Sentencia nº 01358 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Febrero de 2000

PonenteAlejandro Batalla Bonilla
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-000869-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-000869-0007-CO

Res: 2000-01358

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con seis minutos del nueve de febrero del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por MORALES GARITA, C.;J., SABASTIAN; GAMBOA, G.;Z., MAURICIO; M.L., MAURICIO; U. H., CRISTOHFER; G.S., BRAYAN; GONZALEZ ILAMA, G.; C. G., ANGELO; R.M., J.; C.U., G.;S.M., C.; H.P., KENDALL; R.G., YENDRICK; Q., DIEGO; V.V., M.;C., N.;F.J., E.; contra EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil (folio 1), los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Registro de la Propiedad y manifiesta lo siguiente: a) que son niños del distrito de Zapote, cantón central de San José; b) que en ese distrito existe un Polideportivo el cual era propiedad de la Dirección de Educación Física y Deportes; c) que en virtud de sus necesidades, pavimentaron una área de ese Polideportivo, y construyeron una pista para la práctica del atletismo; d) que al final de esa pista existía una casetilla de vigilancia y detrás de ésta una propiedad de la Escuela Libre de Derecho; e)que esa Escuela tenía interés en hacer una salida donde por el lugar donde estaba ubicada la casetilla, por lo que personeros de esa institución educativa firmaron un convenio con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José en ese sentido; f) que dicho convenio no era válido ya que los terrenos no eran de ese Comité sino de la Dirección de Educación Física y Deportes; g) que los personeros de la Escuela Libre de Derecho contrataron a un ingeniero para que hiciera un planos donde se indicaba que el área de juegos de ese polideportivo –área en disputa- era calle pública, plano que actualmente está vigente; h) que ese ingeniero está demandado penalmente por falsedad ideológica; i) que funcionarios del Consejo Municipal, les ayudaron y ordenaron detener la construcción de la salida de carros de la Escuela Libre de Derecho, sin embargo esa resolución fue apelada en la vía contencioso administrativa, y allí se les dio la razón a los personeros de ese centro educativo; j) que en virtud de lo anterior solicitan a esta S. revise si el plano utilizado por el juez contencioso administrativo utilizado como base para su resolución tiene alguna validez o no.

  2. - El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas.

R. elM.B.B.; y,

Considerando:

  1. Los recurrentes interponer este recurso de amparo contra el Registro Nacional, no obstante, luego de revisado su memorial de interposición se desprende que lo solicitado a esta S., es que se analice la prueba tenida a la vista por el Juez Contencioso Administrativo y que le sirvió de base para dictar su resolución en este caso, la cual señalan los amparados no les favorece, por lo que en el fondo las actuaciones y resoluciones que los recurrentes estiman ilegales, lo son de órganos del Poder Judicial, en ejercicio de su función jurisdiccional, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta Jurisdicción, las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Eduardo Sancho G.

Presidente, a.i.

Luis Paulino Mora M.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

Hernando Arias G.Alejandro Batalla B.

Ccg/AVC

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