Sentencia nº 00400 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Mayo de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-100412-0188-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

RES: 400-C-2000

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las catorce horas cincuenta minutos deltreinta y uno de mayo del dos mil.

En el proceso ejecutivo hipotecario establecido por Banco Interfín S.A. contra Comercial Pejibaye Limitada y otras, el Juzgado Civil y de Trabajo de P.Z., rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia que opusiera el representante de la co-demandada C.S.S.A., el que inconforme apeló de lo resuelto, por lo que se elevó en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO:

I.-

El artículo 2, inciso h), de la Ley de Jurisdicción Agraria establece que todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria.

II.-

En este proceso se ejecuta ciertamente una garantía hipotecaria pero originada en un crédito mercantil. En el documento base no se indica sin embargo, el destino o plan de inversión del crédito. Ahora bien como lo que realmente importa es el destino o la utilización que se le dio al crédito, y aquí no se probó que fuere para un ejercicio de índole agraria. Asimismo, sin que se discrepara de la competencia del a-quo, el proceso agotó sus estados principales, incluso se efectuó el remate de la finca hipotecada, de aquí que bien puede decirse que en estos momentos, se halla en una fase de ejecución; por consiguiente decidir a esta altura, para el supuesto que se determinara que se está frente a un conflicto agrario que el conocimiento de este asunto compete a un Tribunal Agrario, no conduce sino a una innecesaria dilación del proceso, tanto por aplicación ampliativa de lo que disponen los artículos 629 del Código Procesal Civil y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como por economía procesal, este negocio debe continuar en el Juzgado Civil y de Trabajo de P.Z..

PORTANTO:

Se declara que este asunto es de naturaleza civil y que su conocimiento corresponde al Juzgado Civil y de Trabajo de P.Z..

Rodrigo Montenegro Trejos

Ricardo Zamora CarvajalHugo Picado Odio

Luis Guillermo Rivas L.Elvia Elena Vargas R.

MagistradaSuplente

MEMR/apg.-

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