Sentencia nº 10115 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Diciembre de 1999

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-008957-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res:1999-10115

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con tres minutos del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-

Recursos de hábeas corpus acumulados número 99-008957-007-CO y 99-009075-007-CO, interpuestos por J.M.B.; a favor de A.J.G.; contra el Juzgado Penal de Cañas.

Resultando:

  1. -

    Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las trece horas y veintinueve minutos del primero de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del seis de diciembre del mismo año (folio 1), la recurrente interpone los recursos de hábeas corpus contra el Juzgado Penal de Cañas y manifiesta que en contra de su representado se sigue la causa penal número 99-600078-403-TC, por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas. Que el dos de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, se realizó la audiencia preliminar donde las partes acordaron conciliar y pactaron que por el daño ocasionado su representado debía pagar doscientos cincuenta mil colones, dinero que el amparado canceló. Añade que el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve se le notificó la resolución de las siete horas del dieciséis del mismo mes, en la que se dictó sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal, la cual tiene carácter de sentencia. No obstante, dice que dos días después la Jueza Penal de Cañas emitió la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual revocó la resolución del sobreseimiento definitivo a favor de su defendido. Señala la recurrente que dicha revocatoria viola la garantía fundamental del debido proceso, ocasionando grave inseguridad jurídica porque el Juez de la Etapa Intermedia –que es un contralor de legalidad– se arrogó funciones que el legislador le ha otorgado a las partes, y que además se amenaza la libertad del amparado porque en caso de ir a debate existe la posibilidad de que se le acredite alguna responsabilidad penal y sea condenado a prisión. Solicita que se acoja el recurso.

  2. -

    Informa M.E.Q.C., en su calidad de Jueza Penal de Cañas, Guanacaste (folio 23), que si bien es cierto por error se dictó la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que se revocó la resolución de sobreseimiento por extinción de la acción penal, lo cierto es que esa resolución fue corregida en forma inmediata, al hacerlo notar el representante del Ministerio Público, pues interpuso un recurso de revocatoria.Señala que atendiendo precisamente a la corrección sin que la resolución estuviera firme, consecuentemente se observó el debido proceso y la inseguridad jurídica que alega la defensa no se dio, como tampoco la posibilidad de ir a debate, cuando –repite- el error fue subsanado inmediatamente conforme consta a folio 42 del Legajo de Investigación.Solicita que se desestimeel recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos (sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial):

    a)En la causa que se tramita contra recurrente con el expediente número 99-800078-403-TC, donde figura como imputado por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal, se dictó un sobreseimiento definitivo, que posteriormente y por error del despacho fue revocado, mediante resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (informe a folio 23).

    b)El Ministerio Público presentó un recurso de revocatoria contra la resolución que revocó el sobreseimiento definitivo e inmediatamente fue acogido, así corregido el error (informe a folio 23).

    II.-

    De conformidad con las manifestaciones brindadas por la autoridad recurrida, la libertad personal del amparado nunca se vulneró ni vio amenazada ilegítimamente, puesto que aunque admite que se revocó el sobreseimiento que se había dictado en su favor, también asegura que se trató de un error subsanado cuando aún no estaba firme la resolución, al atender la impugnación presentada por el Ministerio Público.En esta tesitura, como el objeto del Hábeas Corpus es tutelar la libertad e integridad personales contra actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, contra las amenazas a esa libertad, así como perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcanindebidamente las autoridades (artículo 15 Ley de la Jurisdicción Constitucional), y en la especie no se constata ni amenaza ilegítima ni violación alguna en el sentido expuesto, se impone la desestimatoria de este recurso como en efecto se hace.

    III.-

    El Magistrado Piza salva el voto ydeclara con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso. C..

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C.LuisPaulino Mora M.

    Eduardo Sancho G.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

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