Sentencia nº 00983 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Agosto de 1999

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1999
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000420-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 99-000420-0006-PE

Res: 1999-00983

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con treinta minutos del trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el anterior procedimiento de revisión, interpuesto en la presente causa seguida contra G. F.E.A. Y OTRO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de R.R.M. Y OTROS; Y,

Considerando:

ÚNICO). El sentenciado G.F.E.Á., en memorial visible a folio 377, promueve la revisión de la sentencia número 641-98, dictada por el Tribunal de Juicio de Alajuela, el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se le condenó a la pena de tres años de prisión por los delitos de Homicidio y Lesiones Culposos (folios 319 a 332). Funda su solicitud en el artículo 408 inciso g) del Código Procesal Penal, por estimar que le fue erróneamente denegado el beneficio de ejecución condicional de la pena impuesta, pues se tomó en cuenta una condenatoria anterior por delito culposo. Asimismo, indica que el Tribunal de mérito analizó los motivos que permitían reconocerle el beneficio, pero concluye denegándolo. La solicitud es inadmisible. En efecto, los argumentos planteados ya fueron objeto de examen y pronunciamiento en el voto 555-99 de 9,42 hrs. de 14 de mayo del año en curso, dictado por esta S. al conocer el recurso de casación que se formuló contra el fallo de instancia (ver folios 364 a 371), específicamente en el Considerando IV (folios 369 a 371), declarándolos sin lugar. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 párrafo 2 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la revisión gestionada.

Por Tanto:

Se declara inadmisible el procedimiento de revisión incoado por G.F.E.Á..

Daniel González A.

Jesús Alb. R.Q. M.A.. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

dig. ocs

exp. 812-99

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