Sentencia nº 04921 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Junio de 1999

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-003771-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-04921

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con veintiún minutos del veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por F.C.P. cédula de identidad número 0-000-000; contra la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública

Resultando:

  1. -

    Señala el recurrente F.C.P. que trabaja como docente en el Ministerio de Educación Pública, acusa que fue trasladado de su sitio de trabajo sin su consentimiento, que seaumento el número de horas de trabajo, de treinta lecciones a cuarenta lecciones, y a pesar de ello no se ha incrementado el monto de su salario. Explica que interpuso el reclamo respectivo y a la fecha no se le ha contestado nada.Considera que se han violado sus derechosfundamentales por lo que solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa, F.A.A., D. General de Personaldel Ministerio de Educación Pública, en lo que interesa: que mediante oficio del quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por el recurrente F.C.P. dirigido a la Dirección Regional de San José 1, este acepto su traslado interino en descenso de la Escuela México, como PEGB1 a la Escuela V.M., como profesor de música. Indica que la Dirección Regional Educativa San José Uno, en oficio del veintidós de febrero de este año, remitió a la Dirección Regional de Personal, concretamente a la Unidad Primaria Uno, la nota de aceptación de traslado en descenso del recurrente de la Escuela República de México como PEGB1, a la Escuela V. M., como profesor de música. Señala que mediante aprobación de nombramiento del sistema de oferentes del Servicio Civil del Ministerio de Educación Pública se aprobó el nombramiento interino, por descenso del recurrente, como profesor de educación musical, en la Escuela Vitalia MadrigalAraya, con rigedel primero de febrero de mil novecientos noventa y nueveal treinta y uno de enero del año dos mil, en plaza vacante, por traslado en propiedad de R.C., ya que a la fecha de este nombramiento el Ministerio de Educación Pública tiene demostrado la inopia de personal como requisito para esta clase de puesto (se demuestratambién con la acción de personal 99-146990). Manifiesta quemediante la acción de personal número 99-274081, esteMinisterio, tramito el pago de aumento de lecciones interinas de treinta a cuarenta lecciones, pago adicional del recurrente, con rige del primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Además por medio de la acción de personal99-274082 este Ministerio tramito el aumento de lecciones internas del recurrentede treinta a cuarenta lecciones, como PETP educación musical, en la Escuela Vitalia Madrigal Araya , con rige del primero de marzo de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de enero del dos mil. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    En los procedimientos seguidos seha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    UNICO: Del informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida -con las consecuencias incluso penales que señala el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y de la prueba aportada para la resolución del asunto, la Sala verifica la inexistencia de violaciones constitucionales en perjuicio del accionante. A folio 15 encontramos nota de fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve firmada por el recurrente en dónde el mismo acepta el traslado en descenso de la Escuela México como PGB1 a la Escuela V.M. como profesor de música. Asimismo, escrito elaborado por el Lic. C.M.P., coordinador de reclutamiento y selección de personal dirigido a Hannia Garrode Primaria Uno del Ministerio de Educación Pública quién le explica que el recurrente acepta el traslado de marras (informe del recurrido folios 12, 13 y 14). Según la acción de personal de 99-146990, que rige desde el día primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve hasta el día treinta y uno de enero del dos mil, el señor C.P. pasa de la Escuela República de México donde laboraba como profesor de enseñanza general básica 1H2 a la Escuela V.M.A. profesor de música. De igual forma, en acción de personal 99-274081 se procede a aumentar las lecciones interinas de treinta a cuarenta, por lo que su salario pasa de un monto de ochenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con setenta céntimos a ciento dieciséis mil setecientos ochenta y dos colones (acción de personal a folio 19). Por lo expuesto, este Tribunal constata que el accionante acepto el traslado de la Escuela República de México donde laboraba como profesor de enseñanza general básica 1H2 a la Escuela V.M.A. como profesor de música; además del incremento en el número de lecciones- de treinta a cuarenta-que imparte aunado al aumento en su salario,en consecuencia, se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E.LuisFernando Solano C.

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B.Susana Castro A.

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