Sentencia nº 01544 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Diciembre de 1999

PonenteRodrigo Castro Monge
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-001158-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 4864-98 de 15:27 horas del 8 de julio de 1998), al disponer: "No está de más señalar que, el Código en que se contiene el procedimiento que se analiza, obliga a los funcionarios a cargo de la investigación -como parte del sistema de garantías- a advertir al imputado -desde el primer momento en que se relacionan (artículo 92 del Código Procesal Penal)- sobre sus derechos y su posibilidad de abstenerse de declarar en relación con la conducta que se le atribuye, indicándole además que si declara "su dicho podrá ser tomado en consideración en su contra". Habida cuenta de que el principio de legalidad dispone que nadie puede ser condenado a una pena sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a este Código y con observancia estricta de las garantías, las facultades y los derechos previstos para las personas» (el subrayado es suplido, artículo 1), procede declarar con lugar el reclamo..." (Voto # 854-99, de 8:50 horas del 9 de julio de 1.999). Por otra parte, pese a que en sentencia se indica que el convicto admitió haber cometido los hechos, no se consignó el contenido de su relato, de forma que permitiera contrastarlo con la imputación que se le hizo. En el mismo orden de ideas, el fallo recurrido es ayuno en cuanto al análisis de la prueba documental incorporada, de la que tan solo se hace una referencia genérica a su existencia (confrontar folio 46 vuelto in fine y 47 frente ab initio). En consecuencia de lo expuesto, procede declarar con lugar el recurso. Se anulan la sentencia recurrida y el debate que la precedió. Se ordena la remisión del proceso a conocimiento del Tribunal competente para nueva sustanciación, que se verificará observando los límites propios del principio de no reforma en perjuicio. Se llama la atención al Tribunal a efecto de que tome nota de lo aquí resuelto, para lo sucesivo.

Por Tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se anulan la sentencia recurrida y el debate que la precedió. Se ordena remitir el proceso a conocimiento del Tribunal competente para nueva sustanciación, que se verificará observando los límites propios del principio de no reforma en perjuicio. Tome nota el Tribunal de la llamada de atención que se le formula, para lo sucesivo. N..

Daniel González A.

Mario Alb. Houed V. Alfonso Chaves R.

Rodrigo Castro M. Carlos L. Redondo G.

(Magistrado Suplente)

imp.dig.ccr Exp. Int. N 1158-5-99

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