Sentencia nº 00643 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Septiembre de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-100246-0337-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas treinta y cinco minutos del primerode setiembre delaño dos mil.

Proceso ordinario establecido en el Juzgado Segundo Civil de Cartago, por “GAS NACIONAL ZETA SOCIEDAD ANONIMA”, representada por su apoderado general, señor M.M.A., máster en administración de negocios, , vecino de Curridabat; contra “EL HORCON DE HERRADURA SOCIEDAD ANONIMA”, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor H.U.F., comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela.Figura, además, como apoderados especiales judiciales de los contendientes, los licenciadosEdgar E.L.D., divorciado, quien representa los intereses de la actoray V.M.A.G., vecina de San Ramón, representando a la sociedad accionada. Todas las personas físicas son mayores de edad, casados y, con las salvedades dichas abogados y vecinos de San José.

R.M.S.V.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Esta Sala mediante auto de las 8 horas 40 minutos del 27 de agosto de 1999, admitió el presente recurso con fundamento en el artículo 591 del Código Procesal Civil. Sin embargo, según se advierte ahora, la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Cartago a las 10 horas 30 minutos del 5 de mayo de 1999, carece de los requisitos señalados en el artículo 155 inciso 3ero., parágrafos ch), d) y e), según los cuales los fallos deben hacer declaración acerca de los hechos que tienen como probados o improbados y al resolver las cuestiones de fondo fijadas por las partes, citar la doctrina y las leyes que se consideren aplicables. Al noseguir estas normas, el fallo causa indefensión, los contendientes carecende elementos esenciales en los cuales fundamentar sus agravios por cuanto desconocen los hechos probados o improbados que tuvo en cuenta el Tribunal sentenciador. A ello hay que agregar la imposibilidad de citar, con el acierto debido, las normas en que se fundamentó el Tribunal para dictar el fallo, lo cual impide combatirlas en el recurso de casación. También llama la atención a esta Sala, el desorden del expediente, en el cual la numeración de los folios no es consecutiva, haciendo difícil su estudio.

II.-

Una interpretación armónica del sistema de nulidades del Código Procesal Civil, permite concluir que en nuestro ordenamiento jurídico, la nulidad absoluta ocurre cuando el acto procesal no puede cumplir la finalidad a que estaba destinado, lo que implica violación de las normas esenciales del procedimiento e indefensión de la parte perjudicada con el yerro. Puede ser declarada de oficio cuando sea imposible corregir el trámite o la actuación defectuosa, lo que ocurre en el presente caso, ya que no podría esta S. suplir los pronunciamientos omitidos, situación que obliga a la anulación del fallo objeto del recurso, a ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para que sea resuelto de conformidad con las normas procesales omitidas. (Artículo 197 del Código citado).

PORTANTO:

Se anulan; el auto de esta Sala de las 8 horas con 40 minutos del 27de agosto de 1999 y la sentencia del Tribunal Superior de Cartago, número 118-99, de las 10 horas 30 minutos del 5 de mayo de 1999. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que sea dictado el fallo cumpliendo con las normas procesales no observadas. Tome en cuenta el Tribunal sentenciador lo dicho sobre la debida foliatura que debe guardar el expediente.

Rodrigo Montenegro Trejos

Hugo Picado OdioRicardo ZeledónZeledón

Elvia Elena Vargas RodríguezAna María Breedy Jalet

Magistrada SuplenteMagistradaSuplente

J**

Recurso 501-99

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