Sentencia nº 06413 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Agosto de 1999

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-005313-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-06413

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo de JOSE ANGEL ROJAS MUÑOZ Y ORLANDO ALVARADO VARGAScontrael BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL.

Resultando:

  1. -

    En escrito presentado a las once horas cincuenta minutos del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, los recurrentes interponen este recurso indicando que se desempeñaron como gerentes de las sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en Guápiles y Turrialba; que el veintidós de julio del presente año, se les comunicó que debían trasladarse a la División de Expansión Institucional, ubicada en el Edificio Metropolitano de San José; que la fecha del traslado rige a partir del veintiséis de julio de este año; que no se les explican los motivos que sustentan el acto; que se lesiona en su perjuicio el debido proceso y su estabilidad laboral, pues el acto impugnado modifica las condiciones esenciales de sus contratos laborales referentes a categoría y salario; que no se les concedió oportunidad de defensa y se les dio un trato discriminatorio, pues son los únicos gerentes que se les ordenó trasladarse a puestos de menor categoría.

  2. -

    En resolución de las dieciséis horas veintitrés minutos del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, se solicitó informe a la autoridad recurrida sobre los hechos alegados.

  3. -

    En memorial presentado a las quince horas treinta minutos del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal informan que su representada ha ejecutado cambios que le permitan una mayor agilidad y efectividad en la prestación de servicios; que por esta razón se han tomado medidas tanto financieras como del recurso humano en procura de lograr esos objetivos; que el traslado de los recurrentes es muestra de esa propuesta; que los derechos de los amparados han sido respetados, ya que no se les afecta la categoría, el puesto ni el salario; que lo reclamado es de legalidad y los accionantes pueden reclamar en las instancias institucionales o judiciales; que el amparado J.A.R.M. interpuso un reclamo administrativo ante la Junta de Relaciones Laborales; que se toman las previsiones para que los recurrentes realicen funciones acordes con su categoría; que respecto a las variaciones de domicilio y otros se aplica el Reglamento de Compensación por Z. y se les instó a tomar vacaciones para que pudieran organizar detalles familiares y de otra índole que el traslado ocasiona.

  4. -

    En losprocedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    R. elM.A.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.Los recurrentes pretenden que se declare con lugar este recurso, porque los recurridos los trasladaron de sus puestos mediante un acto sin ninguna fundamentación y con menoscabo de sus salarios y categoría.

    II.-

    Sobre los hechos.Los recurrentes J.A.R.M. yOrlando A.V. sus servicios como gerentes de las Sucursales de Guápiles y Turrialba del Banco Popular y Desarrollo Comunal respectivamente (ver acciones de personal a folios 36 y 37). En oficios números DRH-2677-99y DRH-2679 de 22 de julio de 1999, el J. de la División de Recursos Humanos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal les comunica a los amparados que se les trasladará en forma fija a la División de Expansión Institucional.En la comunicación se les indica que es por instrucciones de la Gerencia General y a partir del 26 de julio de 1999 (ver folio 38 y 39)

    III.-

    Sobre el derecho. La relación del empleado público se rige por normas y principios propios del Derecho Público, por lo que toda disposición de la Administración Pública respecto a sus servidores debe darse en aplicación de esa normativa. Cuando la Administración decide trasladar a sus funcionarios del lugar en que laboran, sin que consten las razones que la llevaron a ese decisión, se aparta del principio de legalidad y lesiona el debido proceso. En el caso concreto, la institución recurrida decide trasladar a los amparados de sus puestos en la Gerencia de las Sucursales de Guápiles y Turrialba a la División de Expansión Institucional indicando únicamente que lo hace por instrucciones de la Gerencia General, lo que denota una ausencia de motivación. Esta omisión lleva a que el servidor no tenga conocimiento de los motivos de la acción y puede contradecirla por los remedios administrativos que le otorga el ordenamiento jurídico como ejercicio de su derecho de defensa, derivado del principio del debido proceso.Por otra parte, no consta que el accionado haya comunicado al Comité Ejecutivo de Sibanpo el traslado que realizó, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo, suscrita con el Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que se incorpora como ley entre las partes, para que aquel tutele los derechos del servidor. Esta doble omisión hace que el recurso se estime, sin que tenga validez el argumento de la accionada de que serespetó la categoría y salario de los amparados en el traslado, pues se trata de que la Administración esta sujeta a normas y principios que no debe transgredir

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se restituye a los recurrentes al pleno goce de sus derechos fundamentales. Se condena al Banco Popular y de Desarrollo Comunal al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo

    R.E. Piza E.

    Presidente a.i.

    Luis Fernando Solano C.EduardoSancho G.

    Carlos Arguedas R.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.SusanaCastro A.

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