Sentencia nº 03275 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Abril de 2000

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-002460-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 00-002460-0007-CO

Res: 2000-03275

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con doce minutos del veinticuatro de abril del dos mil.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por R.A.M., abogado, cédula de identidad número 0-000-000, novecientos treinta y cinco, a favor de R.C.C., H.B.C., D.A.S. y R.C., mayores, vecinos de Liberia, contra el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de la Presidencia y el Director de la Fuerza Pública.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecinueve horas y diecisiete minutos del veintitrés de marzo del dos mil, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra los Ministros de Seguridad Pública, de la Presidencia y el Director de la Fuerza Pública y manifiesta que a) todos los amparados se encuentran detenidos por órdenes giradas por la autoridades recurridas y b) lo anterior viola los valores, principios y normas constitucionales que garantizan los derechos humanos de los citados ciudadanos. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, se ordene la libertad inmediata de los afectados y se declare con lugar el recurso.

  2. - Informa D.C.S., en su calidad de Ministro de la Presidencia, que al Poder Ejecutivo le corresponde resguardar el orden constitucional y velar por la integridad de los bienes y derechos de la ciudadanía, así como asegurar el mantenimiento del orden público, lo cual constituye una obligación constitucional irrenunciable del Estado. Al Ministerio de la Presidencia, como órgano dentro de la Estructura del Estado, le corresponde coordinar las políticas de Gobierno de la República, que implica abarcar diversos aspectos para garantizar el mejor y mayor bienestar de la población así como la adecuada gobernabilidad del país y para este propósito ha coordinado las conversaciones con los sectores involucrados en las manifestaciones públicas recurrentes, para informarles sobre el accionar del Gobierno en forma adecuada y oportuna, mantener la paz social y el libre goce de los derechos individuales de todo los ciudadanos. En ningún momento ha girado ordenes, instrucciones o directriz alguna para que los amparados fueran detenidos, como para que se ejecutara ningún acto arbitrario mediante el uso de la fuerza o violación de los derechos fundamentales, pues la fuerza pública no depende del Ministerio de la Presidencia ni jerárquica ni orgánicamente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - Informa W.N.R., en su calidad de Director de la Fuerza Pública, que de acuerdo con lo informado por el Comisionado M.A.A., Director de las Unidades Policiales de Apoyo, el veintidós de marzo del dos mil al ser las catorce horas aproximadamente, efectivos de la Fuerza Pública se apersonaron a la rotonda de la Fuente de la Hispanidad, donde se encontraban una serie de manifestantes y entre ellos estudiantes, empleados del Instituto Costarricense de Electricidad y público en general los cuales tenían obstruidas las vías al tránsito vehícular. Los efectivos de la guardia procedieron a advertir a los manifestantes, a través de un megáfono, que permitieran el paso vehículos que obstruían, se les dio diez minutos de tiempo, luego de los cuales se reiteró la advertencia, la que al no ser atendida y en razón de que comenzaron a lanzar piedras, pedazos de varillas de construcción, objetos metálicos e improperios, aquellos procedieron a quitar la barricada formada por estañones, palos, alambres de púas y llantas encendidas, viendo en la necesidad de usar cuatro granadas de gas lacrimógeno inofensivo, que no produce irritación ni efectos secundarios a las personas que se usa como medio de desorganización y de efecto psicológico a fin de dispersarlos. Ante la resistencia la autoridad, algunos manifestantes fueron aprehendidos y trasladados a la Quinta Comisaría donde fueron puestos a la orden de lo abogados de la Dirección de Apoyo Legal Policial para que formularan en informe correspondiente y su posterior puesta en libertad. De acuerdo con el libro de "novedades", a las dieciséis horas quince minutos entró una unidad con veintidós manifestantes a la orden del C.M.A., a las dieciséis horas veinticinco minutos entran ocho aprehendidos, los cuales salieron a las dieciocho horas quince minutos. Señala que no ha ordenado o ejecutado actos que perturben o violenten derecho fundamental alguno de los afectados, pues se ha encargado de velar por el mantenimiento del orden público con el respeto debido a los derechos fundamentales de los ciudadanos, como tampoco lo han hecho la Unidad Policial de Apoyo de la Fuerza Pública, sino que se ha procedido conforme a la ley que dispone el deber de vigilar y conservar el orden público, o prevenir manifestaciones de la delincuencia y cooperar en su represión en colaboración con las autoridades judiciales y de conformidad con el ordenamiento jurídico y lo que se hizo fue establecer el libre tránsito por las vías públicas y asegurar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Solicita se desestime por improcedente el recurso de hábeas corpus.

