Sentencia nº 00527 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Enero de 2000

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-008840-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2000-00527

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con treinta y seis minutos del catorce de enero del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por M.I.G.L., portadora de la cédula de identidad número seis-noventa y seis – mil doscientos sesenta y ocho, a favor de ella misma; el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Costa Rica

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la S. a las dieciséis horas ydieciocho minutos del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (folio 1), la recurrente interponerecurso de amparo contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Costa Rica y manifiestaque desde mil novecientos sesenta y tres ha laborado para la Universidad de Costa Rica como docente, investigadora y desempeñando funciones administrativas. Que en mil novecientos noventa y dos ingresó al Régimen de Dedicación Extraordinaria, sin interrupciones. Que en mil novecientos ochenta y dos, el Consejo Universitario creó el Régimen de Dedicación Extraordinaria aprobado en la sesión número 2946-05 de diecinueve de octubre de ese año, con el propósito de distinguir y estimular a aquellos profesores valiosos que se dedican en forma extraordinaria a la Universidad de Costa Rica, según se establece en el artículo 1 del Reglamento. Que el régimen no es de libre acceso, sino por el contrario, se debe cumplir con una exigente lista de requisitos establecidos en el artículo 3 de dicho Reglamento, en cuyo artículo 12 se determina las obligaciones de los profesores y en el 13 se establece la remuneración adicional del veinticinco por ciento sobre el salario base. Que entre esas obligaciones se puede destacar el presentar un informe de labores al finalizar cada ciclo lectivo, en el que se verifique el cumplimiento del plan de trabajo de acuerdo con los objetivos propuestos; dictar al menos una conferencia cada semestre; participar y colaborar en actividadesextraordinarias que la institución requiera. Que la dedicación extraordinaria tiene por objeto estimular la productividad yexcelencia académica, así como el retener eincorporar plenamente a profesores de gran valor para la institución, tal y como lo señala en forma expresa el artículo 2 del Reglamento. Estima que la intempestiva y arbitraria supresión del régimen va en contra de los propósitos en el artículo 2 del Reglamento, por lo que deja de ser importante para la Universidad la incorporción plena de profesores valiosos, aspecto que favorece la deserción hacia sectores del mercado laboral de mejor remuneración; asimismo, que si bien los contratos se establecen para la duración de dos años, lo cierto es que las circunstancias objetivas subyacen en la causa de estos contratos y que se estipulan en el inciso e) del artículo 3 son permanentes, por lo que estos convenios devienen en contratos laborales por tiempo indefinido que producen beneficios de carácter irrenunciable para el trabajador, así establecido por los principios que rigen el derecho laboral, la doctrina y la jurisprudencia reiterada de los Tribunales de Trabajo,de la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia y de la S. Constitucional que interpretan la garantía consagrada en el artículo 74 de la Constitución Política, en relación con los artículos 56 y 57 del mismo texto constitucional. Aduce como beneficiaria deeste incentivo ha cumplidodesde su ingreso al régimen y cumple en la actualidad puntualmentecon todos los deberes, responsabilidades yobligaciones que le demanda la institución; sin embargo, sorpresivamente y por medio de otros compañeros de la Universidad se enteró que el doctorLuis C.N., había enviado un oficio de fecha veintiocho de setiembre de este año en el cual comunica que el Consejo Universitario, en su sesión 4474 del treinta y uno de agosto pasado, conbase en el dictamen número NCP-Dic-99-10 de la Comisión Académica, acordó en relación con la Dedicación Extraordinaria derogar el acuerdo de la sesión número 3791, artículo 10, acuerdo del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y uno, por el cual se suspendía la derogatoria del Reglamento de Régimen de Dedicación Extraordinaria y por ende, desaparece este régimen, por lo que no se tramitarán más contratos de dedicación extraordinaria y que se respetarán todos los contratos de dedicación extraordinaria suscritos y vigentes hasta la fecha de su expiración. Que no obstante ello, los alcances de ese acuerdo fueron de su conocimiento de forma oficial cuando se publicaron en La Gaceta Universitaria de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Que lo que se les informa en el periódico oficial de la Universidades que el régimen de dedicación extraordinariadesaparecía yen consecuencia a partir de enero del año dos mí, se les va a rebajar el salario en un veinticinco por ciento. Que la supresiónunilateral, intempestiva y arbitraria de dicho régimen con base en elucubraciones normativistas de dudosa consistencia le va a ocasionar, a partir de enero del año dos mil unaonerosa y significativa rebaja en su salario, cuyo efecto habrá de ser un emprobrecimiento real en su perjuicio y consecuentemente un descenso en el nivel de vida del núcleo familiar, dentro de una economía que se caracteriza por una inflación permanente. Encuentra evidente que la supresión del régimen es artificiosa, por cuanto las circunstancias objetivas que son su razón de ser se mantienen, y que de ello se infiere que los que son beneficiarios del régimen dejarán de percibir, a partir de enero del dos mil uno, el veinticinco por ciento del salario. Indica además que el Consejo Universitario no ha estructurado ni pondrá en vigencia en tiempo un régimen de incentivos por méritos sustitutivodel régimen actual, o sea, no existe nada previsto para resolver el problema de los que están dentro del régimen suprimido y no se garantiza que los beneficiarios del régimen actual sean