Sentencia nº 00939 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Julio de 1999
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 97-000139-0429-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp: 97-000139-429-PE
Res: 000939-99
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con doce minutos del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve.-
Visto el anterior recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.L.G., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de J.A.S.B.; y,
CONSIDERANDO:
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El licenciado O.A.U.C., F.C. de Corredores, interpone recurso de casación contra la sentencia que condenó al imputado R.L.G. como autor responsable del delito de Homicidio Culposo en daño de J.A.S.B.. Como primer agravio, acusa la inobservancia de los artículos 10 y 39 del Código de Procedimientos Penales (de 1973, aplicable a la especie), por cuanto el Ministerio Público nunca promovió la acción penal, pues el juez de oficio "se arrogó el conocimiento del delito, mediante una resolución que intituló "AUTO DE VINCULACION PROCESAL Y OTRO" (folio 17), sin permitirle con ello al órgano requirente formular el respectivo requerimiento de instrucción formal y cumplir así con su función requirente". Como segundo reparo, se denuncia "falta de fundamentación de la sentencia y de la pena impuesta"; como tercero "violación al principio lógico derivativo" y como cuarto, "violación al principio de certeza de la sentencia", sin que en ninguno de esos reclamos, se citen las normas presuntamente infringidas por el a-quo.
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Según el artículo 477 del citado Código, en el escrito de interposición del recurso, "se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la pretensión. Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo", requisitos que se incumplen en los motivos segundo a cuarto, ambos inclusive, por lo que respecto a ellos se decreta su inadmisibilidad. No ocurre lo mismo con el primer reproche, por lo que en cuanto a él de conformidad con el artículo 480 ibídem, se convoca a éste y a las partes a una AUDIENCIA ORAL PARA QUE INFORMEN SOBRE SUS PRETENSIONES.
POR TANTO:
Se admite para sustanciación, el primer motivo del recurso formulado y respecto de él, se convoca a las partes y al representante del Ministerio Público, a la AUDIENCIA ORAL para que informen sobres sus pretensiones. El acto se realizará a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DE SIETE DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia. Se declaran inadmisibles los motivos segundo, tercero y cuarto.
Daniel González A.
Jesús Alb. Ramírez Q. Alfonso Chaves R.
Carlos L. Redondo G. José Ml. Arroyo G.
(Mag. S..) (Mag. S..)
dig.imp.ocs/.-
Exp. N° 794-4-99
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