Sentencia nº 00953 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Enero de 2000

PonenteManrique Jiménez Meza
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-008762-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Resolución DG-068-98 de las 10 horas del 7 de mayo de 1998, mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de Clases de Puesto del Registro Nacional. En ese manual se incluyó la clase de puesto Asistente de registrador de Registro Nacional, con tres niveles, A, B, C. S. determinó que la naturaleza de ese puesto involucra la ejecución de actividades orientadas a la asistencia en el proceso de inscripción de documentos públicos y privados, en las que se aplican conocimientos teóricos y prácticos. Esa clase de puesto está orientada a la asistencia en el proceso de inscripción de documentos en el Registro Nacional. Señala que el plus salarial del 25 % de Materia Registral, se autorizó en el artículo 3 de la Ley N°6256 del 28 de abril de 1978. El ámbito de aplicación de la norma señalada, está dirigido en cuanto a los sujetos, a los registradores y certificadores, y mal haría la Dirección a su cargo, si autoriza el plus salarial citado a otros funcionarios no cubiertos expresamente por la normativa que rige la materia, ya que se infringiría el principio de legalidad. El resultado del estudio realizado en el Registro Nacional, en el que se determinó la improcedencia del pago a los Asistentes de Registro es el IT-NT-225-99. En cuanto a que los funcionarios del Registro Nacional J.A.V., L.D.M.M. y M.U. y C.G. devengan el sobresueldo solicitado por las recurrentes, pese a que ocupan cargos y posiciones idénticos a los de ellas, alega que no conoce las razones que fundamentan el pago en ese sentido. Manifestó que la Dirección a su cargo está atendiendo un recurso de revocatoria interpuesto por la recurrentes contra lo dispuesto por el oficio IT-NT-225-99. Solicitó se declare sin lugar el recurso.

  1. - Por resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del trece de enero del dos mil, la Magistrada Instructora requirió a los recurridos un informe adicional (folio 98).

