Sentencia nº 04552 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Mayo de 2000

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-004057-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-004057-0007-CO

Res: 2000-04552

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por F.J.P.R., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de M.R., cédula de identidad número 0-000-000, contra la FISCALIA DE DELITOS ECONOMICOS DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA COMISION INTERDISCIPLINARIA EN MATERIA DE VALUACION.

Resultando:

  1. - Por memorial presentado en la Secretaría de este Tribunal al ser las siete horas cuarenta y un minutos del veintidós de mayo pasado, el recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Fiscalía de Delitos Económicos del Ministerio Público y la Comisión Interdisciplinaria en Materia de Valuación, en razón de que es perito judicial, y como tal ha tenido que realizar avalúos sobre propiedades en expropiación por parte del Estado según la lista con que cuentan los despacho judiciales para tales efectos; que R.S.V., Ministro de Obras Públicas y Transportes en mil novecientos noventa y siete, emitió el oficio PGA-135-97 de catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, denunciando en el Ministerio Público una serie de presuntas anomalías que se estaban cometiendo en algunos juicios de expropiaciones donde los avalúos administrativos distaban en mucho de los avalúos judiciales; que en razón de ello se procedió por parte de la Fiscalía a iniciar una investigación en los supuestos casos en los cuales los montos otorgados a las propiedades por los peritos del Poder Judicial eran superiores a los otorgados por peritos del Ministerio; que pese a que se le tenía en ese momento procesal, junto a otros peritos judiciales, como imputado, la Fiscal procede a conformar ilegalmente una Comisión de Peritos Interdisciplinaria de Valuación y que está conformada por peritos del Ministerio de Obras Públicas, los cuales vierten un criterio sobre los valores que deben tener las propiedades de los juicios de expropiación, criterios que forman parte de un informe que se agregó a la causa número 1061-99-5 por los delitos de falsedad ideológica con ocasión de estafa, en los cuales figura como imputado y que es la base y prueba principal para que el Ministerio Público formulara acusación en su contra; que dicha comisión es ilegal y por ende los informes que de ella se deriven son ilegítimos para fundar una acusación, ya que no se respetaron los principios básicos del ordenamiento administrativo para la conformación y emisión de un acto administrativo, lo que hace nulo el informe y por ende improcedente el proceso penal que se sigue en su contra; que nunca se le dio audiencia sobre el informe rendido por esa comisión, tampoco se le dio la posibilidad de recurrir en su contra y alegar en su defensa sobre los hechos en él contenidos, lo que evidentemente lo deja en un total estado de indefensión.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R. elM.S.C.; y,

Considerando:

  1. El recurrente considera que la actuación de la Fiscalía recurrida y la conformación de la Comisión Interdisciplinaria de Valuación y el consecuente informe emitido por ésta, son violatorios de sus derechos fundamentales.

  2. En primer lugar, menester es recordar al petente que el recurso de amparo se instituye en un medio para garantizar el ejercicio de las libertades públicas contenidas en el texto constitucional y en los instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica, distintos a los tutelados por el Hábeas Corpus. Por ello no se podrán alegar en amparo violaciones que no se conformen en una supresión del derecho o en una limitación irrazonable a su ejercicio. De ahí que, sólo podrán discutirse en esta vía aquellas violaciones a los derechos del particular que tengan como base un acto administrativo emanado de las autoridades respectiva y que de alguna forma impidan el correcto ejercicio de sus derechos o la manifestación de sus libertades.

  3. Aclarado lo anterior, procede indicar que los alegatos sobre la validez del acto administrativo, resultan improcedentes en este caso, toda vez que nos encontramos frente a un proceso penal –ya no un procedimiento administrativo- dentro del cual se vertió un informe que ahora sirve de base para una acusación, situación que ubica el problema que le aqueja en la jurisdicción ordinaria penal. De ahí que la legalidad de la Comisión Interdisciplinaria de Valuación y la validez del informe vertido, son asuntos que en definitiva deberá ventilar dentro del proceso penal que se sigue en su contra, ya que ello es prueba aportada al expediente y es ahí donde se deberá emitir criterio sobre su validez y procedencia. En razón de lo anterior y en virtud de que lo que el recurrente pretende con el amparo no puede ser concedido por este Tribunal por ser de exclusivo conocimiento de los Tribunales Ordinarios Penales, lo pertinente es que así lo alegue en el proceso penal que se le sigue, máxime si con la sustanciación de dicho proceso en nada se lesiona su derecho a la defensa y al debido proceso y antes será ahí donde podrá ejercerlo conforme a la Constitución y las Leyes. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Luis Paulino Mora M.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Alejandro Batalla B.Gilbert Armijo S.

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