Sentencia nº 02183 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Marzo de 2000

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-000480-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2000-02183

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas once horas con cincuenta y siete minutos del diez de marzo del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por E.M.P., mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Director de la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. - Alega la recurrente que, la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, del Ministerio de Educación Pública, sacó a concurso una plaza en propiedad como trabajadora miscelánea, en el Programa de Comedores Escolares, en la escuela de San Pedro de Nandayure. Que por reunir los requisitos, el cinco de enero de este año, el recurrido le comunicó que había sido nombrada en el puesto, que empezaba a regir en el dos mil. Que el diez de enero pasado, recibió telegrama en el que el recurrido le comunicó que su nombramiento quedaba sin efecto, por posible falsificación de firma de un documento. Dice que no se le dio derecho de defensa, por lo cual se ha violentado en su contra el debido proceso.

  2. - Informa bajo juramento el Director de la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, del Ministerio de Educación Pública, y dice que, en efecto, el requisito de la recomendación del Jefe de nombramientos de la Dirección Regional respectiva, presentado por la amparada, aparece con una firma que no corresponde a la del funcionario. Que en virtud de ello, el licenciado O.M.P., Encargado de Nombramientos de la Dirección Regional de Nicoya, solicitó dejar sin efecto el nombramiento, a lo cual se accedió.

  3. -

En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: Que la amparada fue nombrada en una plaza en propiedad como Trabajadora Miscelánea, en el Programa de Comedores Escolares, en la escuela de San Pedro de Nandayure (Ver folio 10).

    1. Que el nombramiento de la amparada se dejó sin efecto sin realizarel debido proceso (Ver folio 10).

  2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y POTESTAD SANCIONADORA DEL ESTADO. Del principio de legalidad penal se derivan algunos principios importantes, y de obligatorio acatamiento para los órganos administrativos del Estado, en materia de potestad sancionadora. De allí que, es necesario recordar que entratándose de las remociones de los funcionarios públicos, surge el principio, y límite de la Administración Pública, de que ninguna sanción administrativa puede establecerse si no es con respeto absoluto del derecho de defensa. En el sublitem, del propio dicho de la autoridad accionada, ha quedado demostrado que, la revocatoria del nombramiento de la amparada, se dio sin el respeto al debido proceso, específicamente, al derecho de defensa de aquella (Ver folio 10), pues en ningún momento se hizo del conocimiento de la amparada hecho o irregularidad alguna, ni se le brindó audiencia para que se refiera a ellos. T. en cuenta que, al manifestar las autoridades accionadas que la firma de uno de los documentos requeridos para el puesto y aportados por la recurrente, era falsa, entonces, debieron ellas, en razón del principio de inocencia y del ya citado debido proceso, permitirle a la amparada ejercer su defensa en forma apropiada, y no revocar su nombramiento en la forma arbitraria en que lo hicieron. Por lo anterior, considera esta S. que se han conculcado, en contra de la recurrente, los derechos del debido proceso, de defensa y de inocencia.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se deja sin efecto la revocatoria del nombramiento de la señora E.M.P., y se ordena a L.F.M. H., Director de la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, del Ministerio de Educación Pública, la restitución de la amparada en el puesto en que fue nombrada. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    José Luis Molina Q. Susana Castro A.

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