Sentencia nº 08436 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Septiembre de 2000

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-004865-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2000-08436

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con treinta y dos minutos del veintidós de setiembre del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por M. delP.U.H., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Dirección General de Aviación Civil.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12 horas y 35 minutos del 16 de junio de 2000, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección General de Aviación Civil y manifiesta que labora para la Dirección General de Aviación Civil desde el 17 de febrero de 1993. Que hasta el 1 de marzo de 1996 se desempeñó en propiedad bajo el puesto de oficinista 2. Que como en ese año existía una plaza interina de Asesor 1 sin trabajador que la desempeñara, solicitó un permiso sin goce de salario en su puesto en propiedad, y se le nombró interinamente en el puesto antes indicado. Que mediante oficio número 973300 del 13 de octubre de 1997, el Director General de Aviación Civil le comunicó, en vista de haberse iniciado un proceso administrativo en su contra, que a partir del 16 de octubre de ese año se le trasladaba temporalmente al Area de Infraestructura ubicada en la Terminal remota del Aeropuerto Internacional J.S., a las órdenes de E.M.M., quien le asignaría las funciones que correspondían según su contrato de trabajo de oficinista 2. Que mediante acción de personal número 972171-B del 16 de octubre de 1997, suscrita por la encargada de Recursos Humanos y por el Director General, ambos de la Dirección indicada, le comunicaron el cese del interinazgo en el puesto de Asesor 1. Que dicho traslado la perjudicó económicamente, pues con el puesto de Asesor 1 devengaba un salario mucho mayor al de Oficinista 2. Que dicho procedimiento, que justificó su traslado y el cese del interinazgo, se archivó de la noche a la mañana. Que a la fecha continúan latentes en el espacio y el tiempo los efectos negativos de tales hechos, pues se le mantiene degradada en sus condiciones laborales. Que como consecuencia, sin habérsele otorgado una audiencia previa para ejercer su derecho defensa, se decide castigarla implementado un traslado que la perjudicó grandemente, sin que se llegase a comprobar los hechos que supuestamente se le imputaban. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    Informa bajo juramento M.R.G., en su calidad de Director General de Aviación Civil (folio 15), entre otras cosas, que mediante acción de personal número 401420 se acoge a una licencia sin goce de salario hasta por seis meses, a partir del 01 de marzo de 1996, en el puesto número 401420 de conformidad con le artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, lo anterior por trasladarse la funcionaria a una plaza excluida del régimen de Servicio Civil número 401528.Mediante resolución número 0008 del 23 de noviembre de 1996 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Dirección General de Aviación Civil resuelve de conformidad con el artículo 3 inciso 5) del Reglamento de Servicio Civil.Mediante acción de personal número 972171-B se da el cese de interinidad en la plaza de Asesor I, a partir del 01 de noviembre de 1997.Mediante acción de personal número 972171 se reubica en el puesto de oficinista 2 a partir del 01 de noviembre de 1997.Mediante acción de personal número 972169 se traslada al departamento de Infraestructura del Aeropuerto Internacional J. S. a las órdenes del I.. M. Moscoa.Mediante acción de personal número 981298 se reestructura la plaza de oficinista 2 a asistente administrativo y servicios C, a partir del 01 de setiembre de 1998, según resolución número OSDC-514-98 y Resolución Número DG-038-98, ambas del Servicio Civil.Adicionalmente, informa la autoridad recurrida que la recurrente solicitó el 28 de enero del dos mil traslado horizontal para la Región Central Occidental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo cual fue acordado favorablemente a partir del 24 de abril del año en curso.Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.

    R. elM.S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)Que por acción de personal número 960455, a la recurrente U.H. se le concede permiso sin goce de Salario hasta por seis meses con vencimiento del 30 de agosto de 1996 (vid. folio 8);

    b)Que por oficio 973300 del 13 de octubre de 1997, el Director General, I.. H.M.M. le comunica a la recurrente M. delP.U.H., que a partir del 16 de ese mes, se le trasladaría temporalmente a prestar servicios al Area de Infraestructura del Aeropuerto Internacional J.S. (vid. folio 9);

    c)Que por acción de personal No. 972169 se traslada a la recurrente al Departamento de Infraestructura en el Aeropuerto Juan Santamaría (vid. folio 7)

    d)Que por oficio sin número del 28 de enero del dos mil, la recurrente pide traslado horizontal para la Región Central Occidental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo cual fue acordado favorablemente a la recurrente a partir del 24 de abril del 2000 (vid. folios 17, 22, 23 y 25).

    II.-

    Sobre el fondo.Lo que reclama la recurrente es que la autoridad recurrida ordenó su traslado de un puesto que ocupaba interinamente, motivado en un proceso disciplinario y sin que esa investigación arrojara resultado alguno.Agrega la recurrente que no ha habido respuesta alguna respecto de ese caso, en su perjuicio, dado que ocupaba un puesto por ascenso interino el cual era salarialmente más ventajoso. Por su parte la autoridad recurrida ha informado a la Sala bajo la fe del juramento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de los movimientos laborales de la amparada, los cuales incluye, una solicitud de la amparada de ser trasladada horizontalmente de Aviación Civil al Ministerio de Ganadería y Agricultura.Ahora bien, los hechos que reclama la recurrente ocurrieron en el año de 1997, siendo que a la fecha ha transcurrido aproximadamente tres años desde que fue cesada en su puesto de ascenso, el 16 de octubre de 1997, situación que ahora luego de solicitar su traslado horizontal a otro Ministerio viene a recurrir en amparo.Precisamente por sentencia No. 2445-91, deesta Sala Constitucional se dispuso:

    No obstante que hay una omisión de resolver por pare del órgano recurrido, lo cierto del caso en examen es que los recursos planteados por la sociedad recurrente …, lo fueron en noviembre de mil novecientos noventa y uno, han caducado todos los plazos previstos por la legislación para ello, de modo que no puedan reactivarse por el solo hecho de haberse planteado el amparo. Por lo expuesto, y con base en la jurisprudencia de la Sala sobre el particular, el recurso debe ser declarado sin lugar.

    De este modo, la recurrente recibió el oficio número 973300 el 13 de octubre de 1997, el día 14 de ese mismo mes, y no es sino ahora que reclama la falta de resolución por hechos ocurridos cuando ya han caducado todos los plazos previstos por la legislación, y pudiera decirse que consintió.De manera que, en nuestro criterio el precedente citado es aplicable a este caso, pues no pueden reactivarse plazos con la interposición del recurso de amparo.Toma en cuenta la Sala, que aún así, han habido distintos movimientos laborales de la recurrente, incluso motivados a su propia instancia propia, lo cual hace evidente que su reclamo actualmente carece de interés.De esta manera, laSala estima que el recurso debe declararse sin lugar, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C.EduardoSancho G.

    Carlos M. Arguedas R.AdriánVargas B.

    Susana Castro A.GilbertArmijo S.

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