  4. - Informa R.R.M., en su calidad de Ministro de Seguridad Pública, que de acuerdo con lo informado por el Comisionado M.A.A., Director de las Unidades Policiales de Apoyo, el veintidós de marzo del dos mil, al ser las catorce horas aproximadamente, por orden del Director de la Fuerza Pública, efectivos se apersonaron cerca de la rotonda de la Fuente de la Hispanidad, donde se encontraban una serie de manifestantes: estudiantes universitarios, empleados del Instituto Costarricense de Electricidad y público en general, quienes tenían obstruidas las vías al tránsito vehícular, por lo que procedieron a advertir a los manifestantes a través de un megáfono que permitieran el paso vehículos, se les dio diez minutos de tiempo, pasado el cual reiteró la advertencia, que al no ser atendida y en razón que comenzaron a lanzar piedra, pedazos de varillas de construcción, objetos metálicos e improperios, procedieron a quitar la barricada que estaba formada por estañones, palos, alambres de púas y llantas encendidas, con el propósito de garantizar los derechos del reto de ciudadanos y con el fin de garantizar el libre tránsito de quienes se dirían hacia sus trabajos, escuelas o otros menesteres. Tuvieron la necesidad de usar 4 granadas de gas lacrimógeno inofensivo a fin de dispersarlos, de bajo nivel de irritación que no produce efectos secundarios en las personas ni amerita la atención médica, que se emplea como medio de desorganización y de efecto psicológico. Algunos manifestantes fueron aprehendidos y trasladados a la Quinta Comisaría, donde fueron puestos a la orden de los abogados de la Dirección de Apoyo Legal Policial para el informe correspondiente. Conforme al libro de novedades a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos entró una unidad con veintidós aprehendidos en la manifestación a la orden del C.M.A. y a las dieciséis horas entran ocho aprendidos más, los cuales salieron a las dieciocho horas quince minutos. Señala que no ha ordenado o ejecutado actos que perturben o violenten derecho fundamental alguno de lo afectados y que su posición ha sido clara en el sentido de velar por el mantenimiento del orden público, con el respeto debido a los derechos fundamentales de los ciudadanos, como tampoco lo ha hecho la Unidad Policial de Apoyo de la Fuerza Pública, pues es deber de los cuerpos policiales estar al servicio de la comunidad a efecto de vigilar y conservar el orden público, prevenir manifestaciones de delincuencia y cooperar en su represión con otras autoridades judiciales y de conformidad con el ordenamiento jurídico. Solicita que se desestime por improcedente el recurso de hábeas corpus.

  5. - Por resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil, el Magistrado Instructor ordenó prueba para mejor proveer.

  6. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.S.C.; y,

Considerando:

  1. Objeto del recurso. Este recurso se ha instado a favor de R.C.C., H.B.C., D.A.S. y R.C., sobre la base de que están detenidos por ordenes giradas por las autoridades aquí recurridas, que con el concurso de agente Policiales subordinados a los recurridos, y empleando la fuerza, violan los valores, principios y normas constitucionales que garantizar LOS DERECHOS HUMANOS de los citados ciudadanas.