  2. - C.E.C.C., J. del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, manifestó que de acuerdo con la certificación RHRN-019, del Departamento de Recursos Humanos de la Institución, la servidora G.Z.G. labora en el Registro Nacional a partir de 1989. A partir del 1 de diciembre de 1992 se le nombró en propiedad en el puesto N°111029 de la clase Oficinista 2, especialidad Generalista, según acción de personal N°92-001857. Asimismo. Que a partir del 7 de mayo de 1998 cuenta con reasignación de puesto por Reestructuración según aviso de ubicación N°964 de la Clase oficinista 2 a la Clase Asistente de Registrador de Registro Nacional Nivel A, según acción de personal N°98-001674 (folio 102). En cuanto a la funcionaria R.C.H., según consta en la Certificación RHRN-20, labora en el Registro Nacional desde 1978, y, en lo que interesa, a partir del 1 de diciembre de 1992 se le nombró en propiedad en el puesto N°401603 de la Clase Técnico 3, Especialidad Computación-Digitación, según Acción de Personal N°92-001995, y a partir del 7 de mayo de 1998 se le tramitó reasignación de puesto por Reestructuración según Aviso de Ubicación N°412 de la clase técnico 3 a la clase Asistente de Registrador del Registro Nacional Nivel B, según acción de personal N°98-001209 (folio 107). Según consta en la certificación RHRN-022, la servidora M.M.D., según certificación RHRN-21 labora en el Registro Nacional desde el mes de mayo de 1987 y, en lo que interesa, a partir del 1 de enero de 1992, se le nombró en propiedad en el puesto N°111158 de la Clase Técnico 4, especialidad Microfilm, según acción de personal N°92000106 y a partir del 7 de mayo de 1998 se le tramitó reasignación de puesto por Reestructuración según Aviso de Ubicación N°621 de la clase técnico 4 a la clase Asistente de Registrador del Registro Nacional Nivel B, según acción de personal N°98-003348 (folio 116). En cuanto a los funcionarios J.A.V., (folio 124) según certificación RHRN-025 éste labora en el registro nacional desde 1983, en lo que interesa, según Aviso de Reasignación de Puesto N°ODC-508-92 de 18 de agosto de 1992, la clase oficinista 2 es reasignada a la clase Técnico y Profesional 1, Especialidad: Registro de Documentos Públicos. A partir del 7 de mayo de 1998, se le tramitó reasignación de puesto por Reestructuración según Aviso de Ubicación N°267 de la clase técnico profesional 1 a la clase Asistente de Registrador de Registro Nacional Nivel C, según acción de personal N°4 a la clase Asistente de Registrador del Registro Nacional Nivel B, según acción de personal N°98-0013388. Según acción de personal N°92-1774, a partir del 1 de setiembre de 1992, goza del beneficio de Materia Registral (folio 124). En cuanto a L.D.M.M., según certificación N°RHRN-22, labora en el Registro Nacional a partir del mes de enero de 1995, en lo que interesa, a partir del 1 de julio de 1996 se le nombra en propiedad en el puesto N°500204 de la Clase Técnico 3, Especialidad: Registro de Documentos Públicos, según acción de personal N°96-000438, a partir del 7 de mayo de 1998, se le tramitó Reasignación de Puesto por Reestructuración, según Aviso de Ubicación N°624, de la clase Técnico 3 a la Clase Asistente de Registrador del Registro Nacional Nivel, según acción de personal N°98-001408. Según acción de personal N°95-00014 a partir del 2 de enero de 1995, goza del beneficio de Materia Registral (folio 133). Sobre la funcionaria M.U., indicó que según certificación RHRN-024, ingresó a laborar al Registro Nacional en mayo de 1987, en lo que interesa, a partir de enero de 1992, se le nombró en propiedad en el puesto N°111137 de la clase Técnico 4, Especialidad: Registro de Documentos Públicos. A partir del 7 de mayo de 1998, se le tramitó Reasignación de Puesto por Reestructuración, según Aviso de Ubicación N°869, de la clase Técnico 4 a la Clase Asistente de Registrador del Registro Nacional Nivel B, según acción de personal N°98-003014. Según acción de personal N°91-999 a partir del 1 de enero de 1991, goza del beneficio de Materia Registral (folio 138). Finalmente, en cuanto a C.C.G., según certificación RHRN-023, labora en el Registro Nacional desde junio de 1997. A partir del 30 de mayo de 1998, se le nombró en forma interina en el puesto N°111113 de la Clase Técnico 4, Especialidad: Registro de Documentos Públicos. A partir del 1 de mayo de 1998 se le nombró en propiedad en ese puesto, según Acción de Personal N°98-003394. Según acción de personal N°97-406 a partir del 23 de junio de 1997, goza del beneficio de Materia Registral (folio 144). En cuanto a los términos en que se le otorgó el beneficio reclamado, por concepto de materia R. a los servidores L.D.M.M., M.U.N., C.C.G. y J.A.V., indicó que como puede verse en la acción de personal indicada en la certificación en cada uno de estos casos, dicho rubro se les asignó en diferentes momentos, pero a todos antes del 7 de mayo de 1998, fecha de Ubicación de Puestos por reestructuración. Es decir, los puestos que ocupaban para entonces ya contaban con la especialidad de Registro de Documentos Públicos, conforme se evidencia en las acciones de personal correspondientes. Indicó que en ese momento, de conformidad con la información que consta en los registros, el sobresueldo por "materia registral" se les pagó únicamente en función de la especialidad de los puestos que ocupan, pese a que la naturaleza de sus funciones han sido de carácter asistencial. Pese a lo anterior, se les mantiene dicho porcentaje salarial con base en el criterio emitido por el Area de Normatización Técnica de la Dirección General de Servicio Civil, oficio IT-NT-177-99 de 12 de agosto de 1999, en el sentido de que se deben proteger los derechos adquiridos de buena fe de los servidores.

