Sentencia nº 07031 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Octubre de 1998

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-005677-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-005677-007-CO-A

Res: 07031-98

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con doce minutos del dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de amparo interpuesto por R.A.M., portador de la cédula de identidad 0-000-000, H.A.P., cédula 9-044-304, M.C.S., cédula 5-191-270, O.R., H., cédula 6-163-059, todos mayores, vecinos de P.Z.; contra el J. de Recursos Humanos del Hospital Escalante Padilla.

Resultando:

1) En memorial presentado a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, los recurrentes interponen este recurso contra el Jefe de Recursos Humanos del Hospital Escalante Padilla y manifiestan los recurrentes: a) que laboran para la Caja Costarricense del Seguro Social; b) que desde el primero de julio de este año, solicitaron a la recurrida la entrega de los contratos laborales que suscribieron con esta institución, y por medio de los cuales fueron trasladados a prestar servicios a su actual patrono; c) que a la fecha no han obtenido respuesta a su solicitud de la copia de los contratos, por lo que estiman que se ha violado, en su perjuicio, lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política.

2) Por resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, se dio traslado de este asunto al Jefe de Recursos Humanos del Hospital Escalante Padilla de quien se requirió el informe correspondiente.

3) En memorial presentado a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Dr. Escalante Padilla manifiesta que los recurrentes no laboran para la Caja Costarricense del Seguro Social sino para le Ministerio de Salud. Efectivamente el primero de julio de 1998 los recurrentes solicitaron a esta jefatura copia de los contratos de trabajo y mediante oficio ORH 385-98 dirigido a R.A.M. y compañeros, se contestó, basándose en el oficio suscrito por el Coordinador de Área de Evaluación de seguimiento, que los contratos habían quedado sin efecto y para proceder a confeccionar el nuevo contrato de trabajo y acción de personal se les comunicaría la fecha oportunamente. Debido a lo anterior se constituyeron contratos sin efecto real, por lo que se consideró que no era factible suministrar dichas copias, toda vez que el traspaso de empleados no se ejecutó y por tanto continuaban siendo funcionarios del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, se tomó la decisión de hacer entrega a los recurrentes, de copia de los contratos que en su oportunidad firmaron, aún cuando no se hicieran realidad.

4) En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R. elM.A.R.; y,

Considerando:

  1. En este caso, los recurrentes alegan que desde el 1 de julio le solicitaron al Jefe accionado copia de sus contratos laborales y a la fecha no les han dado respuesta. Por su parte, la autoridad accionada manifiesta que mediante oficio del 21 de julio de este año, dirigido a uno de los recurrentes explican los motivos por los cuales no es posible entregarles las copias solicitadas, no obstante lo anterior, en el informe dado por juramento indica, que se les dará la copia solicitada.

  2. Sobre los Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el primero de julio en año en curso los recurrentes solicitaron a la Jefe de Recursos Humanos del Hospital Dr. Escalante Padilla la entrega de los contratos que suscribieron con la Caja Costarricense del Seguro Social en día 3 de junio del año en curso (folio 16); b) que los recurrentes indicaron a la autoridad recurrida que la correspondencia debería de enviarla a R.A.M. (folio 16); c) que mediante oficio número ORH-385-98 del 21 de julio de 1998 la autoridad accionada da respuesta a la gestión planteada por los recurrentes en la que se niega la entrega de las copias de los contratos solicitados (folio 15); d) que los recurrentes no son empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social (folio 54).-

  3. Hechos no probados. No se estiman que existan hechos no demostrados de relevancia para esta resolución.-

  4. Sobre la situación jurídica. En el caso concreto, con vista del informe rendido bajo juramento y los documentos presentados, la Sala tiene por demostrado que la gestión presentada por los Recurrentes fue resuelta, antes de la presentación del presente recurso de amparo y se desprende que a los recurrentes definitivamente se les dio respuesta a su gestión que echan de menos en el libelo de interposición del recurso, sin embargo, la Sala tiene por acreditada la violación del derecho a ser informados y de acceso a las dependencias públicas. Esta sala ha conocido de múltiples recursos en que se acusa semejante violación y ha podido confirmar la errónea opinión de la mayoría de los funcionarios públicos, que estiman que ciertos documentos y los procedimientos a los que pertenecen, son secretos, reservados y de uso exclusivo de la autoridad. El concepto de secreto de Estado a que alude el artículo 30 constitucional, nada tiene que ver con los documentos que integran un procedimiento particular, que por su naturaleza, son públicos. En consecuencia, es un derecho constitucional de los recurrentes que se le suministren las copias de los contratos laborales que suscribieron en su oportunidad y que integran su expediente, y por ello, el recurso debe declararse con lugar, sólo en este extremo, con las demás consecuencias de ley.

  5. En consecuencia, se declara con lugar el recurso. Se ordena a L.S.C., en su condición de Jefe de Recursos Humanos del Hospital D.E.P., que en el término improrrogable de ocho días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le suministre a los recurrentes copias de los contratos laborales suscritos. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso por violación de los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y en consecuencia, se ordena a L.S. cordero, Jefe de Recursos Humanos del Hospital D.E.P., que en el término improrrogable de ocho días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le suministre a los recurrentes copias de los contratos laborales suscritos. Se condena al Estado al pago

de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Fernando Solano C.

Presidente a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos Ml. Arguedas R.

Adrián Vargas B.José L. Molina Q.

Gilbert Armijo S.Alejandro Batalla B.

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