Sentencia nº 03375 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Mayo de 1999

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-002882-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta judicial preceptiva

Exp: 99-002882-007-CO-M

Res: 03375-99

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con quince minutos del siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Consulta judicial preceptiva de constitucionalidad formulada por el Tribunal de Casación Penal, dentro del proceso para la revisión de la sentencia promovido por N.U.A., conocido como "R.", contra la sentencia número 364-97 de las dieciséis horas veinte minutos del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete del Tribunal de juicio de Turrialba.

Resultando:

  1. - Mediante resolución del veintidós de marzo de este año, recibida en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas veinte minutos del veintiséis de abril siguiente, el Tribunal de Casación Penal formula consulta judicial preceptiva, dentro del proceso para la revisión de la sentencia promovido por N.U.A., conocido como "R.", contra la resolución número 364-97 del Tribunal de juicio de Turrialba, de las dieciséis horas con veinte minutos del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que lo condenó a un mes de prisión por el delito de tala ilegal de árboles. Se alega violación al principio de legalidad porque a juicio del gestionante la figura penal que se le atribuye no se encuentra debidamente descrita y tipificada; errónea fundamentación de la pena, violación a las reglas de la sana crítica y prescripción de la pena.

  2. - Los artículos 9 y 106 de la Ley de Jurisdicción Constitucional facultan a la Sala para evacuar las consultas que se le formulen en cualquier momento cuando considere que cuenta con los elementos de juicio suficientes para ello.

R. elM.M.M.; y,

Considerando:

  1. Cuestión previa. La competencia de la Sala Constitucional en el caso de las consultas judiciales preceptivas, está determinada por la existencia de un procedimiento para la revisión de sentencia en el cual -conforme a lo dispuesto en los artículos 102 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 408 inciso g) del Código Procesal Penal- se alegue que la sentencia condenatoria no se impuso mediante el debido proceso y oportunidad de defensa. La Sala únicamente está facultada para determinar cuáles son los alcances del principio constitucional del debido proceso y su derivado, el derecho de defensa, pero sin calificar, ni valorar las circunstancias del caso concreto, aspecto que corresponde dilucidarlo a la autoridad consultante.

  2. Principio de legalidad. Como primer aspecto el gestionante alega que la conducta que se le atribuye no se encuentra debidamente tipificada en la ley penal. El principio de legalidad es un componente fundamental del debido proceso. En sentido amplio, tanto en su dimensión política como técnica se constituye en una garantía del ciudadano frente al poder punitivo del Estado. Se expresa en cuatro principios básicos: no hay delito sin una ley previa -legalidad criminal- no hay pena sin ley -legalidad penal- la pena debe ser impuesta en virtud de un juicio justo y de acuerdo a lo dispuesto en la ley -legalidad procesal- y la ejecución de la pena debe ajustarse a lo previsto en la ley y en los reglamentos -legalidad de ejecución-. De manera que para que una acción -u omisión- constituya delito, necesariamente, debe estar prevista en una ley previa en donde se establezca en forma clara y precisa la conducta a sancionar. Si una persona resultare condenada por una conducta no tipificada, obviamente se está en presencia de una grave vulneración al principio de debido proceso. La Sala consultante deberá determinar si en el caso concreto se dio la violación alegada.-

  3. Falta de fundamentación de la pena. También se alega errónea fundamentación de la pena porque a juicio del gestionante se valoró para su imposición, el hecho de que tenía una condenatoria anterior. La adecuada fundamentación de la sanción forma parte de la obligación de motivar las resoluciones judiciales. El juez tiene el deber de tomar en cuenta para la fijación de la pena los aspectos que establece el artículo 71 del Código Penal y aquellos otros que considere importantes. Valorar el hecho de que el imputado cuenta con una condenatoria anterior no es en sí mismo violatorio del debido proceso, pues constituye un elemento incluido en las condiciones personales del sujeto activo que han de tomarse en cuenta para la imposición de la pena.-

  4. Reglas de la sana crítica. Se aduce que la sentencia violó las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria. Con relación a la sana crítica racional, debe decirse que el juzgador no puede valorar la prueba conforme a su subjetividad y conciencia sino que se encuentra obligado a sujetarse a las reglas de la lógica, el razonamiento, la experiencia común y la psicología, esto es, a las reglas de la sana crítica. El hecho de que no se encuentre sometido a reglas que prefijen el valor de los diferentes elementos probatorios no significa, en modo alguno, que pueda tomar decisiones arbitrarias y carentes de razonabilidad. Constituye ello una garantía tanto para las partes del proceso como para la colectividad en general y legitima la labor de los jueces en un sistema político democrático. En conclusión, el respeto a las reglas de la sana crítica racional, integra el debido proceso.-

  5. Aplicación de la ley sustantiva. Por último, se reclama errónea aplicación de la ley sustantiva, pues se condenó al imputado por un ilícito cuya pena se encuentra prescrita. La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva puede producirse por varios factores; a saber, por falta de aplicación de la norma jurídica que corresponde, por aplicación de una norma a una hipótesis no contemplada en ella, por transgresión abierta a la norma y en general, siempre que se desconozca una norma jurídica, sea que el error verse sobre su existencia, validez o significado. En este caso, si se llegara a determinar que la pena a imponer al acusado se encontraba prescrita y aún así se le impuso una responsabilidad penal, obviamente se le estaría causando un grave perjuicio y se vulneraría decididamente el debido proceso.-

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el principio de legalidad, la adecuada fundamentación de la pena, el respeto a las reglas de la sana crítica racional y la correcta aplicación de la ley sustantiva forman parte del debido proceso. El Tribunal consultante deberá determinar si en el caso concreto se dieron las violaciones alegadas.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Adrián Vargas B.

José Luis Molina Q.Susana Castro A.

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