Sentencia nº 00334 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Marzo de 1999

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1999
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000150-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 000334-99

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con veinticinco minutos del diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-

Visto el anterior procedimiento de revisión interpuesto por la actora civil O.M.P.R., en la causa seguida contra E.M.M.M. por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de G.V.C..;y,

CONSIDERANDO:

Vista la solicitud formulada por la actora civil O.M.P.R. para que se realice un procedimiento de revisión de la sentencia del Tribunal Superior, Sección Segunda, de Alajuela, Nº 217-95 del 1º de diciembre de 1995, procede declararla inadmisible, por cuanto no se satisfacen las mínimas condiciones formales, objetivas y subjetivas, dispuestas para este procedimiento especial.Teniendo presente que el artículo 42 de la Constitución Política prohibe «reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión», para el presente caso deben considerarse las siguientes cuestiones.En primer lugar debe señalarse que, según el artículo 408 del Código Procesal Penal: «La revisión procederá contra las sentencias firmes y en favor del condenado o de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección, en los siguientes casos...», mientras que en el presente caso, la sentencia cuestionada ni es condenatoria, ni impone alguna medida de seguridad o corrección, sino que -por el contrario- es absolutoria, tanto respecto a la acción penal (principal) como a la civil (accesoria), por lo que no se cumple un primer requisito objetivo de impugnabilidad.En segundo lugar, desde un punto de vista subjetivo, porque el actor civil no figura entre los sujetos legitimados que taxativamente enumera el artículo 409 de ese mismo texto legal, cuya intervención en caso como el presente, resulta inaceptable -debe agregarse- pues no demanda la revisión en favor del imputado sino en su contra.

POR TANTO:

Se declara inadmisible la revisión solicitada por la actora civil O.M.P.R..

Daniel González A.

Mario A. Houed V.Alfonso Chaves R.

J.M.. Arroyo G.Carlos L. Redondo G.

(Mag. S..)(Mag. S..)

dig.imp.ocs/.-

Exp. N°279-4-99.-

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