Sentencia nº 06580 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Agosto de 1999

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-005954-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res:1999-06580

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con cincuenta y tres minutos del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por FERNANDO NÚÑEZ UNFRIED, mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Rafael de Montes de Oca contra la Defensa Pública de Ciudad Neilly

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y cuarenta y un minutos del veinte de agosto en curso (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Defensa Pública de Ciudad Neilly y manifiesta que en el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, sede Corredores, se sigue una causa en su contra por el delito de Estafa mediante cheque, la que se tramita en el expediente número 96-200147-422-PE; que su defensora particular fue removida de su cargo; que el 19 de agosto pasado se comunicó vía telefónica con la oficina de defensores públicos de la zona para comunicarse con el defensor que le habían asignado pero le indicaron que no se encontraba; que entonces solicitó hablar con cualquier otro defensor pero le indicaron que no había ninguno; que el debate está fijado para el 23 de agosto en curso y a la fecha de interposición del recurso no ha podido conversar con su defensor, lo que lo coloca en estado de indefensión que supone una grave amenaza a su libertad, al no poder contar con una defensa técnica adecuada. Solicita el recurrente que se suspenda el debate y se ordene a la autoridad recurrida proveerlo de una defensa apropiada.

  2. -

    El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas

    R. elM.P.E.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    Reiteradamente éste Tribunal ha manifestado, que no es una instancia más dentro del proceso penal ordinario, ante la cual pueda cuestionarse la regularidad de un proceso o la legalidad de las pruebas en él existentes, menos aún la valoración que de ellas hagan los juzgadores o las conclusiones que obtengan a partir del material probatorio, salvo la existencia de una violación a los derechos fundamentales del imputado en la recolección o producción de las pruebas que ponga en peligro su libertad, o que exista un grueso error en la valoración de las pruebas, que incida sobre la privación de libertad que sufre el acusado o que esté amenazado de sufrir, lo que no sucede en este caso. El ordenamiento procesal penal contempla las vías suficientes para canalizar las objeciones que, relacionadas con la regularidad del proceso, existan, y que finalmente pueden ser discutidas al inicio, durante y al final del juicio, quedando abierta la posibilidad de recurrir del fallo en Casación. En este caso el recurrente señala que su defensora particular fue removida de su cargo y que debía presentarse a un debate oral y público el 23 de agosto. Sin embargo a la fecha de interposición de este recurso, 20 de agosto en curso, no había logrado conversar con el nuevo defensor asignado, lo que a su juicio lo coloca en estado de indefensión al no poder contar con una defensa técnica adecuada. De conformidad con la tesis que ha mantenido éste Tribunal, los reparos que hace el recurrente en relación con los problemas relativos al ejercicio de la defensa en que ha incurrido la autoridad recurrida, deben ser alegados y ventilados en sede penal, a través de los mecanismos que establece el Código Procesal Penal y no en el Tribunal Constitucional, que no es competente para ello. Por lo expuesto, el recurso es inadmisible y así debe declararse

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C.EduardoSancho G.

    Carlos M. Arguedas R.JoséLuis Molina Q.

    Susana Castro A.GilbertArmijo S.

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