Sentencia nº 05998 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Julio de 2000

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-005736-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-005736-0007-CO

Res: 2000-05998

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con diecinueve minutos del catorce de julio del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por V.B.C., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000contra EL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN NACIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y trece minutos del once de julio del dos mil, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Departamento de Supervisión Nacional del Ministerio de Educación Pública y manifiesta lo siguiente: a) que en mil novecientos noventa y seis realizó las pruebas de B. de Segunda Enseñanza por madurez, para lo cual realizó el pago de los derechos correspondientes mediante depósito en el Banco Nacional de Costa Rica (ver folio 14 del expediente); b) que aprobadas las pruebas académicas, obtuvo el título correspondiente, cuya autenticidad no podría cuestionar en ningún momento, ya que fueron las mismas autoridades del Ministerio de Educación Pública quienes se lo entregaron (ver folio 12 del expediente); c) que incluso con la finalidad de realizar estudios en el exterior solicitó una certificación al Ministerio accionado, misma que fue emitida por el Licenciado M.D.G. (ver folio 13 del expediente); d) que con el grado académico obtenido optó por iniciar sus estudios en la Universidad Americana, en donde pretende obtener su grado de Licenciatura en Derecho; e) que desde mil novecientos noventa y ocho y sin tener conocimiento de la causa o motivo, la universidad referida solicitó al Ministerio una verificación de su título de B.; f) que mediante oficio número DSN-143-2000 del siete de marzo de este año, suscrito por el Licenciado M.L.M., Director del Departamento de Supervisión Nacional, manifestó que su título era falso (ver folio 10 del expediente); g) que ese Ministerio nunca le comunicó ni le dio oportunidad de defensa, por lo que se violentó el debido proceso, el principio de intangibilidad de los actos propios, de razonabilidad y proporcionalidad y el principio de legalidad. Solicita la recurrente que se de trámite al presente amparo, y se suspenda la declaratoria de nulidad de su título académico, que se señale el procedimiento que debe utilizar el recurrido para esos efectos y que se declare la validez o no del proceso de investigación iniciado por la Universidad Americana.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R. elM.A.R.; y,

Considerando:

  1. Como en el fondo lo que se pretende con el amparo es que esta S. le ordene al Ministerio de Educación Pública recurrido suspender todo acto tendente a declarar la nulidad o falsedad de su título de "Bachillerato por Madurez Suficiente" otorgado a la recurrente, por estimarlo nulo y violatorio del debido proceso, así como que esta S. entre a analizar sobre la validez o no del procedimiento que al efecto debe utilizar ese Ministerio para declarar esa nulidad de su grado académico, y que igualmente se pronuncie sobre la validez o no del proceso de investigación iniciado por la Universidad Americana mediante oficio del veintidós de junio de este año, en donde se le concedieron tres días para manifestar su alegaciones y para que aportara las pruebas de descargo correspondientes, en virtud de la comunicación emitida por el Ministerio accionado en cuanto a la falsedad de su título, así como que finalmente se le permita continuar con sus estudios durante este cuatrimestre en la universidad accionada, lo pretendido resulta inadmisible, toda vez que constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción por lo que deberán ser alegados ante las autoridades correspondientes o ante la vía ordinaria correspondiente, en donde podrá reclamar lo que en derecho corresponda. Por las razones expuestas, el recurso es inadmisible y así debe ser declarado.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Susana Castro A.

Alejandro Batalla B.Gilbert Armijo S.

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