incluidos en un futuro régimen que ni siquiera se vislumbra a mediano plazo, hecho que demuestra que la Universidad no tiene una solución de continuidad entre el régimen derogado y un régimen futuro incierto. Respecto de la naturaleza jurídica del beneficio económico derivado del Régimen de Dedicación Extraordinaria, señala que la jurisprudencia de la S. Constitucional es reiterativa y constituye precedente en cuanto a que el beneficio económico derivado del régimen en cuestión es irrenunciable y permanente, así establecido por el voto número 4345-95 de las trece horas veintiún minutos del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco, jurisprudencia que se reitera en los votos números 1916-97 de las catorce horas doce minutos del cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, 4385-98 y 4386-98, de las trece horas veintisiete minutos y trece horas treinta minutos, respectivamente, del diecinueve de junio del año pasado. Que dichos votos establecen que el contrato de Dedicación Extraordinaria es continuo, sin término para su expiración, al mantenerse las condicionesobjetivas que lo justifican y que los beneficios económicos (salario) que se derivan deél constituyen un derecho adquirido e irrenunciable, por lo que su protección está consagradaen los artículos 56, 57 y 74 de la Constitución Política, misma normativa constitucional que se ve violada con la actuación del Consejo Universitario que ahora se impugna. Solicita la recurrente que se suspendan los efectos del acto administrativo dictado por el Consejo Universitario en sesión 4474, celebrada el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, acuerdo en virtud del cual se ordenó la desaparición del Régimen de Dedicación Extraordinaria. Además, que se siga pagando a partir del primero de enero del año dos mil el veinticinco por ciento (25%) de sobresueldo correspondiente a la Dedicación Extraordinaria y se mantenga el Régimen para los profesores que están dentro del él, sin perjuicio de que se establezca otro régimen de incentivos para los profesores que deseen trabajar extraordinariamente para la Universidad de Costa Rica, y que se condene a este ente apagar las costas procesales y personales que demandan el presente recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento O.M.M., en su calidad de Director del Consejo Superior (folio 86), que es cierto que desde mil novecientos sesenta y tres la recurrente ha laborado iminterrumpidamente para la Universidad de Costa Rica como docente, investigadoray desempeñando funcionesadministrativas, así como que en mil novecientos noventa y dos ingresó al Régimen de Dedicación Extraordinaria, sin suspensiones ni interrupciones, pero niega que la derogatoria de este Régimen haya sido intempestiva y arbitraria, ya que el Consejo Universitario decidió analizar exhaustivamente el mismo desde octubre de mil novecientos noventa ysiete, comolo indica el informe de la Comisión de Política Académica según se aprecia en el oficio CP-DIC-99-10 del que dice adjuntar copia. Asimismo, dice que es falto que la naturaleza de los contratos de renumeración extraordinaria sea la de “contratos laborales a tiempo indefinido, que producen beneficios de carácter irrenunciable para el trabajador”(sic), en atención a la reiterada jurisprudencia de la S.. Aclara que es falso que se vaya a rebajar el salario de la recurrente en un veinticinco por ciento (25%), ya que no se está ante un incremento salarial sino ante una contratación extraordinaria, que no se ha incorporado al contrato de trabajo, y añade: “El beneficio de pertenece al mencionado régimen no constituye una retribución relativa a los méritos de los docentes que de él participen. Constituye, por el contrario, un acuerdo entre la Universidad y el profesor, a fin de que el segundo cumpla con un determinado plan de trabajo en un plazo cierto, a cambio de una consecuente remuneración” (sic). Señala que esto significa que el régimen de dedicación extraordinaria no implica un reconocimiento salarial a los méritos de los oferentes sino el compromiso de desarrollar un determinado trabajo extraordinario por el que recibirá como contraprestación un incremento salarial, definido por un contrato que determina también un plazofijo en esa contratación, por lo que no queda duda de que no se está ante un incremento salarial sino ante una contratación extraordinaria que no se ha incorporado al contrato de trabajo, por lo que no se configura en la especie los derechos adquiridos. Añade que no se discute las calidades académicas de los recurrentes ni el cumplimiento de las obligaciones surgidas del vínculo contractual de la dedicación extraordinaria, pues insiste en que el régimen no implica un reconocimiento salarial a los méritos de los oferentes, sino el compromiso de desarrollar un determinado trabajo extraordinario por el que recibirá como contraprestaciónun incremento salarial, sino ante una contratación extraordinaria que no se ha incorporado al contrato de trabajo, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia más reciente de la S. en las sentencias 2591-98 y 3421-99. Por otra parte, señala que es potestad del Consejo Universitario la derogatoria del Reglamento que establecía las condiciones del beneficio de conformidad con el artículo 30 inciso k) del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica; asimismo, no se está frente a un caso de aplicación retroactiva de la ley, por cuanto la Universidad no había otorgado el beneficio para el período 2000-2001, de manera que de la participación en la convocatoria y en el procedimientorespectivo no nacen a la vida jurídica derechos subjetivos ni intereses legítimos que puedan ser violentados, a lo sumo, se estaría frente a expectativas de derecho que, para esta hipótesis en particular carecen de tutela en el ordenamiento legal. Solicita que se desestime el recurso planteado y se condene a la actora al pago de las costas correspondientes, si resulta del caso, como en efecto ha sucedido, que ha sido interpuesto de manera temeraria.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales

    R. el magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto,se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos (sea porque así ha sido acreditados o bien porque elrecurrido haya omitido referirse a ellossegún lo prevenido en el auto inicial):

    a)La Vicerrectoría de Docencia mediante oficios VD-2853-99, el 28 de setiembre de 1999 comunicó a la recurrente que el Consejo Universitario en sesión 4474 celebrada el 31 de agosto de 1999, con base en el dictamen número CP-DIC-99-10 de la Comisión de Política Académica acordó, en relación con la Dedicación Extraordinaria, derogar el acuerdo de la sesión 3791, artículo 10, acuerdo 5, del veintinueve de octubrede mil novecientos noventa y uno, por el cual se suspendía la derogatoriadel Reglamento de Dedicación Extraordinaria. Por lo tanto, este régimen desapareció y en consecuencia no se tramitarán más contratos se dedicación extraordinaria, respetándose en todos sus extremos los contratos de ese tipo suscritos y vigentes hasta la fecha de expiración (folio 63).

    II.-

    Alega la recurrente que mediante resolución tomada por el Consejo Universitario recurrido, tomado en la sesión número 4474 celebrada el 31 de agosto pasado, se ordenó la desaparición del Régimen de Dedicación Extraordinaria al cual ingresó desde el primero de enero de mil novecientos noventa y dos, previo cumplimiento de todos los requisitos que establece el Reglamento para acceder a dicho régimen. Estima que con la desaparición del régimen de cita, ordenada según su juicio en forma ilegal y arbitraria, se le va disminuir su salario en un veinticinco (25%), al eliminársele el estímulo salarial que se constituye en su criterio en un derecho consolido e irrenunciable, según los artículos 34 y 74 de la Constitución Política.

    III: En efecto, como lo señala la recurrente en su escrito de interposición, la S. ha emitido diversos pronunciamientos en relación con los incentivos sobre los méritos académicos otorgados a empleados de la Universidad de Costa Rica por períodos de dos años; sin embargo, refiriéndose específicamente al Régimen de Dedicación Extraordinaria para el Personal Docente, los procedentes más recientes han determinado que el beneficio de pertenecer al mencionado régimen no constituye una retribución relativa a los méritos de los docentes que de él participen, sino que constituye, por el contrario, un acuerdo entre la Universidad y el profesor, a fin de que el segundo cumpla con un determinado plan de trabajo en un plazo cierto, a cambio de una consecuente remuneración. Así las cosas, ha dicho la S. que se trata de un contrato para desarrollar un determinado plan de trabajo, el que el profesor debe comprometerse a cumplir según un programa de trabajo extraordinario, tanto cualitativa como cuantitativamente ypor lo tanto no queda duda que no se está ante un incremento salarial, sino ante una contratación extraordinaria, que no se ha incorporado al contrato de trabajo, tal y como se aprecia en la sentencia número 03421-99, de las once horas con treinta y tres minutos del siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, a saber:

    … Como se puede apreciar, de la correcta lectura del Reglamento del Régimen de Dedicación Extraordinaria para el Personal Docente, de la Universidad de Costa Rica, aprobado por el Consejo Universitario en sesión número 2946, artículo 5, de diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y dos, el beneficio de pertenecer al mencionado régimen no constituye una retribución relativa a los méritosde los docentes que de él participen. Constituye, por el contrario, un acuerdo entre la Universidad y el profesor, a fin de que el segundo cumpla con un determinado plan de trabajo en un plazo cierto, a cambio de una consecuente remuneración. ( Artículo 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de cita) Si las amparadas no cuentan con la nota suficiente para firmar un nuevo contrato por el período mil novecientos noventa y nueve- dos mil uno, de acuerdo con la cantidad de plazas disponibles para este período (artículo 7) ello no solo permite como también obliga a la Universidad a actuar como lo hizo. De lo contrario, estaría exigiéndosele a la recurrida actuar en contra de disposiciones reglamentarias vigentes, vulnerando el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, según el cual no podrán ser hechas excepciones en la aplicación de los actos normativos infralegales…