  3. - F.C.V., Coordinador del Proceso de Normatización técnica de la Dirección General de Servicio Civil, rindió la ampliación del informe con base en la información suministrada en la Oficina de Recursos Humanos del Registro Nacional.

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado J.M.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    G.Z.G. labora en el Registro Nacional a partir de 1989. A partir del 1 de diciembre de 1992 se le nombró en propiedad en el puesto N°111029 de la clase Oficinista 2, especialidad Generalista, según acción de personal N°92-001857. A partir del 7 de mayo de 1998 cuenta con reasignación de puesto por Reestructuración según aviso de ubicación N°964 de la Clase oficinista 2 a la Clase Asistente de Registrador de Registro Nacional Nivel A, según acción de personal N°98-001674 (folio 102). R.C.H., según consta en la Certificación RHRN-20, labora en el Registro Nacional desde 1978, y, en lo que interesa, a partir del 1 de diciembre de 1992 se le nombró en propiedad en el puesto N°401603 de la Clase Técnico 3, Especialidad Computación-Digitación, según Acción de Personal N°92-001995, y a partir del 7 de mayo de 1998 se le tramitó reasignación de puesto por Reestructuración según Aviso de Ubicación N°412 de la clase técnico 3 a la clase Asistente de Registrador del Registro Nacional Nivel B, según acción de personal N°98-001209 (folio 107). M.M.D., según certificación RHRN-21 labora en el Registro Nacional desde el mes de mayo de 1987 y, en lo que interesa, a partir del 1 de enero de 1992, se le nombró en propiedad en el puesto N°111158 de la Clase Técnico 4, especialidad Microfilm, según acción de personal N°92000106 y a partir del 7 de mayo de 1998 se le tramitó reasignación de puesto por Reestructuración según Aviso de Ubicación N°621 de la clase técnico 4 a la clase Asistente de Registrador del Registro Nacional Nivel B, según acción de personal N°98-003348 (folio 116);

    J.A.V., (folio 124) según certificación RHRN-025 labora en el Registro Nacional desde 1983. Según Aviso de Reasignación de Puesto N°ODC-508-92 de 18 de agosto de 1992, la clase oficinista 2 es reasignada a la clase Técnico y Profesional 1, Especialidad: Registro de Documentos Públicos. A partir del 7 de mayo de 1998, se le tramitó reasignación de puesto por Reestructuración según Aviso de Ubicación N°267 de la clase técnico profesional 1 a la clase Asistente de Registrador de Registro Nacional Nivel C, según acción de personal N°4 a la clase Asistente de Registrador del Registro Nacional Nivel B, según acción de personal N°98-0013388. Según acción de personal N°92-1774, a partir del 1 de setiembre de 1992, goza del beneficio de Materia Registral (folio 124). L.D.M.M., según certificación N°RHRN-22, labora en el Registro Nacional a partir del mes de enero de 1995, en lo que interesa, a partir del 1 de julio de 1996 se le nombra en propiedad en el puesto N°500204 de la Clase Técnico 3, Especialidad: Registro de Documentos Públicos, según acción de personal N°96-000438, a partir del 7 de mayo de 1998, se le tramitó Reasignación de Puesto por Reestructuración, según Aviso de Ubicación N°624, de la clase Técnico 3 a la Clase Asistente de Registrador del Registro Nacional Nivel, según acción de personal N°98-001408. Según acción de personal N°95-00014 a partir del 2 de enero de 1995, goza del beneficio de Materia Registral (folio 133). M.U., indicó que según certificación RHRN-024, ingresó a laborar al Registro Nacional en mayo de 1987, en lo que interesa, a partir de enero de 1992, se le nombró en propiedad en el puesto N°111137 de la clase Técnico 4, Especialidad: Registro de Documentos Públicos. A partir del 7 de mayo de 1998, se le tramitó Reasignación de Puesto por Reestructuración, según Aviso de Ubicación N°869, de la clase Técnico 4 a la Clase Asistente de Registrador del Registro Nacional Nivel B, según acción de personal N°98-003014. Según acción de personal N°91-999 a partir del 1 de enero de 1991, goza del beneficio de Materia Registral (folio 138). C.C.G., según certificación RHRN-023, labora en el Registro Nacional desde junio de 1997. A partir del 30 de mayo de 1998, se le nombró en forma interina en el puesto N°111113 de la Clase Técnico 4, Especialidad: Registro de Documentos Públicos. A partir del 1 de mayo de 1998 se le nombró en propiedad en ese puesto, según Acción de Personal N°98-003394. Según acción de personal N°97-406 a partir del 23 de junio de 1997, goza del beneficio de Materia Registral (folio 144);

