringieron los numerales 9 y 56 del Código de Procedimientos Penales de 1973, 37 y 11 del Código Procesal Civil. Por todo lo expuesto ante esta S. solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales de 1973, la Sala entró a conocer del recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

INFORMA EL MAGISTRADO C.R.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Como único agravio del recurso por vicios in procedendo interpuesto por el Lic. R.A.V.S. en defensa del imputado y demandado civil B.D.W. y en relación exclusiva con lo dispuesto sobre la acción civil resarcitoria, se acusa la inobservancia de los artículos 9 y 56 del Código de Procedimientos Penales de 1973, 37 y 111 del Código Procesal Civil, porque es necesario que la condición de heredero sea determinada a través de un proceso sucesorio previo del causante, que determine la cuota hereditaria de quienes demuestren interés en ese proceso, lo que no hicieron las actoras civiles.- El reclamo no es de recibo, pues la declaratoria de herederos no es necesaria cuando se trata -como en el presente caso- de acreedores alimentarios legales que recibían del occiso alimentos o asistencia familiar a la fecha de comisión del hecho punible (en este mismo sentido, véanse las sentencias de esta Sala V-80-F de las 8:40 hrs. del 20 de marzo de 1992, V-399-F de las 15:20 hrs. del 31 de julio y V-120-F de las 8:45 hrs. del 5 de abril, ambas de 1991). Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

dig.imp.ocs/.-

Exp. N° 509-4-98

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