Sentencia nº 00759 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Julio de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-000202-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revocatoria

Res:2000-00759

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de julio del dos mil.

Visto el presente recurso de revocatoria, interpuesto en la presente causa seguida contra F.E.A. por TRES DELITOS DE ABUSOS DESHONESTOS EN CONCURSO M. perjuicio de A.M.S.U. y OTRAS;y,

Considerando:

ÚNICO. En memorial agregado a los autos a folio 764 frente y vuelto, el Lic. G.B.M., Defensor Público del sentenciado F.E.A., solicita se revoque la resolución de las ocho horas con treinta minutos del dos de junio del 2000 en la cual, se declaró inadmisible el procedimiento de revisión interpuesto a favor de su patrocinado. En apoyo a su gestión, el promovente indica que “Como bien se podía leer de la solicitud, mi representado fue acusado y condenado por abusar deshonestamente de tres niñas de ocho, nueve y once años. Esta conducta (abusar sexualmente de una menor de 12 años) antes de la reforma de 1999 estaba tipificada en el antiguo 161 del Código Penal que contemplaba la figura simple de abusos deshonestos. Pero a partir de la reforma dicha conducta está contemplada dentro de la figura agravada que encontramos en el párrafo segundo del nuevo 161 y cuyas quejas de inconstitucionalidad expliqué extensivamente en la solicitud de revisión. (…) la solicitud no es “manifiestamente infundada”. La conducta por la que fue condenado mi defendido está ahora prevista en el artículo 161 párrafo segundo cuya pena no está descrita en el tipo penal. Sin importar si antes era la figura simple y ahora es la agravada, lo cierto es que la conducta es la misma y debe ser aplicada la norma –que la contemple- más favorable. (…) Teniendo en cuenta que lo que sí está manifiestamente infundada es la resolución que declara inadmisible la revisión, solicito se revoque dicha resolución y en su lugar se le dé el trámite correspondiente al procedimiento para la revisión de la sentencia condenatoria en contra de mi defendido.”Analizado el fallo cuya revocatoria se pretende (f. 759 frente), es criterio de esta S. que el mismo se dictó de acuerdo con los cánones procesales vigentes y no se aprecian en él términos ambigüos o contradictorios, pues por el contrario, se explica de manera clara las razones por las cuales se declaró inadmisible la gestión interpuesta. Reiterando, no es correcto considerar que la nueva legislación resulta más favorable a los intereses de F.E.A.. Mientras el tipo base, de previo a la reforma, fijaba como extremo mínimo la pena de dos años de prisión el actual lo hace en el tanto de tres años de reclusión. De tal suerte, aún y cuando aceptáramos que los agravantes previstos en la nueva legislación no presentan una adecuada indicación de la clase de pena que debe imponerse, resultando por ello violatorios del principio de legalidad, cierto es que el tipo penal en su forma más sencilla sí se encuentra debidamente estructurado y por ello subsistente con lo cual, la sanción que se impondría al hoy sentenciado no sería inferior al tanto de tres años de cárcel por cada ilicitud cometida. En razón de lo antes expuesto, es evidente que la existencia de una ley posterior más beneficiosa no puede ser invocada en este caso por el Lic. B.M., tal y como se indicó en la resolución cuestionada.

Por Tanto:

Se declara sin lugar la revocatoria interpuesta por el Lic. G.M., Defensor Público de F.E.A..

DanielGonzález A.

Mario Alb. Houed V.Rodrigo Castro M.

Carlos L. Redondo G.Joaquín Vargas G.

dig.imp.lao./

Expte. Interno N° 435-1-2000

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