    II.- Sobre el fondo. Sin duda, en estos días, con ocasión de las manifestaciones derivas de la aprobación en primer debate del llamado "combo energético", las autoridades policiales detuvieron a varios de los manifestantes: estudiantes universitarios, empleados del ICE y publico en general, que obstruían las vías públicas. Por estos hechos, la Sala estimó varios de los recursos de habeas corpus que se promovieron a su favor, pues acreditó, además, como hecho notorio, con base en lo informado por el Ministro de Seguridad Pública y una serie de imágenes televisivas trasmitidas por un canal de televisión, la existencia de lesiones a la integridad física de algunos de aquellos, como la indeterminación de amenazas graves al orden público comprensivo de la integridad y supervivencia de los elementos fundamentales del Estado, que hicieron, de aquella actuación, desproporcional. Puesto que, tal actuación, se desarrolló con extrema diligencia y sin reparo de formas o medios, como sí ocurrió en otros hechos que significaron mayor gravedad: las manifestaciones de los agricultores de Cartago, hechos que se rodearon de conversaciones o "contactos" entre otras conductas más comedidas, lo cual se estimo un trato diferenciado infundado. En efecto, ese precedente, numero 2868 de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil, que tiene apoyo en la elaboración doctrinal desarrollada por la Sala, señaló: ". . . en un Estado democrático de derecho como el nuestro, hasta el ejercicio de una competencia constitucional tan importante como la señalada, requiere de un auto control y una disciplina de la autoridad, para no caer en tentaciones, incluso provocaciones, así como distracciones de los principios fundamentales por los que rigen las fuerzas de policía, que a la larga causan un daño social más importante que el que se pretende salvaguardar. En otras palabras, se hace clara alusión a la necesaria profesionalización de la Policía, la cual no solo está llamada a actuar con proporcionalidad en determinados acontecimientos, sino que también a discriminar situaciones que necesariamente impliquen "proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos" (numeral 10 inciso b) de la Ley General de Policía), los cuales reconoce esta S., se constituyen –en momentos de graves vicisitudes sociales- en valores y estándares de suma fragilidad. Por ello, según se infiere del artículo 10 inciso d) de la ley citada, "En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía deberán respetar las siguientes normas: d) Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones…". Esta norma fundamental entroniza el principio de proporcionalidad con que se quiere que la policía actúe en un Estado de Derecho, como el nuestro. Así, no desconoce esta S., que en determinados supuestos en que hay participación de turbas o muchedumbres, y en el que se aconseja la intervención policial ésta debe evaluar mesuradamente su actuación, pues no es lo mismo un disturbio que una protesta organizada, y relacionándola directamente con la proporción del daño que se prevé puede ocasionar ésta a otros bienes superiores de la Nación, o lo que es lo mismo, que se ocasiona en general al país. No se trata, pues, de fórmulas únicas en el modo de operar de la policía, pues ello puede variar de caso en caso. En todo momento la situación ha de ser abordada profesionalmente, con la mejor técnica policial, y los abusos cometidos han de determinarse a posteriori. Por ello, es que tampoco quiere decir la Sala que cualquier asunto público haya de derivar en manifestaciones que entorpezcan el libre tránsito y ocupaciones ordinarias de personas que por cualquier motivo no estén involucradas en ello, sino simplemente que el derecho a disentir no puede reducirse a un sentimiento íntimo que no pueda trascender o hacerse manifiesto y que impida algo como "las manifestaciones" que tienen que ver con este recurso, pues eso sería prácticamente dejar sin contenido un derecho a expresarse en público y sin violencia sobre los asuntos más importantes, aquellos que tienen que ver sobre lo que entendemos como un futuro mejor o más feliz para nuestra sociedad. Como corolario de lo anterior, ha de tolerarse en estos casos, el mal menor de una protesta y no el mal mayor de un disturbio, por una apresurada y desmedida actuación de la autoridad.".

  2. Conclusión. Si bien la Sala estimó varios de aquellos recursos, a favor de los detenidos, lo fue porque tuvo por cierto que los amparados realmente estuvieron detenidos. En el caso concreto, la Sala al admitir el recurso lo hizo sobre la base de una presunción cierta de la existencia real de una privación ilegítima a la libertad o lesiones a la integridad de aquellos. Sin embargo, ahora, de los informes rendidos por las autoridades recurridas, que se tienen rendidos bajo la fe de juramento con las consecuencias penales que derivan de su contenido, no se deduce, de manera indubitable, que aquellos hayan sido realmente detenidos. Justamente, por esta causa, fue que el Magistrado Instructor por resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del tres de abril en curso, ordenó, como prueba para mejor proveer, que el Director de la Fuerza Publica, certificara la hora y fecha en que con motivo de aquellos acontecimientos, los amparados habían sido detenidos. Pero, éste ha informado que aquellos no fueron ingresados como tales, lo cual se ha comprobado con copias del registro de entradas y salidas de la Quinta Comisaría. Así, entonces, no existiendo lesión a la libertad e integridad de aquellos, procede declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. C..

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R.José Luis Molina Q.

    Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

    LFSC/jha/logp-2000

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