    También sobre este tema se pronunció enotra oportunidad, indicando que:

    .SOBRE EL FONDO: En el presente caso la recurrente indicó que ha estado dentro del régimen de Dedicación Extraordinaria de la Universidad de Costa Rica, desde 1991 (salvo 1995), situación en la que se ha reconocido el pago deun 25% de remuneración adicional sobre el salario base, yque a pesar de que ha superado las evaluaciones para mantenerse en ese régimen, el cinco de enero de 1998, recibió el oficio VD-38986-97 de la Vicerrectoría de Docencia, en el que se le comunicó que por la cantidad de profesores que calificaron, y por el número de plazas asignadas por el Consejo Universitario, quedó excluida del régimen de dedicación extraordinaria. Consideró la recurrente que lo anterior es una variación unilateral de las condiciones de su contrato, lesivoa su derecho, pues cumple con los requisitos institucionales, pero la Universidad decide recortar las plazas asignadas por razones supuestamentepresupuestarias, reduciéndosesignificativamente el salario.

    III.-

    En diferentes resoluciones, esta S., se ha pronunciado en relación alos incentivos sobre los méritos académicos, otorgados a empleados por períodos de dos años, en el sentido de que aquellos incentivos no se debían conceder por un tiempo determinado, sino que era un rubro que quedaba incorporado al contrato de trabajo, por lo que su supresión afectada el elemento “remuneración” del contrato de trabajo (ver por ejemplo resolución 4345-95, de las trece horas veintiún minutos del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco, que estimó que existía un salario complementario en la situación analizada, remuneratorio del trabajo que se realizaba, como incentivo por los méritos académicos):

    IV.-

    En el presente caso, la situación de la recurrente no es similar, pues del reglamento aportado a los autos, se desprende que lo que existe en el sublite se trata de un contrato para desarrollar un determinado plan de trabajo, el que el profesor debe comprometerse a cumplir según un programa de trabajo extraordinario, tanto cualitativa como cuantitativamente (ver artículo 3 d) del reglamento de régimen de dedicación extraordinaria para el personal docente), labor por la cual se recibe el sobresuelto, siendo necesario para poder ingresar a dicho régimen se debe cumplir con varios requisitos, entre ellos, obtener la calificación suficiente para ingresar, calificación que es determinada por el procedimiento establecido en el reglamento señalado, por lo que en el presente caso no sucedió. Si bien la recurrente ingresó al régimen dedicación extraordinaria en 1994, pero esto no implica un reconocimiento salarial a sus méritos, sino el compromiso de desarrollar un determinado trabajo extraordinario por el que recibirá como contraprestación un incremento salarial, definido por un contrato que determina también un plazo fijo en esa contratación, por lo que no queda duda que no estamos ante un incremento salarial, sino ante una contratación extraordinaria, que no se ha incorporado al contrato de trabajo, y si la recurrente no cumplió con los requisitos para acceder a tal incentivo yfue excluida del mismo, ello no implica una lesión a los derechos fundamentales de la recurrente. En razón de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.(Sentencia número 2591-98, de las diez horas treinta y seisminutos del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho)

    .

    IV.-

    En esta tesitura, si no se está frente a un incremento salarial sino ante una contratación extraordinaria entre la Universidad de Costa Rica y algunos profesores “en este caso la amparada-, en la que estos últimos se comprometen a desarrollar un determinado plan de trabajo a cambio de una remuneración también extraordinaria, es claro que no se trata de un derecho adquirido y por lo tanto, no se ha violentado por parte de ese ente universitario ni el principio de retroactividad ni el derecho al salario de la amparada al suprimir el Régimen de Dedicación Extraordinaria para el PersonalDocente, derogando el respectivo Reglamento, siempre y cuando por supuesto se respeten los contratos suscritos y vigentes hasta su fecha de expiración, como en efecto indica la autoridad recurrida que se está haciendo. No prejuzga así la S. sobre cualquier invalidez de naturaleza legal que dadas las cláusulas contractuales suscritas puede existir y que por su propia naturaleza corresponde dilucidar en la vía ordinaria.

    V.-

    En conclusión, al no existir motivo alguno para variar el criterio externado en los antecedentescitados, se considera que con la resolución recurrida la Universidad de Costa Rica no ha violado ningún derecho fundamental de la recurrente, por lo que procede declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i,

    E.S.G.M.A..

    A.V.C.M.V..

    S.A.A.S.

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