Sentencia nº 07962 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Septiembre de 2000

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-002621-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-002621-0007-CO

Res: 2000-07962

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con veintiuno minutos del ocho de setiembre del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por B.L.S.U., cédula número 1-644-161 a favor de J.M.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra el Departamento Administrativo de la Dirección General de Aviación Civil.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección Administrativa o Departamento Administrativo de la Dirección General de Aviación Civil y manifiesta que: a) el amparado está realizando los trámites para acogerse al régimen de pensión total por diversos padecimientos físicos y mentales ante las instancias administrativas de la Dirección General de Aviación Civil; b) que con motivo de las gestiones administrativas que ha realizado, tuvo conocimiento de que las sumas por liquidación que le iban a corresponder se están calculando con base en ocho años de servicios y por ende, son muy inferiores a las otorgadas a otros funcionarios de la misma dependencia estatal a quienes con antelación se les había "roto" el tope de ocho años al hacer el cálculo de sus liquidaciones; c) que con el fin de determinar si se está dando al amparado un trato desigual, se ha solicitado a la autoridad recurrida diversa información y se les facilitó un memorando de fecha 19 de enero de 1995 confeccionado por el Departamento Administrativo recurrido, según el cual se autorizó a un exfuncionario el pago de 50% del salario en especie por concepto de uso de vehículo discrecional y un dieciocho aumentos anuales; d) que por esa razón se solicitó al Departamento recurrido indicara cuál fue el procedimiento de cálculo para definir el monto por uso de vehículo discrecional, dieciocho aumentos anuales, preaviso, cesantía, aguinaldo proporcional y aguinaldo escolar de quien fuera Subdirector General de Aviación Civil hace algunos años (folio siete); e) que tal información resulta de vital importancia pues extraoficialmente se les ha indicado que en la sesión 05-95 del 16 de enero de 1995, artículo 19, el Consejo Técnico de Aviación Civil había autorizado la liquidación del exfuncionario "rompiendo el tope de los ocho años", por lo que es necesario conocer esa información para justificar y demostrar que al amparado se le deben hacer los cálculos de la liquidación final de igual forma, es decir, tomando en consideración los años de servicio que suman diecisiete en total; f) que a la fecha, la solicitud no ha sido contestada, omisión que perjudica al amparado pues atrasa injustificadamente el trámite de la pensión -con los perjuicios económicos que ello supone- y viola en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política.

  2. - Informa bajo juramento L.F.A., en su condición de J. a.i de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil (folios 19 y sgts), que no es cierto que no se haya contestado la solicitud del recurrente. Indica que bajo expediente 00-003888-007-CO, se tramitó recurso de amparo interpuesto por el recurrente contra el entonces Jefe de Departamento Legal de la Dirección General de Aviación Civil, en el que se dictó la resolución No. 2000-01140 de las 15:12 minutos del dos de febrero del dos mil, que resolvió sobre el mismo caso. En cuanto al escrito del 7 de febrero del 2000, suscrito por el Lic. B.S.U., dirigido al Departamento Administrativo de la Dirección General de Aviación Civil, se tiene por contestado por oficio número 00017 del 15 de febrero del 2000, suscrito por la Asesoría Legal, señalando que su solicitud había sido evacuada mediante oficio sin número del 16 de diciembre de 1999 de la Asesoría Legal, debidamente notificado al interesado, según consta en boleta de fax del 26 de enero del 2000. Agrega que el amparado cesó en sus funciones en la Dirección General de Aviación Civil para acogerse a la pensión de conformidad con la resolución No. 10514308-00 del 20 de marzo del 2000 por el departamento de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por lo que no existe relación laboral con el amparado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.S.C.; y,

Considerando:

I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

El presente recurso se relaciona con el ya resuelto por esta S. en recurso de amparo No. 00-0388-007 declarado con lugar mediante resolución 2000-01140 de las 15:13 del dos de febrero del dos mil;

mediante escrito presentado el 8 de febrero del 2000, el recurrente solicitó al Departamento Administrativo de la Dirección General de Aviación Civil, explicación en cuanto al procedimiento de cálculos de su interés, y que se le indicara cuál fue el procedimiento de cálculo utilizado por definir los montos correspondientes a preaviso, cesantía, aguinaldo proporcional y aguinaldo escolar del Sr. R.M.P. (folio 7);

  1. escrito 000117 del 15 de febrero del 2000, mediante el cual la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil, responde el escrito del 7 de febrero presentado por el amparado, comunicado vía fax al recurrente (folios 26,27 y 28).

II.- Sobre el fondo. Visto el informe que rinde el J. a.i de la Dirección General de Aviación Civil (folios 19 y sgts), se tiene que efectivamente el recurso que nos ocupa, tiene relación con el recurso de amparo No. 0388-007 que anteriormente presentó el recurrente, el cual fue declarado con lugar por esta Sala mediante voto No. 1140-00 de las quince horas doce minutos del 2 de febrero del dos mil.

IV.-No obstante lo anterior, se constata que el recurrente solicitó nuevamente información de su interés ante la recurrida el 8 de febrero del 2000 (folio 7), sobre cuál fue el procedimiento de cálculo para definir el Monto por uso de vehículo discrecional, dieciocho aumentos anuales, preaviso, cesantía, aguinaldo proporcional y A.E. delS.RodolfoM.P., solicitud que según el informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida, ya había sido contestada mediante oficio No. 00017 del 15 de febrero del 2000, suscrito por la Asesoría Legal, en el cual se señalaba que solicitud había sido evacuada mediante oficio sin número del 16 de diciembre de 1999 de la Asesoría Legal (folio 19 y sgts).

V.- Por consiguiente, habiendo constatado esta S., que la petición del amparado fue contestada antes de la presentación del recurso de amparo, el asunto pierde interés actual, con lo cual procede el archivo del expediente.

Por tanto:

A. el expediente.

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

13/logp/2000

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