    El Coordinador del proceso de Normatización Técnica, de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio IT-NT-225-99 de 7 de octubre de 1999, comunicó al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, que de acuerdo a la normativa vigente, el pago del 25 % de sobresueldo por concepto de materia registral a los Asistentes de Registradores, no procede (folio 72);

    Las accionantes interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo dispuesto en el oficio IT-NT-225-99, ante el Coordinador de Normatización Técnica, los cuales están en trámite (informe a folio 99).

  2. El objeto del amparo es que se declare que se ha infringido en perjuicio de las amparadas el principio de igualdad, pues pese a que laboran en el Registro Nacional como Asistentes de Registrador, no se les paga un sobresueldo de veinticinco por ciento sobre el salario base. Sin embargo a varios de sus compañeros, con sus mismas funciones y responsabilidades, sí se les paga ese plus.

  3. Sobre el fondo. En cuanto a la discriminación invocada, esta S. en su reiterada jurisprudencia ha señalado que el artículo 33 de la Constitución Política, no implica, que, en todos los casos, se deba de dar un tratamiento, igual prescindiendo de los posibles elementos diferenciadores de relevancia jurídica que puedan existir; o lo que es lo mismo, no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación. El principio de igualdad, como lo ha dicho esta S., sólo se infringe cuando la desigualdad se encuentra desprovista de una justificación objetiva y razonable.

  4. En el presente caso, de los elementos probatorios que se han tenido a la vista, se desprende que la Dirección General del Servicio Civil ha interpretado que, de conformidad con la Ley N°6256 del 28 de abril de 1978, a quienes ocupan el puesto de Asistente de Registrador, no les corresponde el 25 % de sobresueldo por Materia Registral. Tal interpretación está siendo combatida en sede administrativa por las recurrentes, y es en esa sede en que deben plantear su disconformidad. En cuanto a la infracción al principio de igualdad, la Sala aprecia que efectivamente varios funcionarios que ocupan el puesto de Asistente de Registrador reciben ese beneficio, sin embargo, tal diferencia no es arbitraria, sino que obedece a que desde antes del proceso de reestructuración del Registro Nacional –7 de mayo de 1998- ocupaban puestos con especialidad en Registro de Documentos Públicos, y en consecuencia, se les reconoció ese beneficio en las fechas que se detallan en el considerando de hechos probados. Por el contrario, las amparadas laboraban en puestos técnicos pero con otras especialidades, la primera en la denominada "Generalista", la segunda con especialidad en "Computación- Digitación" y la última en "Microfilm". Lleva razón el recurrido al señalar que la actuación de la administración no es arbitraria, pues a los funcionarios A.V., M.M., U.N. y C.G. se encuentran en una situación jurídica diversa que las amparadas, pues se les paga el sobresueldo, en respeto a sus derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, como no se constata la alegada infracción al principio de igualdad, el recurso debe ser desestimado, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

    Susana Castro A.Manrique Jiménez M.

    MEPH\\AVC

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