Sentencia nº 00830 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-000259-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res:2000-00830

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas con treinta y dos minutos del treinta y uno de julio deldos mil.

Visto el anterior procedimiento de revisión, interpuesto en la presente causa seguida contra W.G.A. por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de JESÚS MARÍA UMAÑA ARGUEDAS; y,

Considerando:

ÚNICO: El condenado, W.G.A., plantea procedimiento de revisión contra la sentencia condenatoria dictada en su contra, alegando: falta de fundamentación de la pena, violación al principio de humanidad y proporcionalidad de la sanción impuesta y quebranto del principio de congruencia. No obstante en el planteamiento de los reclamos G.A. realiza un recuento de los hechos acaecidos, de los cuales ofrece su personal y subjetiva apreciación, haciendo ver que su proceder más bien consistió en procurar defenderse del ataque injusto que le hacía el ofendido. Por otra parte cuestiona el valor asignado por los juzgadores a los elementos probatorios allegados al debate,sobre todo a los informes vertidos por los agentes de seguridad y el emitido por el Director del centro de internamiento donde sucedieron los hechos, Licenciado M.B.A., que lo estima alejado de la verdad. No precisa el revisionista cuál es realmente el perjuicio que se le ha causado con la decisión, ni tampoco discrimina los motivos pues lo que hace es una combinación de reclamos, unos referidos a la fundamentación de la sentencia, otrosa la forma como los datos probatorios fueron apreciados por el tribunal sentenciador y también a la actuaciones de los funcionarios carcelarios en cuanto al resguardo de la seguridad de los internos. No puntualiza en qué tanto esos supuestos defectos del fallo pretericionaron las reglas del debido proceso, tal y como genéricamente lo refiere en su articulación. Respecto a la falta de fundamentación de la pena y quebranto del principio de proporcionalidad, aparte de no expresar el interesado claramente las razones de su inconformidad, puesto que sólo enuncia el posible yerro, lo cual, igualmente, torna inadmisible la demanda, conviene resaltar, sin embargo, que de lo apreciado en el fallo (f. 122 fte.) los jueces si hacen una exhaustiva motivación acerca del monto de pena impuesta. Además por los argumentos contenidos en el dispositivo no se observa haya sido esa sanción excesiva o desproporcionada a la gravedad de los hechos y personalidad del justiciable.

Por Tanto:

Se declara inadmisible el procedimiento de revisión incoado por W.A.. NOTIFÍQUESE.

Daniel González A.

Jesús Alb. R.Q.MarioA.. Houed V.

Alfonso Chaves R.Rodrigo Castro M.

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exp 560-4-00

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