Sentencia nº 05190 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Julio de 1999

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-001123-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-05190

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con treinta y tres minutos del dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por C.C.A., soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Patronato Nacional de la Infancia

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:15 horas del 16 de noviembre de 1998, el recurrente manifiesta que comenzó a trabajar para el Patronato Nacional de la Infancia en 1986 como Técnico Profesional II, realizando labores de Asistente Legal del Representante Legal de la Oficina local del Sur. Se ha desempeñado en ese puesto durante doce años y actualmente está nombrado como Profesional I, recalificación que se hizo por haber obtenido el título de B. en Derecho, aunque continúa en la plaza de asistente legal. En diciembre de 1997 obtuvo su título de Licenciado en Derecho, por lo que la Jefatura de la oficina local del Sur le indicó que iba a promover su nombramiento como R.L. de la Institución, y que las autoridades del Patronato se comprometían a recalificar su plaza a una de Profesional III, que es la categoría que ostentan los representantes de la institución, en el plazo de seis meses. En vista del compromiso asumido aceptó en forma voluntaria el nombramiento, bajo el supuesto de que la diferencia salarial entre su plaza actual y la de representante se le reconocería retroactivamente a la fecha en que inició esas labores. De este modo, desde el 16 de diciembre de 1997 ejerce labores propias de Asistente Legal con el recargo de funciones de representante legal de la institución. En vista del compromiso mencionado y como habían transcurrido más de seis meses y no se había producido la recalificación, solicitó a la Presidenta Ejecutiva que se procediera a realizar el estudio correspondiente. Mediante oficio P.E.566-98 del 21 de setiembre de 1998 suscrito por la Presidenta Ejecutiva se le indica que han decidido suspender los estudios de recalificación de puestos en forma individual, pues en su lugar se va a realizar un Estudio Integral de Puestos en la institución, para el cual ya se incluyó el contenido económico en el presupuesto extraordinario. Esa partida fue rechazada, por lo que el estudio está en suspenso y mientras tanto, su situación laboral es incierta. En todo caso ese estudio no excluye la posibilidad de que se realice un estudio de su situación y se le recalifique, tal y como se le había ofrecido. Considera violados, en su perjuicio, los artículos 11, 39, 56, 57, 191 y 192 de la Constitución.

  2. -

    M.G.C., Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, rindió el informe solicitado, bajo juramento (folio 55), señalando que en una carta fechada 5 de junio de 1998 el actor solicitó al Departamento de Recursos Humanos un estudio de reclasificación de su puesto, por cambio de funciones y cumplir los requisitos que la nueva clase exigiría. En oficio del 2 de diciembre del mismo año el J. de la Sección de Desarrollo de Personal le informó que el 23 de noviembre se dio trámite a las solicitudes de estudios individuales de puestos. No es cierto que la primera reclasificación del puesto del actor fuera resultado de su obtención del título de B. en Derecho. Tampoco es verdad que la Oficina Local del Sur se comprometiera a recalificar y en una nota de esa época la Jefe de esa Oficina dejó constancia, precisamente de lo contrario, es decir, que no se podía prometer la variación pedida. Es falso que todos los representantes legales de la institución sean Profesional III, pues algunos tienen categoría de Jefe Profesional I, Profesional IV o II. En todo caso, el 2 de diciembre de 1998 se indicó al interesado que se daría trámite a su solicitud de estudio individual de puesto. La Autoridad Presupuestaria rechazó la partida del presupuesto del Patronato para dar contenido económico al pago de la empresa externa que realizaría el estudio integral de puestos. Frente a ese obstáculo se integró una comisión interna a la que se encargó revisar las peticiones individuales según el orden de presentación. Aclara que de accederse a la reasignación del puesto del actor, el pago de la diferencia se hará retroactivamente a la fecha de presentación de la solicitud. Solicita que se desestime el recurso.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales

    R. elM.S.C.; y,

    Considerando:

    1. Pese a que constitucionalmente se enuncia que el trabajo de cada persona debe recibir debida remuneración (artículo 56), escapa al estudio sumario propio del amparo el definir cuál categoría laboral es justo que ostente el actor, es decir, si contraviene ese principio el que actualmente esté designado como Profesional I y se retrase la reasignación solicitada a Profesional III. En este sentido, se fundamentó la sentencia número 0659-96 de las 15:12 horas del 6 de febrero de 1996:

      IIo.-

      Los recurrentes pretenden que la Sala reconozca que de hecho, sus contratos laborales han sido modificados en la realidad, pues realizan todas las funciones propias de un escribiente, y aún así se les diferencia tanto en categoría como en remuneración. En cuanto a este extremo del reclamo, debe decir que no es competencia de esta S. decidir sobre la escala laboral en que haya de ubicárseles, pues esa diferencia, en principio, debeser planteada ante el Departamento de Personal o la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos de dicho Departamento, quienes podrían analizar la situación y realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia o no de la revaloración, recalificación o reasignación de sus plazas, atendiendo a la función que en realidad desempeñan, y, si finalmente la solución institucional no es favorable a sus intereses, pueden revisarla en la jurisdicción laboral, que es la competente para ello, pero no en esta sede.

    2. Lo anterior hay que añadir que en el tratamiento del caso del amparado no solo no ha existido discriminación, sino que fue incluido dentro de todos los casos de recalificación individual pendientes y que la administración se detuvo en aras de una respuesta institucional, a la postre rechazada por el órgano que debía autorizar el procedimiento. Por otra parte, tal y como se informa bajo la fe del juramento por la autoridad recurrida, todos esos casos se están retomando según el orden temporal en que se requirieron y en la hipótesis de que finalmente se apruebe el del recurrente, el pago se hará retroactivo a la fecha de su presentación. En tal virtud, la Sala concluye que con lo actuado no se ha infringido derecho fundamental alguno del actor, por lo que el recurso debe desestimarse. El Magistrado Piza salva el voto y declara con lugar el recurso con sus consecuencias

      Por tanto:

      Se declara SINLUGAR el recurso.

      Luis Paulino Mora Mora

      Presidente

      R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.

      Eduardo Sancho G.Carlos Ml. Arguedas R.

      Adrián Vargas B.SusanaCastro A.

      6

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