Sentencia nº 00801 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Enero de 2000

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-009574-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2000-00801

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con cuarenta y dos minutos del veinticinco de enero del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por E. CAMPOS ROJAS; contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y veintiocho minutos del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta que el personal de ese Instituto se presentó a su propiedad el día 16 de diciembre del año anterior y se llevaron un hidrómetro, dejando una fuente pública instalada bajo el nivel de la superficie, haciendo imposible su utilización. Solicita la recurrente que le sea permitido el acceso a dicha fuente pública mediante un esfuerzo razonable.-

  2. -

    Informa bajo juramento L.M.C.A., en su calidad de Sub-gerente General (folio 5), que a la recurrente se le notificó el primero de diciembre del año anterior que adeudaba el recibo correspondiente a la facturación del mes de noviembre por un monto de ¢ 1.350.00, además de una cuenta pendiente de ¢ 94.177.00; que una vez prácticada la notificación administrativa y transcurrido el plazo de diez días hábiles para la normalización de la deuda o bien el pago del último mes facturado, la recurrente hizó caso omiso a la prevención de pago, por lo que le fue suspendido el servicio y levantado el hidrómetro, instalándose en su lugar una fuente pública. Que dicha fuente se instaló dentro de una caja "Ford", en el espacio ocupado anteriormente por el hidrómetro levantado, protegiéndose por una tapa de hierro la cuál levanta el cliente para manipular la llave de abastecimiento, ello con el fin de evitar el uso indebido de la misma fuente.- Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales

    R. la magistrada C.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Que el día primero de diciembre del año anterior a la recurrente le había sido notificado por parte del Instituto recurrido que adeudaba el último recibo vendido el 19 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por un monto de ¢ 1.350.00, además de un pendiente de ¢ 94.177.300 (folio 10).-

    b)Que al no haber transcurridos los diez hábiles siguientes y al no haber cancelación se procedió a suspender el servicio –16 de diciembre de 1999-, y a levantar el hidrómetro, dejándose una fuente pública frente a la propiedad y dentro de la caja donde estaba el medidor (folio 10).-

    c)Que la instalación de la fuente pública dentro de la caja donde se encontraba el hidrómetroes el procedimiento normalen el caso de instalación de una fuente pública (folio 11).-

    II.-

    Sobre el fondo. Esta S. ha establecido reiteradamente en el supuesto de que el servicio de suministro de agua potable sea suspendido por falta de pago, como necesario que el usuario tenga una fuente de aprovisionamiento gratuito, como lo es la fuente pública accesible, de manera que con una diligencia razonable de su parte, pueda aprovisionarse para sus actividades mínimas (véase sentencias Nº 7178-97 de las 17:39 horas del 29 de octubre de 1997 y Nº 4937-99 de las 18:09 horas del 23 de junio de 1999).

    Visto que la suspensión del servicio se produjo cumpliendo las garantías del debido proceso y que al ejecutarse la medida se habilitó una fuente pública frente a su propiedad –en el lugar en el que se encontraba- el hidrómetro removido, aún y cuando se haya instalado a nivel de la acera, con tal medida no se ha infringido el principio de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto es posible que mediante un esfuerzo razonable pueda aprovisionarse del liquido para sus actividades mínimas, de ahí que el recurso proceda declararse sin lugar

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso

    LuisFernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    E.S.G.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    José Luis Molina Q.SusanaCastro A.AVC/ccg

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